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Pág. 170311 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 Declaran la caducidad de resolución por la cual se otorgó a universidad concesión especial para instalar siste- mas de captación de larvas del recur- so Concha de Abanico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-99-PE Lima, 25 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 706-97-PE de 7 de noviembre de 1997, se otorgó, a la FACULTAD DE PESQUERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA, concesión especial para la instalación de sistemas de captación de larvas hasta pre- cultivo para su posterior repoblamiento del recurso "Con- cha de Abanico" (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de nueve hectáreas y nueve mil quinientos metros cuadrados (9.95 ha.), ubicada en la zona El Queso, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial antes indicada establece que la concesión especial comprende acon- dicionamiento del medio y obtención de larva planctónica; asimismo el literal c) del Artículo 3º, como el Artículo 6º establecen la obligación de presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura así como cumplir con el objeto de la concesión, cuyo incumplimiento sería causal de caducidad del derecho otorgado, aspecto concordante con el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que según lo informado por la Dirección Regional de Pesquería - Ica, mediante Oficios Nºs. 193-98-CTAR-ICA/ DIREPE, 222-98-CTAR-ICA/DIREPE y 018-99-CTAR-ICA/ DIREPE, de fechas 10 y 18 de diciembre de 1998 y 12 de enero de 1999, respectivamente, la Facultad de Pesquería indicada en el considerando precedente, no ha realizado el manejo técnico mediante el cultivo suspendido para la captación de larvas del medio natural ni el cultivo interme- dio con la instalación de pearl-nets, como lo sustentaron en el proyecto inicial para obtener su concesión; asimismo, no ha realizado repoblamiento del recurso concha de abanico, siendo el producto existente en sus áreas, consecuencia del banco natural; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultu- ra de la Dirección Nacional de Acuicultura en el Informe Nº 003-99-PE/DNA-Dm, de 9 de febrero de 1999, a través del cual se ha determinado que la Facultad de Pesquería de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, ha incurrido en causal de caducidad del derecho otorgado al no haber presentado los informes semestrales, así como al no haber cumplido con los objetivos prefijados en el proyecto que motivaron su otorgamiento y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y Resolución Ministe- rial Nº 706-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la CADUCIDAD de la Resolución Ministerial Nº 706-97-PE de 7 de noviembre de 1997, mediante la cual se otorgó a la FACULTAD DE PESQUERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" de ICA, concesión especial para la instalación de sistemas de captación de larvas hasta precultivo para su posterior repoblamiento del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus) , en un área de nueve hectáreas y nueve mil quinientos metros cuadrados (9.95 ha.), ubicada en la zona El Queso, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2644construidas, con una capacidad de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, estarán exceptuados de la auto- rización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca corres- pondiente; Que por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, para la operación de embarcaciones pesqueras construidas de madera o con capacidad de bodega de hasta 110 m3, estableciéndose que los armadores de embarcaciones pesqueras com- prendidas en el mencionado reglamento que se acojan a lo dispuesto por la ley, podrán solicitar el correspondiente permiso de pesca hasta el 30 de setiembre de 1998, plazo que fuera prorrogado hasta el 1 de marzo de 1999 por el Decreto Supremo Nº 007-98-PE; Que la implementación de las disposiciones por parte de los armadores, a efectos de acogimiento a los beneficios previstos en las citadas normas, se ha visto limitada, entre otras, por dificultades administrativas y económicas en el proceso de obtención del certificado de matrícula corres- pondiente, documento que acredita que la embarcación pesquera ha cumplido satisfactoriamente con las evalua- ciones e inspecciones de parte de la autoridad marítima sobre seguridad de la vida humana en el mar, por lo que es conveniente otorgar facilidades a efectos de la debida formalización de las citadas embarcaciones pesqueras y que los armadores puedan obtener su correspondiente permiso de pesca; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y en la Ley Nº 26920; DECRETA: Artículo 1º.- Los armadores pesqueros comprendidos en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, que aún no se hubiesen acogido a los beneficios de los citados dispositivos y sus normas comple- mentarias, podrán iniciar su correspondiente trámite de solicitud de permiso de pesca hasta el 31 de mayo de 1999. Vencido el plazo referido en el párrafo anterior, las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no se hubie- sen acogido a las citadas normas o a la presente disposi- ción, se encontrarán impedidas de realizar faenas de pesca. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, en los siguientes términos: "Artículo 9º.- En aplicación de lo establecido en el Artículo 2º de la ley, las embarcaciones pesqueras com- prendidas en el inciso a) del Artículo 4º, cuyos armado- res se acojan a lo dispuesto por dicha ley y, al amparo del presente Decreto Supremo obtengan su permiso de pesca, no serán consideradas como flota existente úni- camente para los efectos de la sustitución de capacidad de bodega a que hace referencia el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y el Artículo 19º de su reglamento. Los armadores que en aplicación del presente decreto y del Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, soliciten autorización de incremento de flota por sustitución de embarcación por siniestro con pérdida total, lo podrán efectuar exclusivamente en reemplazo de su embarcación siniestrada, no pudiendo acumular dicho derecho en otras." Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2771