Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)


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CAPITULO II BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999

Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. CAPITULO VI RESPONSABILIDAD Articulo 14º.- Todos los funcionarios y servidores del ministerio, nombrados o contratados, vinculados con el Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, seran responsables del cumplimiento de lo establecido en la presente directiva. CAPITULO VII CONTROL Articulo 15º.- La Oficina General de Inspectoria Interna sera la encargada de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva. CAPITULO VIII VIGENCIA Articulo 16º.- La presente directiva tendra vigencia a partir de la fecha de su aprobacion y hasta la contratacion de la administracion y operacion del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, con la asociacion civil sin fines de lucro a que se refiere el Articulo 1º de la presente directiva. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Articulo 17º.- El Programa de Pequena y Microempresa elaborara el presupuesto de ingresos y egresos respecto de la prestacion de servicios del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM y remitira dicho presupuesto a la Oficina General de Administracion de Recursos, para los fines presupuestales correspondiente. Articulo 18º.- La Oficina General de Administracion de Recursos y el Programa de Pequena y Microempresa formularan mensualmente un reporte para conocimiento de la Alta Direccion, en el que se consignara los resultados del cumplimiento de las funciones asignadas por la presente directiva e incluira el estado de ingresos, egresos, asi como de las cuentas por cobrar y pagar. San MORDAZA, febrero de 1999. 2651

Articulo 2º.- La aplicacion de la presente directiva se sujetara a lo dispuesto en las siguientes normas: a) Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empresas y su reglamento por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI. b) Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Suprema Nº 065-92-ITINCI/DM. CAPITULO III ALCANCE Articulo 3º.- Se encuentran comprendidas en los alcances de la presente directiva, todas las Unidades Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, relacionadas con el funcionamiento de Sistema de Informacion Empresarial - SIEM. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Las funciones inherentes a la promocion, difusion, oferta, valorizacion y prestacion de servicios del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, seran desempenadas directamente por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales a traves del Programa de Pequena y Microempresa. Articulo 5º.- La valorizacion de los servicios que prestara el Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, se efectuara en funcion de los costos de produccion de la informacion solicitada y de los predios regulados por la oferta y demanda del mercado. Articulo 6º.- Las actividades administrativas, financieras, presupuestales y contables, estaran a cargo de la Oficina General de Administracion de Recursos del MITINCI. Articulo 7º.- Las actividades inherentes a servicios de informatica se sujetaran a las disposiciones emitidas por el MITINCI. CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 8º.- La cotizacion o proforma al usuario por el servicio a prestar, sera emitida por el Programa de Pequena y Microempresa, debiendo remitir MORDAZA de las proformas aceptadas por el usuario, a la Oficina General de Administracion de Recursos. Articulo 9º.- La suscripcion del contrato para la prestacion de servicios, asi como la facturacion y cobranza estara a cargo de la Oficina General de Administracion de Recursos. Articulo 10º.- Los ingresos que se generen por la prestacion de servicios del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, seran depositados en una cuenta corriente en moneda nacional y se destinaran a la atencion de los gastos de funcionamiento y sostenimiento de dicho sistema. Articulo 11º.- Los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento y sostenimiento del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, seran solicitados directamente por el Programa de Pequena y Microempresa y atendidos por la Oficina General de Administracion de Recursos de acuerdo a la normatividad vigente, en funcion de los recursos que se destinen para ello. Articulo 12º.- El Programa de Pequena y Microempresa remitira oportunamente a la Oficina General de Administracion de Recursos, la programacion de los gastos necesarios para el funcionamiento y sostenimiento del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM. Articulo 13º.- Los programas de aplicacion existentes a la fecha, asi como el desarrollo de nuevas aplicaciones, seran de propiedad del Ministerio de Industria,

Aprueban la homologacion e inscripcion de memorias de solo lectura solicitada por empresa
RESOLUCION Nº 009-99-CNCJ MORDAZA, 22 de febrero de 1999 Vistos, el Expediente Nº 33714-98-MITINCI presentado por la empresa Atronic Peru S.A., solicitando la homologacion e inscripcion de cincuenta memorias de solo lectura, el Informe Nº 18-99 de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego y el Informe Legal Nº 013-99-CNCJ/AL; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-94-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, el cual fue objeto de posteriores modificaciones por los Decretos Supremos Nºs. 014-96-ITINCI y 004-97-ITINCI; Que, en aplicacion de dichas disposiciones legales se aprobo mediante la Resolucion Nº 022-97-CNCJ, el Regimen de procedimientos y requisitos para la homologacion e inscripcion de modelos de maquinas tragamonedas y programas de juego, en adelante el regimen de homologacion e inscripcion; Que, de conformidad con el Articulo 7º del citado regimen de homologacion e inscripcion, la Comision Nacional de

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