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Pág. 170310 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 Asociación Peruana de Negociación, Arbitraje y Concilia- ción (APENAC) a funcionar como Centro de Conciliación, conforme a la Ley de Conciliación y su reglamento. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplica- ción de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando correspon- da, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 2653 Autorizan la realización de Cursos Ta- ller de Formación y Capacitación de Conciliadores, a realizarse en las ciu- dades de Lima y Huacho RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-99-JUS Lima, 17 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 0770-99-JUS/DNJ, de fecha 9 de febrero de 1999, de la Dirección Nacional de Justicia; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, se ha declarado de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, desempeñando un papel preponderante el con- ciliador por ser quien propiciará el proceso de comunica- ción entre las partes proponiendo alternativas de solución de conflictos; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS - Regla- mento de la Ley de Conciliación, es necesario que el conciliador esté debidamente capacitado en el dominio teórico-práctico de técnicas de negociación y medios alter- nativos de resolución de conflictos; Que la Dirección Nacional de Justicia a través de la Dirección de Conciliación se encarga, entre otras funcio- nes, de realizar eventos de capacitación para los concilia- dores, por lo que ha considerado conveniente organizar el Octavo y Noveno Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores a desarrollarse en la ciudad de Lima del 10 al 25 de febrero del año en curso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Justicia la realización del OCTAVO Y NOVENO CUR- SOS TALLER DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES a desarrollarse en la ciudad de Lima del 10 al 25 de febrero de 1999. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración y la Oficina de Imagen Institucional, brindarán el apoyo necesario a la Dirección Nacional de Justicia organiza- dora del mencionado curso para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 2654RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-99-JUS Lima, 17 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 0771-99-JUS/DNJ, de fecha 9 de febrero de 1999, de la Dirección Nacional de Justicia; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, se ha declarado de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, desem- peñando un papel preponderante el conciliador por ser quien propiciará el proceso de comunicación entre las partes propo- niendo alternativas de solución de conflictos; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS - Regla- mento de la Ley de Conciliación, es necesario que el conciliador esté debidamente capacitado en el dominio teórico-práctico de técnicas de negociación y medios alter- nativos de resolución de conflictos; Que la Dirección Nacional de Justicia a través de la Dirección de Conciliación se encarga, entre otras funcio- nes, de realizar eventos de capacitación para los concilia- dores, por lo que ha considerado conveniente organizar el Séptimo Curso de Formación y Capacitación de Concilia- dores, a desarrollarse en la ciudad de Huacho los días 15, 16, 17, 18, 19, 20 de febrero del año en curso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Justicia la realización del SEPTIMO CURSO TALLER DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIA- DORES a desarrollarse en la ciudad de Huacho los días 15, 16, 17, 18, 19, 20 de febrero de 1999. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración y la Oficina de Imagen Institucional, brindarán el apoyo necesario a la Dirección Nacional de Justicia organiza- dora del mencionado curso para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 2655 PESQUERIA Prorrogan plazo para que armadores pesqueros comprendidos en los alcan- ces de la Ley Nº 26920 y el D.S. Nº 003- 98-PE puedan iniciar trámites de solici- tud de permisos de pesca DECRETO SUPREMO Nº 001-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que mediante la Ley Nº 26920 se estableció que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de dicha ley, contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya