Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 170311

construidas, con una capacidad de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, estaran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente; Que por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, para la operacion de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA o con capacidad de bodega de hasta 110 m3, estableciendose que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el mencionado reglamento que se acojan a lo dispuesto por la ley, podran solicitar el correspondiente permiso de pesca hasta el 30 de setiembre de 1998, plazo que fuera prorrogado hasta el 1 de marzo de 1999 por el Decreto Supremo Nº 007-98-PE; Que la implementacion de las disposiciones por parte de los armadores, a efectos de acogimiento a los beneficios previstos en las citadas normas, se ha visto limitada, entre otras, por dificultades administrativas y economicas en el MORDAZA de obtencion del certificado de matricula correspondiente, documento que acredita que la embarcacion pesquera ha cumplido satisfactoriamente con las evaluaciones e inspecciones de parte de la autoridad maritima sobre seguridad de la MORDAZA humana en el mar, por lo que es conveniente otorgar facilidades a efectos de la debida formalizacion de las citadas embarcaciones pesqueras y que los armadores puedan obtener su correspondiente permiso de pesca; De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y en la Ley Nº 26920; DECRETA: Articulo 1º.- Los armadores pesqueros comprendidos en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, que aun no se hubiesen acogido a los beneficios de los citados dispositivos y sus normas complementarias, podran iniciar su correspondiente tramite de solicitud de permiso de pesca hasta el 31 de MORDAZA de 1999. Vencido el plazo referido en el parrafo anterior, las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no se hubiesen acogido a las citadas normas o a la presente disposicion, se encontraran impedidas de realizar faenas de pesca. Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- En aplicacion de lo establecido en el Articulo 2º de la ley, las embarcaciones pesqueras comprendidas en el inciso a) del Articulo 4º, cuyos armadores se acojan a lo dispuesto por dicha ley y, al MORDAZA del presente Decreto Supremo obtengan su permiso de pesca, no seran consideradas como flota existente unicamente para los efectos de la sustitucion de capacidad de bodega a que hace referencia el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y el Articulo 19º de su reglamento. Los armadores que en aplicacion del presente decreto y del Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, soliciten autorizacion de incremento de flota por sustitucion de embarcacion por siniestro con perdida total, lo podran efectuar exclusivamente en reemplazo de su embarcacion siniestrada, no pudiendo acumular dicho derecho en otras." Articulo 3º.- El Ministerio de Pesqueria dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2771

Declaran la caducidad de resolucion por la cual se otorgo a universidad concesion especial para instalar sistemas de captacion de larvas del recurso MORDAZA de Abanico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-99-PE MORDAZA, 25 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 706-97-PE de 7 de noviembre de 1997, se otorgo, a la FACULTAD DE PESQUERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" DE ICA, concesion especial para la instalacion de sistemas de captacion de larvas hasta precultivo para su posterior repoblamiento del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de nueve hectareas y nueve mil quinientos metros cuadrados (9.95 ha.), ubicada en la MORDAZA El Queso, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial MORDAZA indicada establece que la concesion especial comprende acondicionamiento del medio y obtencion de larva planctonica; asimismo el literal c) del Articulo 3º, como el Articulo 6º establecen la obligacion de presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura asi como cumplir con el objeto de la concesion, cuyo incumplimiento seria causal de caducidad del derecho otorgado, aspecto concordante con el Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que segun lo informado por la Direccion Regional de Pesqueria - Ica, mediante Oficios Nºs. 193-98-CTAR-ICA/ DIREPE, 222-98-CTAR-ICA/DIREPE y 018-99-CTAR-ICA/ DIREPE, de fechas 10 y 18 de diciembre de 1998 y 12 de enero de 1999, respectivamente, la Facultad de Pesqueria indicada en el considerando precedente, no ha realizado el manejo tecnico mediante el cultivo suspendido para la captacion de larvas del medio natural ni el cultivo intermedio con la instalacion de pearl-nets, como lo sustentaron en el proyecto inicial para obtener su concesion; asimismo, no ha realizado repoblamiento del recurso MORDAZA de abanico, siendo el producto existente en sus areas, consecuencia del banco natural; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura en el Informe Nº 003-99-PE/DNA-Dm, de 9 de febrero de 1999, a traves del cual se ha determinado que la Facultad de Pesqueria de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, ha incurrido en causal de caducidad del derecho otorgado al no haber presentado los informes semestrales, asi como al no haber cumplido con los objetivos prefijados en el proyecto que motivaron su otorgamiento y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y Resolucion Ministerial Nº 706-97-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la CADUCIDAD de la Resolucion Ministerial Nº 706-97-PE de 7 de noviembre de 1997, mediante la cual se otorgo a la FACULTAD DE PESQUERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" de ICA, concesion especial para la instalacion de sistemas de captacion de larvas hasta precultivo para su posterior repoblamiento del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de nueve hectareas y nueve mil quinientos metros cuadrados (9.95 ha.), ubicada en la MORDAZA El Queso, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2644

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.