Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, y el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Sector Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion y hasta su retorno al MORDAZA el 21 de MORDAZA de 1999, la salida temporal de doscientos dieciocho (218) Bienes Culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, referidos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, para ser exhibidos en la exposicion denominada "Tesoros del Peru Antiguo" a realizarse en Espana en las ciudades de: Cordoba, MORDAZA y MORDAZA, entre el 12 de marzo de 1999 y el 12 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion y autenticidad de los Bienes Culturales a los que se contrae la presente resolucion a su retorno al pais. Articulo 3º.- Designar como Comisario de la muestra al antropologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOUZA, Especialista IV de la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble, quien cumplira las labores de verificacion de la salida, los traslados en las ciudades espanolas y retorno de los Bienes Culturales e informara a la Direccion General de Patrimonio Monumental y Cultural del Instituto Nacional de Cultura, el resultado y pormenores de la exhibicion. Los gastos que ocasione el viaje y la estadia del Comisario seran integramente cubiertos por el organizador, salvo los gastos ocasionales y tramite de pasaporte, hasta ciento cincuenta dolares americanos o su equivalente en moneda nacional, que previa rendicion de cuentas seran asumidas por el Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Los gastos que ocasione el viaje y estadia del Comisario seran integramente cubiertos por los organizadores de la exposicion, asi como aquellos que se deriven del embalaje, tramites, traslados de los Bienes Culturales a los que se refiere la presente resolucion y cualquier otro egreso que se origine por estos conceptos. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 2777

posea o que le sea transferida por terceros, necesaria para la formacion y desarrollo de las empresas, especialmente para la pequena y microempresa, dotandolas de informacion util sobre aspectos financieros, economicos y empresariales; capacitacion, asistencia tecnica y tecnologia; mercados y otras materias de informacion que se implementen en el futuro; Que, asimismo, mediante la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 26935 y el Articulo 15º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98ITINCI, se ha facultado al Ministro del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a dictar las normas necesarias para regular el MORDAZA de desactivacion a nivel nacional del Registro Unificado, el mismo que entre otras funciones cumplia la de proveer informacion sobre las empresas y sus actividades, siendo por tanto parte de la base de datos del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM; Que, en tanto se concluyan los actos de constitucion de la asociacion civil sin fines de lucro, a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion, es necesario establecer los lineamientos que permitan al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, cumplir de manera directa con las funciones relativas al Sistema de Informacion Empresarial - SIEM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Suprema Nº 065-92-ITINCI/DM; y, Con las visaciones de ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-ITINCI/ DM "Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, en el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales". Articulo 2º.- Establecer que la directiva aprobada en el articulo precedente tendra vigencia en tanto se constituya e inicie operaciones la asociacion civil sin fines de lucro a que se refiere el Articulo 10º de la Ley Nº 26935 y el Articulo 16º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI. Articulo 3º.- Precisar que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, contratara la administracion y operacion del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, con la asociacion civil sin fines de lucro a que se refiere el articulo anterior, asi como le transferira los recursos senalados en el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, en la forma y plazos que establezca el referido ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales DIRECTIVA Nº 001-99-ITINCI/DM LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL - SIEM, EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES CAPITULO I OBJETIVOS Articulo 1º.- La presente directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, en tanto se constituya e inicie operaciones la asociacion civil sin fines de lucro a que se refiere el Articulo 10º de la Ley Nº 26935 y el Articulo 16º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI.

MITINCI
Aprueban directiva que establece Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, en el Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-99-ITINCI/DM MORDAZA, 24 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 10º de la Ley Nº 26935, reglamentado por los Articulos 16º al 21º del Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, se ha autorizado al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, a constituir e integrar con otras entidades publicas y privadas, una persona juridica de derecho privado sin fines de lucro en la modalidad de asociacion civil que tenga a su cargo la administracion del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, con la finalidad de recopilar, sistematizar, actualizar, elaborar, proveer y distribuir la informacion que

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