Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (27/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 170312 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 Prorrogan plazo para la extracción y recepción de los recursos jurel, caba- lla, falso volador, pez cinta y otros re- cursos pelágicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-99-PE Lima, 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia corres- ponde al Estado regular el manejo integral y la explota- ción racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, de- terminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial Nº 040-99-PE de fecha 2 de febrero de 1999, se autorizó desde las 00.00 horas del día 4 de febrero hasta las 24 horas del día 28 de febrero de 1999, la extracción y procesamiento de los recursos jurel, caballa, falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos, en todo el litoral, disponiendo que en dicha autorización no se encuentran comprendidos la anchoveta ( Engraulis ringens ), anchoveta blanca (An- choa nasus) y la sardina (Sardinops sagax) , con excep- ción de la zona comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que aún se mantienen las condiciones de abundancia temporal de los recursos jurel y caballa y de otros ocasio- nales, por lo que es conveniente prorrogar el plazo de la autorización dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 040-99-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese hasta las 24 horas del día 31 de marzo de 1999, la extracción y recepción de los recursos autorizados mediante la Resolución Ministe- rial Nº 040-99-PE. El procesamiento de los citados recursos sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día 1 de abril de 1999. Artículo 2º.- Manténgase vigente en todos sus extre- mos las disposiciones contenidas en la Resolución Minis- terial Nº 040-99-PE, durante el período de autorización dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2742 Prohíben las actividades extractivas del recurso concha de abanico en el área jurisdiccional de la Dirección Re- gional de Pesquería de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-99-PE Lima, 26 de febrero de 1999CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad es de interés nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 591-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, se levantó la veda del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Ica a partir de las 00.00 horas del día 14 de diciembre de 1998, habiendo previsto una cuota de captu- ra permisible de siete mil toneladas; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 050-99- PE de fecha 9 de febrero de 1999, se incrementó en cinco mil toneladas la cuota de captura permisible mencionada en el considerando precedente, totalizando una cuota de doce mil toneladas; Que el Instituto del Mar del Perú, en el informe ejecutivo complementario "La pesquería de concha de abanico en el área de Pisco" (2 de diciembre 1998 - 28 enero 1999), alcanzado mediante Oficio Nº DE-100- 046-99-IMP/PE y, asimismo, la Dirección Regional de Pesquería de Ica mediante Oficio Nº 112-99-CTAR- ICA/DIREPE de fecha 16 de febrero de 1999 informan que desde diciembre de 1998 hasta el día 12 de febrero de 1999 se ha desembarcado en la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería de Ica un volumen total de concha de abanico cercano a las 12 000 tone- ladas, el mismo que en pocos días alcanzaría dicha cuota de captura permisible; por lo que, se considera necesario suspender las actividades de extracción a partir del primer día del mes de marzo, conforme a la recomendación emitida por el Instituto del Mar del Perú en su Oficio Nº PCD-100-101-99-IMP/PE; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Ica, a partir de las 00.00 horas del día 1 de marzo de 1999. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer- cialicen, o utilicen el recurso concha de abanico en cual- quiera de sus estados de conservación durante la veda establecida por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Exceptúese de los alcances de la presente Resolución Ministerial a las personas natu- rales y jurídicas, que contando con autorización o concesión para el cultivo de concha de abanico, acredi- ten ante la Dirección Regional de Pesquería de Ica, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizará la verifi- cación del caso. En el caso de concha de abanico proveniente de concesiones, para comercializar el pro- ducto, deberá constar en la factura comercial el centro acuícola de procedencia. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Ica, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdiccionales velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2743