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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (27/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 170301 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 Artículo 10º.- Se prohíbe el empleo de semillas para la siembra de variedades o líneas de arroz de manifiesta susceptibilidad a plagas. El SENASA identificará y difun- dirá el nombre de las variedades o líneas para cada región o subregión y/o por valle. CAPITULO III CONTROL FITOSANITARIO Artículo 11º.- Es obligatorio el control de plagas de importancia económica que afectan al cultivo de arroz. El SENASA, mediante Resolución Jefatural, estable- cerá la relación de plagas de control obligatorio y las correspondientes medidas fitosanitarias a adoptar. Artículo 12º.- Es obligatoria la eliminación o quema de rastrojos y malezas de los campos, incluyendo ace- quias, bordos y contornos. El plazo será establecido por la Coordinación del SENASA. En aquellos valles donde se realice la segunda campaña (denominada "Campaña Chi- ca"), la quema de rastrojos y malezas se realizará a más tardar dentro de los 30 días naturales, después de levan- tada la cosecha. Excepcionalmente se permite el uso de rastrojos y paja de arroz al término de cada campaña, con fines exclusi- vamente ganaderos, industriales o agrícolas. Artículo 13º.- Queda prohibido el cultivo de soca o "cabrilla" de arroz. Artículo 14º.- El arrojo de malezas o rastrojos a los ríos, canales, drenes, acueductos, manantiales y otras fuentes de agua se sancionará de conformidad con lo establecido por la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752 y sus reglamentos. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- Las Coordinaciones del SENASA, en el ámbito de su jurisdicción, impondrán, mediante resolu- ción, las sanciones a las personas naturales o jurídicas que infrinjan el presente reglamento. Artículo 16º.- Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento se sancionarán de la siguiente ma- nera: a) Por infracción a los Artículos 4º, 5º, 10º y 13º, se aplicará una multa equivalente al 5% de la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT) por hectárea o fracción de hectárea sembrada de arroz, sin perjuicio de la eliminación del cultivo que será ordenada al detectarse la infracción, la que deberá ser ejecutada por el infractor en el plazo máximo de ocho (8) días naturales de notificado. Si no lo hiciere se le duplicará la multa, dándosele un nuevo plazo de tres (3) días naturales. Si persistiese en su negativa, la eliminación del cultivo será efectuada por la Coordinación del SENA- SA, sin lugar a indemnización, cobrándose a los infractores el doble de los gastos que demande la operación. b) Por infracción al Artículo 7º: (i) En lo referido a limpieza, desinfección y desinfes- tación de las máquinas, almacenes o depósitos antes del inicio de la campaña de procesamiento, se notificará a los infractores para que en un plazo de tres (3) días naturales cumplan con dicha disposición. De no acatar la medida, se les impondrá una multa equivalente al 20% de una Uni- dad Impositiva Tributaria (UIT), la que deberá ser abona- da dentro del término de 5 días de notificada, período dentro del cual además se cumplirá con efectuar la desin- fección y limpieza. De persistir el incumplimiento se le duplicará el monto de la multa y se procederá a la clausura del local hasta que se cumpla lo establecido en el Artículo 7º. (ii) En lo referido al manejo fitosanitario, si se compro- base el procesamiento de semilla infectada o infestada, el inspector del SENASA podrá disponer: - El tratamiento fitosanitario del mencionado lote, si fuese posible, en caso contrario el rechazo del lote, desca- lificándolo como semillas, y/o, - La desinfección y limpieza de las máquinas, alma- cenes o depósitos. Si el infractor incumpliese esta disposición, será de aplicación la sanción prevista en el ítem anterior.c) Por infracción al Artículo 8º: (i) Con la devolución del cargamento al lugar de origen, cuando las circunstancias así lo posibiliten, o (ii) De no considerarse sanitariamente segura la alter- nativa precedente, se inmovilizará el cargamento dispo- niéndose para el mismo aquellas medidas que no repre- senten, a criterio de la Autoridad Fitosanitaria Oficial, riesgo fitosanitario, o (iii) En caso de extremo riesgo fitosanitario, se proce- derá a su decomiso e incineración. d) Por infracción al Artículo 9º, se sancionará de conformidad a lo establecido en el Capítulo VI, Del Con- trol y Sanciones, del Reglamento Específico de Semillas de Arroz, aprobado por Decreto Supremo Nº 159-82-AG y en el Capítulo VIII, Del Control, del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-82-AG. e) Los agricultores que infrinjan los Artículos 11º y 12º, serán notificados, fijándoseles un plazo para su cumplimiento, de acuerdo a las circunstancias, el cual no podrá exceder los diez (10) días naturales. De no hacerlo, la Coordinación del SENASA realizará el control, aplicación u operación a que hubiere lugar, cobrándose al infractor el doble de los gastos que demande la operación. Artículo 17º.- Los infractores sancionados mediante multas, deberán depositar el monto de las mismas en la Cuenta Corriente que para tales efectos establezca el SENASA. Los ingresos por concepto de multas, se desti- narán preferentemente para las actividades relacionadas con el presente reglamento. Artículo 18º.- Para efecto de la interposición de re- cursos impugnativos por sanciones establecidas en el presente reglamento, la primera instancia corresponde a la Coordinación del SENASA y la segunda y última instancia administrativa a la Jefatura del SENASA. La interposición de dichos recursos se sujetará a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. En el caso de multas, no se admitirá a trámite el recurso si no se acompaña a éste copia del comprobante de pago de la multa. Si el recurso resultare fundado, se devolverá el importe pagado por el recurrente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Coordinaciones del SENASA, coordina- rán sus acciones con las entidades representativas de los agricultores para el mejor cumplimiento del presente reglamento. Asimismo, coordinarán con las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes para que el escalonamiento del riego en cada uno de los valles, se adecue a las fechas límites de siembra y trasplante establecidas en cada campaña agrícola. Segunda.- Toda gestión administrativa relacionada con la aplicación del presente reglamento, se hará en las dependencias de las Coordinaciones Regionales o Subre- gionales del SENASA de la jurisdicción. Tercera.- Toda propuesta de ampliación o modifica- ción al presente reglamento, será gestionada oportuna- mente ante el SENASA por las entidades representativas de los agricultores. 2640 Encargan funciones de Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-99-INRENA Lima, 22 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 040-99-INRENA-DGANPFS, del Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, sobre acción de personal;