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Pág. 170309 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 RESOLUCION SUPREMA Nº 0122-99-IN-1501 Lima, 25 de febrero de 1999 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Tacna a doña Gina Elizabeth GOTUZZO OVALLE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 2676 Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Tacna RESOLUCION SUPREMA Nº 0121-99-IN-1501 Lima, 25 de febrero de 1999 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Tacna del departamento del mismo nombre, formula doña Gina Elizabeth GOTUZZO OVALLE; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 058-99-IN-1501 de fecha 21 de enero de 1999 se nombró a doña Gina Elizabeth GOTUZZO OVALLE, Subprefecto de la pro- vincia de Tacna; De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Tacna del departamento del mismo nombre, formula doña Gina Elizabeth GOTUZZO OVALLE, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 2675 JUSTICIA Dejan sin efecto la R.M. Nº 277-98-JUS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-99-JUS Lima, 17 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 069-99-JUS/PPMJ, de fecha 4 de febrero de 1999, del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;CONSIDERANDO: Que del citado oficio se aprecia que la empresa Servicios y Mantenimientos Generales S.R.L. - SERMAGE S.R.L. ha devuelto al Ministerio de Justi- cia a través del Cheque de Gerencia Nº 00000372 del Banco Continental, el importe que indebidamente re- cibió por un aumento no establecido en el contrato de Servicio de Limpieza y Mantenimiento Integral sus- crito el 16 de mayo de 1997; Que de acuerdo a lo referido, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia solicita se deje sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 277-98-JUS, de fecha 30 de noviembre de 1998 mediante la cual se le otorgó autorización para interpo- ner las acciones judiciales correspondientes contra la empresa Servicios y Mantenimientos Generales S.R.L. - SERMAGE S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 277-98-JUS, de fecha 30 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 2652 Autorizan el funcionamiento de Centro de Conciliación en la ciudad de Huamanga, Ayacucho RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-99-JUS Lima, 17 de febrero de 1999 Vista la solicitud de la Asociación Peruana de Nego- ciación, Arbitraje y Conciliación (APENAC); CONSIDERANDO: Que la Asociación Peruana de Negociación, Arbitraje y Conciliación (APENAC) es una institución dedicada a la solución de controversias mediante la aplicación de meca- nismos alternativos de solución de conflictos; Que la solicitante es un Centro de Conciliación Pre- existente de reconocido prestigio que ha venido realizan- do conciliaciones en el Centro de Conciliación de Hua- manga, Ayacucho desde el mes de junio de 1996 y que ha solicitado su adecuación a la nueva reglamentación, como lo señala la Cuarta Disposición Complementaria, Transi- toria y Final de la Ley Nº 26872; habiendo cumplido con el requisito señalado en la Segunda Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 010-99-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la petición de la Asocia- ción Peruana de Negociación, Arbitraje y Conciliación (APENAC); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliación establecido en la ciudad de Huamanga, Ayacucho por la