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Pág. 170262 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen zona rígida para la coloca- ción y pintado de propaganda política en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-99-MDB Barranco, 18 de febrero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo, en sesión ordinaria de la fecha, visto el proyecto de ordenanza municipal para regular y establecer zonas rígidas para el pintado y colocación de propaganda política; CONSIDERANDO: Que, son funciones de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, regular y autorizar la ubicación de la propaganda política; Que, conforme al Art. 186º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, los partidos, agrupaciones independientes o alian- zas, sin necesidad de permiso de autoridad municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos mediante carteles ubicados en los sitios que para el efecto determinen las autoridades municipa- les, debiendo regir igualdad de condiciones para todos los partidos y candidatos; Que, es necesario preservar el ornato y armonía de la zona monumental y de los ambientes urbano monumentales del distri- to de Barranco, tomando las medidas necesarias para evitar que éstos sean afectados con la colocación de propaganda electoral en forma indiscriminada y dentro de los límites que señalan las leyes, el decoro y las buenas costumbres; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 36º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Declárese ZONA RIGIDA para los efec- tos de colocación y pintado de propaganda política, toda la ZONA MONUMENTAL del distrito de Barranco, declarada por el Insti- tuto Nacional de Cultura cuyo perímetro está delimitado por las siguientes calles: Calle CENTENARIO/ Av. PIEROLA/ Av. BALTA/ Av. LIMA/ Calle CORPANCHO/ Av. BOLOGNESI/ Av. INDEPENDENCIA y todo el malecón entre la calle Centenario y la Av. Independen- cia. Artículo Segundo.- Queda prohibido fijar, pegar o dibujar sobre carteles o avisos, en predios de dominio público o privado, sin la autorización expresa del representante legal de la entidad propietaria o del propietario de dicho predio. Artículo Tercero.- Prohíbase como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas, sardineles de la vía pública, fachadas y muros de predios públicos, separadores, malecones, bermas, islas y cruces peatonales, barandas de puen- tes y muros de la Vía Expresa, postes de alumbrado público y casetas de teléfono del distrito. Esta prohibición alcanza a los predios privados, siempre que no cuenten con autorización escri- ta del propietario. Artículo Cuarto.- Los responsables de la propaganda política instalada en la declarada zona rígida, deberán retirar- lo dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente ordenanza. En caso contrario la municipalidad proce- derá al retiro de la propaganda política y al comiso de los bienes e insumos utilizados, si fuere el caso, sin perjuicio de la imposición de la multa que se fija un mínimo de 1 UIT y un máximo de 2 UIT. Artículo Quinto.- La propaganda política en el distrito, fuera de la zona rígida descrita en el Artículo Primero de esta ordenanza, se sujetará a la presente ordenanza y a las disposicio- nes contempladas en el Título VIII Capítulo I de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones. Artículo Sexto.- La propaganda política sonora por altopar- lantes se sujetará a los límites previstos en la Ordenanza Nº 005- 96-MDB y su reglamento.Artículo Sétimo.- Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas, en un lapso de 60 (sesenta) días calendario, procederán a retirar o borrar su propaganda electoral. Caso contrario se harán acreedo- res de una multa que se fija en un mínimo de 1 UIT y un máximo de 2 UIT. Artículo Octavo.- Los propietarios de los predios públicos o privados, serán solidarios con los partidos políticos, listas inde- pendientes y alianzas, a las que hubieren autorizado para la colocación y pintado de propaganda política, en las sanciones y multas que, por contravenir la presente ordenanza se les impon- ga a estos últimos. Artículo Noveno.- La contravención de esta ordenanza dará lugar a la imposición de las multas y sanciones establecidas en los artículos precedentes, en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas y en la Ordenanza de Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos y su reglamento. Artículo Décimo.- No se permitirá propaganda política que atente contra la moral y las buenas costumbres, ni contra la seguridad vehicular ni peatonal, debiendo ceñirse a las normas de la Ordenanza Nº 005-97-MDB de autorización para la coloca- ción de anuncios. Por tanto: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 2541 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Declaran en estado de emergencia el distrito como medida de prevención de los desastres naturales ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-99 Chaclacayo, 17 de febrero de 1999 Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión ordinaria de fecha 17 de febrero de 1999, bajo la presiden- cia de la señora Alcaldesa y el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, es función de las municipalidades, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdicción, proporcionando el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda y salubridad. Que, habiendo acaecido el día martes 16 de febrero del presente, un huaico de grandes proporciones en la quebrada de Los Cóndores, afectando a gran parte de la población de ese sector; y existiendo en la actualidad amenazas de huaicos, desbordes y deslizamientos, debido básicamente al incremen- to de lluvias en la zona central de nuestro país, se hace imprescindible declarar en emergencia nuestro distrito, con la finalidad de adoptar las medidas de prevención que el caso amerita. Que, en tal sentido se hace necesaria la expedición de un Acuerdo de Concejo, que exprese la voluntad del Concejo Distri- tal ante tal circunstancia. En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y por unanimidad. ACORDO: Declarar en estado de emergencia el distrito de Chaclacayo, como medida de prevención ante los desastres naturales hasta el 30 de abril del año en curso, por lo expuesto en la parte conside- rativa del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 2498