Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 1999 (07/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 175423
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 018-99-MTC

MTC
Disponen que el Ministerio transfiera el Estudio de Diseno Detallado del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" a ENAPU S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 023-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Prestamo Nº PE-P12 se suscribio entre el Fondo de Cooperacion Economica de Ultramar del Japon y, la Republica del Peru un prestamo de 16,624 millones de yenes para la implementacion del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao"; Que, conforme a dicho Proyecto el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion celebro el contrato de consultoria para el desarrollo del Puerto del Callao con la Asociacion Pacific Consultants International-CESEL S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 090-98-EF establecio que la Unidad Ejecutora del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" sera el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, empresa estatal del Subsector Transportes; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 105-99-MTC/ 15.02 se aprobo el Estudio de Diseno Detallado del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao", el respectivo expediente tecnico y la demas documentacion elaborada por Asociacion Pacific Consultants International-CESEL S.A. a la que se refiere el Articulo 1º de la antedicha Resolucion Viceministerial; Que, como resultado de la labor de consultoria desarrollada para el "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" existen adeudos de valorizaciones a favor de la Asociacion Pacific Consultants International-CESEL S.A. cuyo pago corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion con recursos a ser transferidos por ENAPU por ser esta MORDAZA la entidad que se beneficiara con el arriba mencionado estudio y demas documentacion indicada en el considerando inmediato anterior; Que, por lo expuesto, ENAPU procedera a transferir al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion los fondos necesarios para el pago a la Asociacion Pacific Consultants International-CESEL S.A. de las valorizaciones pendientes, incluidos los impuestos de ley; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion transferira a EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. el Estudio de Diseno Detallado del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao", el respectivo expediente tecnico y la demas documentacion elaborada por la Asociacion Pacific Consultants International-CESEL S.A., documentos que seran capitalizados por dicha empresa como aporte de capital por un valor ascendente a US$ 7'167,500.00 (Siete millones ciento sesenta y siete mil quinientos dolares americanos). Articulo 2º.- Autorizar a EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. a transferir al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion la suma de US$ 245,521.00 (Doscientos cuarenta y cinco mil quinientos veintiun dolares americanos), correspondiente a las valorizaciones, incluidos los impuestos de ley, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998 y enero de 1999 vinculados al Contrato de consultoria para el "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" celebrado con Pacific Consultants International-CESEL S.A. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8846

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-99-MTC, publicado en nuestra edicion del dia 27 de junio de 1999, en la pagina 174748. Articulo 1º.-..............(ultimo parrafo) DICE: "Asimismo, el valor de la vivienda a ser adquirida por el beneficiario no debera exceder de las treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Se entiende que el valor de la vivienda no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV)." DEBE DECIR: "Asimismo, el valor de la vivienda a ser adquirida por el beneficiario no debera exceder de las treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Se entiende que el valor de la vivienda no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El credito otorgado por las Instituciones Financieras Intermediarias no excedera del 90% del valor total del inmueble a adquirir, es decir, el valor de la vivienda mas el IGV, derogandose o modificandose lo que se oponga a la presente". 8848

PODER JUDICIAL
Autorizan a Presidente de la Corte Superior de MORDAZA suscribir documentos sobre donacion de inmueble efectuada por la Municipalidad Provincial de Huaylas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 305-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 VISTO: El testimonio de la Escritura Publica de Donacion del 18 de agosto de 1998, otorgada por la Municipalidad Provincial de Huaylas a favor del Poder Judicial, ante el Notario Publico de la Provincia de MORDAZA, senor MORDAZA V. MORDAZA Sanabria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 309-98-SE-TPCME-PJ, de 21 de MORDAZA de 1998, se acepto la donacion realizada por la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz, del inmueble ubicado en el Distrito y Provincia de Caraz, Departamento de MORDAZA, cuyos linderos, medidas perimetricas y demas caracteristicas aparecen inscritas en la Ficha Nº 18282 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA de la Oficina Registral de la Region Chavin, a favor del Poder Judicial; Que, al otorgarse la Escritura Publica del visto, se ha consignado 1,610.10 (Un mil seiscientos diez metros cuadrados y diez centimetros cuadrados) como area del mencionado terreno, siendo la dimension correcta 1,671.10 (Un mil seiscientos setenta y uno metros cuadrados y diez centimetros cuadrados); Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para suscribir la Escritura Publica de Aclaracion y demas documentos que resulten necesarios, a efectos de perfeccionar dicha transferencia a favor del Poder Judicial; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que en nombre y representacion del Poder Judicial, suscriba la Escritura Publica de Aclaracion y demas documentos que resulten necesarios, para perfeccionar la donacion efectuada por la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz, del inmueble ubicado en la Av. 20 de Enero, MORDAZA de Expansion MORDAZA Nº 1 (antes MORDAZA de la Manzana Uno-B) del Distrito de Caraz, Provincia de Huaylas y Departamento de MORDAZA, cuyos linderos, medidas perimetricas y demas caracteristicas aparecen inscritas en la Ficha Nº 18282 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA de la Oficina Registral de la Region Chavin.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.