Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Operaciones PACHACUTEC para Desastres Sismicos y los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los organismos de la administracion publica, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, preveran las actividades necesarias dentro de su MORDAZA de competencia funcional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 2751

complementarias, que forma parte integrante de la presente resolucion, el mismo que entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Articulo 2º.- Dejase sin efecto toda MORDAZA o disposicion sobre el cultivo del arroz, que se oponga a lo establecido en el reglamento que se aprueba por esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL CULTIVO DEL ARROZ CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente reglamento establece las disposiciones de caracter cultural y fitosanitario que deben cumplir las personas naturales y juridicas que se dediquen al cultivo del arroz, bajo la supervision del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en adelante SENASA, para asegurar el incremento de la produccion y productividad de este cereal. Las disposiciones del presente reglamento tambien alcanzan a las personas naturales y juridicas que se dedican a la produccion y procesamiento de semillas, en concordancia con lo establecido en la Ley General de Semillas dada por Decreto Ley Nº 23056, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-82-AG y el Reglamento Especifico de Semilla de Arroz, aprobado por Decreto Supremo Nº 159-82-AG. Articulo 2º.- El SENASA, a traves de sus Coordinaciones, es responsable de hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. Los organos desconcentrados del Ministerio de Agricultura, brindaran el apoyo que les sea requerido por el SENASA. Articulo 3º.- Para efecto del presente reglamento la referencia a MORDAZA MORDAZA, sera entendida desde el 1 de agosto de un ano hasta el 31 de MORDAZA del ano siguiente. Articulo 4º.- Las fechas de inicio y termino de las siembras y trasplantes por valles seran autorizadas en cada MORDAZA MORDAZA por el Coordinador del SENASA de la jurisdiccion, a propuesta del Comite de Coordinacion Agraria. Las Direcciones Regionales o Subregionales de Agricultura, asi como las Agencias Agrarias de la jurisdiccion, tienen la obligacion de difundir la presente norma. Articulo 5º.- En las areas productoras de arroz, que por condiciones favorables de clima y de recurso hidrico se realiza la MORDAZA MORDAZA (denominada "Campana Chica"), solo se podran ejecutar estas siembras con la autorizacion de la Coordinacion del SENASA, previa evaluacion de las condiciones fitosanitarias. CAPITULO II SEMILLAS Y VARIEDADES Articulo 6º.- Es obligatorio el empleo de semillas de buena calidad, resultante de la multiplicacion de cultivares inscritos en el Registro de Cultivares que conduce el SENASA. Articulo 7º.- Las empresas productoras y procesadoras de semillas estan obligadas a realizar la limpieza, desinfeccion y desinfestacion de las maquinas y almacenes o depositos MORDAZA del inicio de la MORDAZA de procesamiento asi como de la semilla que se seleccione empleando plaguicidas adecuados. El agricultor que use su propia semilla, debera desinfectarla MORDAZA de la siembra. El manejo fitosanitario de las plantas de procesamiento de semilla de arroz, estara bajo permanente supervision por parte del SENASA. Articulo 8º.- Por razones estrictamente fitosanitarias, el SENASA previa evaluacion y prospeccion podra restringir o prohibir la movilizacion de una localidad a otra, de semillas o plantulas e incluso del arroz en cascara. Articulo 9º.- Las empresas productoras de semillas, los agricultores semilleristas y los comerciantes de semillas de arroz, solo podran vender semillas que cumplan con las disposiciones establecidas por la Ley General de Semillas, su reglamento, el Reglamento Especifico de Semillas de Arroz y demas disposiciones contenidas en el presente reglamento.

AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento del Cultivo del Arroz
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0164-99-AG MORDAZA, 25 de febrero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 06-98-PCNPA/ONA, del presidente del Comite Nacional de Productores de Arroz de la Organizacion Nacional Agraria (ONA), en el que solicita la aprobacion del Reglamento del Cultivo del Arroz; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, siendo ademas ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, establece en su Articulo 5º inciso b), que es funcion del SENASA, proponer al Ministro de Agricultura las normas de alcance nacional y regional en relacion a las actividades de vigilancia, inspeccion, registro, control, supervision y evaluaciones sanitarias del agro; Que, el Decreto Supremo Nº 017 del 4 de MORDAZA de 1949, sobre la policia sanitaria vegetal, faculta al Ministerio de Agricultura a efectuar campanas obligatorias de control fitosanitario; Que, el Comite Nacional de Productores de Arroz de la Organizacion Nacional Agraria (ONA), solicita se reglamente el cultivo del arroz, para afrontar entre otros la problematica fitosanitaria de dicho cultivo en el MORDAZA, incidiendo en el mayor incremento de los costos de produccion y la baja de la productividad del mencionado cereal; Que, siendo de interes nacional la mejora de la produccion y productividad del cultivo del arroz, es necesario dictar normas sanitarias para el manejo integrado del referido cultivo; Con las visaciones del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Cultivo del Arroz, que consta de 18 articulos y tres (3) disposiciones

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