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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (27/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 170313 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 Inspección de Condición de la citada embarcación emitido con fecha 22 de abril de 1998, se puede determinar que no se han adjuntado medios probatorios que acrediten que durante el término otorgado por la administración para presentar el citado certificado, existieron causas eximen- tes de responsabilidad por fuerza mayor que impidieron al recurrente cumplir con lo establecido en la normatividad administrativa pesquera, por lo que resulta improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión y visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inclusión de la embarcación pesquera "ROSITA I" en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, presentada por MARIA BUSTAMANTE DE ROSALES, en representación de JESUS SANTIAGO ROSALES BUSTAMANTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2645 RELACIONES EXTERIORES Someten a conocimiento del Congreso de la República la Recomendación Nº 189 de la OIT relativa a las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las Pequeñas y Media- nas Empresas RESOLUCION SUPREMA Nº 077-99-RE Lima, 25 de febrero de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º de la Constitución de la Organización Internacional del Tra- bajo (OIT), de la que es miembro el Gobierno del Perú, sométase a conocimiento del Congreso de la República, la "Recomendación Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo relativa las Condiciones Generales para Fo- mentar la Creación de Empleos en las Pequeñas y Media- nas Empresas", adoptada en Ginebra, el 17 de junio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2772 Autorizan a la Contraloría General de la República efectuar pago de cuotas a Organismos Internacionales RESOLUCION SUPREMA Nº 078-99-RE Lima, 25 de febrero de 1999Declaran improcedente solicitud de inclusión de embarcación pesquera en el Anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-99-PE/DNE Lima, 24 de febrero de 1999 Vistos los escritos con Registros Nºs. 2731002 y 4447003 de fechas 29 de abril y 30 de octubre de 1998, presentados por MARIA BUSTAMANTE DE ROSALES, en represen- tación de SANTIAGO ROSALES BUSTAMANTE; CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, estableció que para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010- 97-PE los armadores pesqueros de embarcaciones cer- queras de mayor escala deberán acreditar a más tar- dar el 1 de marzo de 1998, la operatividad de sus embarcaciones mediante la presentación del Certifi- cado de Inspección de Condición. A partir de la indica- da fecha, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hubieran presentado el mencionado certificado no serían consideradas por el Ministerio de Pesquería, para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante sustitución de capacidad de bodega en caso de siniestro con pérdida total; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 142- 98-PE se otorgó un plazo adicional, hasta el 27 de marzo de 1998, para aquellos armadores de las embar- caciones consignadas en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, en el cual, entre otras, se encontraba la embarcación pesquera "ROSITA I", cum- plieran con presentar el Certificado de Inspección de Condición o Peritaje de Garantía correspondiente, siempre que éstos hubiesen sido emitidos con anterio- ridad al 1 de marzo de 1998, y cumplieran con los requisitos establecidos en las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 781-97-PE y 030-98-PE y, asimismo, solici- taran su exclusión del citado anexo; Que por Resolución Ministerial Nº 200-98-PE de fecha 20 de abril de 1998, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de ma- yor escala consignándose en el Anexo VI la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cum- plieron con la presentación de los Certificados de Inspección de Condición a que se refiere el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y, en conse- cuencia, no son consideradas por el Ministerio de Pesquería para la autorización de incremento de flota mediante sustitución de capacidad de bodega en caso que sufran siniestro con pérdida total a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; entre las que se consignó a la embarcación pesquera "ROSITA I", de propiedad del recurrente; Que por Resolución Ministerial Nº 501-98-PE se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando en el Anexo II a las embarcaciones pesqueras no consideradas por el Ministerio de Pesque- ría para la sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, consig- nando en el mismo, entre otras, a la embarcación pesquera denominada "ROSITA I", con Matrícula Nº HO-4636-CM: Que a través de los escritos del visto MARIA BUSTA- MANTE DE ROSALES, solicita se excluya la embarca- ción pesquera "ROSITA I" del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE y, se restituya el derecho de sustitución de la embarcación pesquera antes citada, incluyéndola en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, sustentando su solicitud en que la demora en presentar el Certificado de Inspección de Condición se debe a situaciones de fuerza mayor, por motivos de salud y de orden económico; Que de la evaluación a la documentación que obra en el expediente, entre los que se encuentra el Certificado de