Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud de inclusion de embarcacion pesquera en el Anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-99-PE/DNE MORDAZA, 24 de febrero de 1999 Vistos los escritos con Registros Nºs. 2731002 y 4447003 de fechas 29 de MORDAZA y 30 de octubre de 1998, presentados por MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA BUSTAMANTE; CONSIDERANDO: Que el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, establecio que para los efectos de lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 01097-PE los armadores pesqueros de embarcaciones cerqueras de mayor escala deberan acreditar a mas tardar el 1 de marzo de 1998, la operatividad de sus embarcaciones mediante la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion. A partir de la indicada fecha, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hubieran presentado el mencionado certificado no serian consideradas por el Ministerio de Pesqueria, para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante sustitucion de capacidad de bodega en caso de siniestro con perdida total; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 14298-PE se otorgo un plazo adicional, hasta el 27 de marzo de 1998, para aquellos armadores de las embarcaciones consignadas en el Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, en el cual, entre otras, se encontraba la embarcacion pesquera "ROSITA I", cumplieran con presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion o Peritaje de Garantia correspondiente, siempre que estos hubiesen sido emitidos con anterioridad al 1 de marzo de 1998, y cumplieran con los requisitos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 781-97-PE y 030-98-PE y, asimismo, solicitaran su exclusion del citado anexo; Que por Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignandose en el Anexo VI la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplieron con la MORDAZA de los Certificados de Inspeccion de Condicion a que se refiere el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE y, en consecuencia, no son consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la autorizacion de incremento de flota mediante sustitucion de capacidad de bodega en caso que sufran siniestro con perdida total a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; entre las que se consigno a la embarcacion pesquera "ROSITA I", de propiedad del recurrente; Que por Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando en el Anexo II a las embarcaciones pesqueras no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, consignando en el mismo, entre otras, a la embarcacion pesquera denominada "ROSITA I", con Matricula Nº HO-4636-CM: Que a traves de los escritos del visto MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicita se excluya la embarcacion pesquera "ROSITA I" del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE y, se restituya el derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA citada, incluyendola en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, sustentando su solicitud en que la demora en presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion se debe a situaciones de fuerza mayor, por motivos de salud y de orden economico; Que de la evaluacion a la documentacion que obra en el expediente, entre los que se encuentra el Certificado de

Inspeccion de Condicion de la citada embarcacion emitido con fecha 22 de MORDAZA de 1998, se puede determinar que no se han adjuntado medios probatorios que acrediten que durante el termino otorgado por la administracion para presentar el citado certificado, existieron causas eximentes de responsabilidad por fuerza mayor que impidieron al recurrente cumplir con lo establecido en la normatividad administrativa pesquera, por lo que resulta improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion y visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inclusion de la embarcacion pesquera "ROSITA I" en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, presentada por MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 2645

RELACIONES EXTERIORES
Someten a conocimiento del Congreso de la Republica la Recomendacion Nº 189 de la OIT relativa a las condiciones generales para fomentar la creacion de empleos en las Pequenas y Medianas Empresas
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-99-RE MORDAZA, 25 de febrero de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º de la Constitucion de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), de la que es miembro el Gobierno del Peru, sometase a conocimiento del Congreso de la Republica, la "Recomendacion Nº 189 de la Organizacion Internacional del Trabajo relativa las Condiciones Generales para Fomentar la Creacion de Empleos en las Pequenas y Medianas Empresas", adoptada en MORDAZA, el 17 de junio de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2772

Autorizan a la Contraloria General de la Republica efectuar pago de cuotas a Organismos Internacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-99-RE MORDAZA, 25 de febrero de 1999

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