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Pág. 170306 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 CAPITULO II BASE LEGAL Artículo 2º.- La aplicación de la presente directiva se sujetará a lo dispuesto en las siguientes normas: a) Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de Procedi- mientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empresas y su reglamento por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI. b) Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y su Reglamento de Organi- zación y Funciones aprobado por Resolución Suprema Nº 065-92-ITINCI/DM. CAPITULO III ALCANCE Artículo 3º.- Se encuentran comprendidas en los alcances de la presente directiva, todas las Unidades Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, rela- cionadas con el funcionamiento de Sistema de Informa- ción Empresarial - SIEM. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- Las funciones inherentes a la promo- ción, difusión, oferta, valorización y prestación de servi- cios del Sistema de Información Empresarial - SIEM, serán desempeñadas directamente por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales a través del Programa de Pequeña y Microempresa. Artículo 5º.- La valorización de los servicios que prestará el Sistema de Información Empresarial - SIEM, se efectuará en función de los costos de producción de la información solicitada y de los predios regulados por la oferta y demanda del mercado. Artículo 6º.- Las actividades administrativas, financie- ras, presupuestales y contables, estarán a cargo de la Oficina General de Administración de Recursos del MI- TINCI. Artículo 7º.- Las actividades inherentes a servicios de informática se sujetarán a las disposiciones emitidas por el MITINCI. CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIFICAS Artículo 8º.- La cotización o proforma al usuario por el servicio a prestar, será emitida por el Programa de Pequeña y Microempresa, debiendo remitir copia de las proformas aceptadas por el usuario, a la Oficina General de Administración de Recursos. Artículo 9º.- La suscripción del contrato para la prestación de servicios, así como la facturación y cobranza estará a cargo de la Oficina General de Administración de Recursos. Artículo 10º.- Los ingresos que se generen por la prestación de servicios del Sistema de Información Em- presarial - SIEM, serán depositados en una cuenta co- rriente en moneda nacional y se destinarán a la atención de los gastos de funcionamiento y sostenimiento de dicho sistema. Artículo 11º.- Los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento y sostenimiento del Sistema de Infor- mación Empresarial - SIEM, serán solicitados directa- mente por el Programa de Pequeña y Microempresa y atendidos por la Oficina General de Administración de Recursos de acuerdo a la normatividad vigente, en fun- ción de los recursos que se destinen para ello. Artículo 12º.- El Programa de Pequeña y Microem- presa remitirá oportunamente a la Oficina General de Administración de Recursos, la programación de los gas- tos necesarios para el funcionamiento y sostenimiento del Sistema de Información Empresarial - SIEM. Artículo 13º.- Los programas de aplicación existen- tes a la fecha, así como el desarrollo de nuevas aplicacio- nes, serán de propiedad del Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales. CAPITULO VI RESPONSABILIDAD Artículo 14º.- Todos los funcionarios y servidores del ministerio, nombrados o contratados, vinculados con el Sistema de Información Empresarial - SIEM, serán responsables del cumplimiento de lo establecido en la presente directiva. CAPITULO VII CONTROL Artículo 15º.- La Oficina General de Inspectoría In- terna será la encargada de velar por el estricto cumpli- miento de la presente directiva. CAPITULO VIII VIGENCIA Artículo 16º.- La presente directiva tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación y hasta la contrata- ción de la administración y operación del Sistema de Información Empresarial - SIEM, con la asociación civil sin fines de lucro a que se refiere el Artículo 1º de la presente directiva. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 17º.- El Programa de Pequeña y Microem- presa elaborará el presupuesto de ingresos y egresos respecto de la prestación de servicios del Sistema de Información Empresarial - SIEM y remitirá dicho presu- puesto a la Oficina General de Administración de Recur- sos, para los fines presupuestales correspondiente. Artículo 18º.- La Oficina General de Administración de Recursos y el Programa de Pequeña y Microempresa formularán mensualmente un reporte para conocimiento de la Alta Dirección, en el que se consignará los resultados del cumplimiento de las funciones asignadas por la pre- sente directiva e incluirá el estado de ingresos, egresos, así como de las cuentas por cobrar y pagar. San Isidro, febrero de 1999. 2651 Aprueban la homologación e inscrip- ción de memorias de solo lectura soli- citada por empresa RESOLUCION Nº 009-99-CNCJ Lima, 22 de febrero de 1999 Vistos, el Expediente Nº 33714-98-MITINCI presenta- do por la empresa Atronic Perú S.A., solicitando la homo- logación e inscripción de cincuenta memorias de solo lectura, el Informe Nº 18-99 de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y el Informe Legal Nº 013-99-CNCJ/AL; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-94-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Uso y Explotación de Máqui- nas Tragamonedas, el cual fue objeto de posteriores mo- dificaciones por los Decretos Supremos Nºs. 014-96-ITIN- CI y 004-97-ITINCI; Que, en aplicación de dichas disposiciones legales se aprobó mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ, el Régi- men de procedimientos y requisitos para la homologación e inscripción de modelos de máquinas tragamonedas y programas de juego, en adelante el régimen de homologa- ción e inscripción; Que, de conformidad con el Artículo 7º del citado régimen de homologación e inscripción, la Comisión Nacional de