Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999

Prorrogan plazo para la extraccion y recepcion de los recursos jurel, caballa, falso volador, pez cinta y otros recursos pelagicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-99-PE MORDAZA, 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 040-99-PE de fecha 2 de febrero de 1999, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 4 de febrero hasta las 24 horas del dia 28 de febrero de 1999, la extraccion y procesamiento de los recursos jurel, caballa, falso volador, pez cinta, bagre y otros pelagicos, en todo el litoral, disponiendo que en dicha autorizacion no se encuentran comprendidos la anchoveta (Engraulis ringens), anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y la sardina (Sardinops sagax), con excepcion de la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que aun se mantienen las condiciones de abundancia temporal de los recursos jurel y caballa y de otros ocasionales, por lo que es conveniente prorrogar el plazo de la autorizacion dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 040-99-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroguese hasta las 24 horas del dia 31 de marzo de 1999, la extraccion y recepcion de los recursos autorizados mediante la Resolucion Ministerial Nº 040-99-PE. El procesamiento de los citados recursos solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia 1 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Mantengase vigente en todos sus extremos las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 040-99-PE, durante el periodo de autorizacion dispuesto por el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2742

Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru; en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad es de interes nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 591-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, se levanto la MORDAZA del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica a partir de las 00.00 horas del dia 14 de diciembre de 1998, habiendo previsto una cuota de captura permisible de siete mil toneladas; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 050-99PE de fecha 9 de febrero de 1999, se incremento en cinco mil toneladas la cuota de captura permisible mencionada en el considerando precedente, totalizando una cuota de doce mil toneladas; Que el Instituto MORDAZA del Peru, en el informe ejecutivo complementario "La pesqueria de MORDAZA de abanico en el area de Pisco" (2 de diciembre 1998 - 28 enero 1999), alcanzado mediante Oficio Nº DE-100046-99-IMP/PE y, asimismo, la Direccion Regional de Pesqueria de Ica mediante Oficio Nº 112-99-CTARICA/DIREPE de fecha 16 de febrero de 1999 informan que desde diciembre de 1998 hasta el dia 12 de febrero de 1999 se ha desembarcado en la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica un volumen total de MORDAZA de abanico cercano a las 12 000 toneladas, el mismo que en pocos dias alcanzaria dicha cuota de captura permisible; por lo que, se considera necesario suspender las actividades de extraccion a partir del primer dia del mes de marzo, conforme a la recomendacion emitida por el Instituto MORDAZA del Peru en su Oficio Nº PCD-100-101-99-IMP/PE; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, a partir de las 00.00 horas del dia 1 de marzo de 1999. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen, o utilicen el recurso MORDAZA de abanico en cualquiera de sus estados de conservacion durante la MORDAZA establecida por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Exceptuese de los alcances de la presente Resolucion Ministerial a las personas naturales y juridicas, que contando con autorizacion o concesion para el cultivo de MORDAZA de abanico, acrediten ante la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizara la verificacion del caso. En el caso de MORDAZA de abanico proveniente de concesiones, para comercializar el producto, debera constar en la factura comercial el centro acuicola de procedencia. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdiccionales velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2743

Prohiben las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-99-PE MORDAZA, 26 de febrero de 1999

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