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Pág. 170300 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Operaciones PA- CHACUTEC para Desastres Sísmicos y los anexos adjun- tos que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los organismos de la administración pública, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, preverán las actividades necesa- rias dentro de su campo de competencia funcional. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 2751 AGRICULTURA Aprueban el Reglamento del Cultivo del Arroz RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0164-99-AG Lima, 25 de febrero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 06-98-PCNPA/ONA, del presidente del Comité Nacional de Productores de Arroz de la Organi- zación Nacional Agraria (ONA), en el que solicita la aprobación del Reglamento del Cultivo del Arroz; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), encar- gado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y progra- mas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación so- cioeconómica en la actividad agraria, siendo además ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), apro- bado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, establece en su Artículo 5º inciso b), que es función del SENASA, propo- ner al Ministro de Agricultura las normas de alcance nacional y regional en relación a las actividades de vigi- lancia, inspección, registro, control, supervisión y evalua- ciones sanitarias del agro; Que, el Decreto Supremo Nº 017 del 4 de mayo de 1949, sobre la policía sanitaria vegetal, faculta al Ministerio de Agricultura a efectuar campañas obligatorias de control fitosanitario; Que, el Comité Nacional de Productores de Arroz de la Organización Nacional Agraria (ONA), solicita se regla- mente el cultivo del arroz, para afrontar entre otros la problemática fitosanitaria de dicho cultivo en el país, incidiendo en el mayor incremento de los costos de pro- ducción y la baja de la productividad del mencionado cereal; Que, siendo de interés nacional la mejora de la produc- ción y productividad del cultivo del arroz, es necesario dictar normas sanitarias para el manejo integrado del referido cultivo; Con las visaciones del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Cultivo del Arroz, que consta de 18 artículos y tres (3) disposicionescomplementarias, que forma parte integrante de la pre- sente resolución, el mismo que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo 2º.- Déjase sin efecto toda norma o disposi- ción sobre el cultivo del arroz, que se oponga a lo estable- cido en el reglamento que se aprueba por esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL CULTIVO DEL ARROZ CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las disposiciones de carácter cultural y fitosanitario que de- ben cumplir las personas naturales y jurídicas que se dediquen al cultivo del arroz, bajo la supervisión del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en adelante SE- NASA, para asegurar el incremento de la producción y productividad de este cereal. Las disposiciones del presente reglamento también alcanzan a las personas naturales y jurídicas que se dedican a la producción y procesamiento de semillas, en concordancia con lo establecido en la Ley General de Semillas dada por Decreto Ley Nº 23056, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-82-AG y el Regla- mento Específico de Semilla de Arroz, aprobado por De- creto Supremo Nº 159-82-AG. Artículo 2º.- El SENASA, a través de sus Coordina- ciones, es responsable de hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. Los órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura, brindarán el apoyo que les sea requerido por el SENASA. Artículo 3º.- Para efecto del presente reglamento la referencia a campaña agrícola, será entendida desde el 1 de agosto de un año hasta el 31 de julio del año siguiente. Artículo 4º.- Las fechas de inicio y término de las siem- bras y trasplantes por valles serán autorizadas en cada campaña agrícola por el Coordinador del SENASA de la jurisdicción, a propuesta del Comité de Coordinación Agraria. Las Direcciones Regionales o Subregionales de Agricul- tura, así como las Agencias Agrarias de la jurisdicción, tienen la obligación de difundir la presente norma. Artículo 5º.- En las áreas productoras de arroz, que por condiciones favorables de clima y de recurso hídrico se realiza la segunda campaña (denominada "Campaña Chi- ca"), sólo se podrán ejecutar estas siembras con la autoriza- ción de la Coordinación del SENASA, previa evaluación de las condiciones fitosanitarias. CAPITULO II SEMILLAS Y VARIEDADES Artículo 6º.- Es obligatorio el empleo de semillas de buena calidad, resultante de la multiplicación de cultiva- res inscritos en el Registro de Cultivares que conduce el SENASA. Artículo 7º.- Las empresas productoras y procesado- ras de semillas están obligadas a realizar la limpieza, desinfección y desinfestación de las máquinas y almace- nes o depósitos antes del inicio de la campaña de proce- samiento así como de la semilla que se seleccione em- pleando plaguicidas adecuados. El agricultor que use su propia semilla, deberá desinfectarla antes de la siembra. El manejo fitosanitario de las plantas de procesamien- to de semilla de arroz, estará bajo permanente supervi- sión por parte del SENASA. Artículo 8º.- Por razones estrictamente fitosanita- rias, el SENASA previa evaluación y prospección podrá restringir o prohibir la movilización de una localidad a otra, de semillas o plántulas e incluso del arroz en cáscara. Artículo 9º.- Las empresas productoras de semillas, los agricultores semilleristas y los comerciantes de semi- llas de arroz, sólo podrán vender semillas que cumplan con las disposiciones establecidas por la Ley General de Semillas, su reglamento, el Reglamento Específico de Semillas de Arroz y demás disposiciones contenidas en el presente reglamento.