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Pág. 175423 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de julio de 1999 M T C Disponen que el Ministerio transfiera el Estudio de Diseño Detallado del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" a ENAPU S.A. DECRETO SUPREMO Nº 023-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Préstamo Nº PE-P12 se suscribió entre el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Japón y, la República del Perú un préstamo de 16,624 millones de yenes para la implementación del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao"; Que, conforme a dicho Proyecto el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción celebró el contrato de consultoría para el desarrollo del Puerto del Callao con la Asocia- ción Pacific Consultants International-CESEL S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 090-98-EF estableció que la Unidad Ejecutora del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" será el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción a través de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, empresa estatal del Subsector Transpor- tes; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 105-99-MTC/ 15.02 se aprobó el Estudio de Diseño Detallado del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao", el respectivo expediente técni- co y la demás documentación elaborada por Asociación Pacific Consultants International-CESEL S.A. a la que se refiere el Artículo 1º de la antedicha Resolución Viceministerial; Que, como resultado de la labor de consultoría desarrollada para el "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" existen adeudos de valorizaciones a favor de la Asociación Pacific Consul- tants International-CESEL S.A. cuyo pago corresponde al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción con recursos a ser transferidos por ENAPU por ser esta última la entidad que se beneficiará con el arriba mencionado estudio y demás documentación indicada en el considerando inmediato anterior; Que, por lo expuesto, ENAPU procederá a transferir al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción los fondos necesarios para el pago a la Asociación Pacific Consultants International-CESEL S.A. de las valorizaciones pen- dientes, incluidos los impuestos de ley; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción transferirá a EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. el Estudio de Diseño Detallado del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao", el respectivo expediente técnico y la demás documentación elaborada por la Asociación Pacific Consultants International-CESEL S.A., documentos que serán capitalizados por dicha empresa como aporte de capital por un valor ascendente a US$ 7'167,500.00 (Siete millones ciento sesenta y siete mil quinientos dólares americanos). Artículo 2º.- Autorizar a EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. a transferir al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la suma de US$ 245,521.00 (Doscientos cuarenta y cinco mil quinientos vein- tiún dólares americanos), correspondiente a las valorizacio- nes, incluidos los impuestos de ley, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998 y enero de 1999 vinculados al Contrato de consultoría para el "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" celebrado con Pacific Consultants Interna- tional-CESEL S.A. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8846FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 018-99-MTC Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-99-MTC, publica- do en nuestra edición del día 27 de junio de 1999, en la página 174748. Artículo 1º.-..............(último párrafo) DICE: "Asimismo, el valor de la vivienda a ser adquirida por el beneficiario no deberá exceder de las treinta y cinco (35) Unida- des Impositivas Tributarias (UIT). Se entiende que el valor de la vivienda no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV)." DEBE DECIR: "Asimismo, el valor de la vivienda a ser adquirida por el beneficiario no deberá exceder de las treinta y cinco (35) Unida- des Impositivas Tributarias (UIT). Se entiende que el valor de la vivienda no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El crédito otorgado por las Instituciones Financieras Inter- mediarias no excederá del 90% del valor total del inmueble a adquirir, es decir, el valor de la vivienda más el IGV, derogándose o modificándose lo que se oponga a la presente". 8848 PODER JUDICIAL Autorizan a Presidente de la Corte Superior de Ancash suscribir docu- mentos sobre donación de inmueble efectuada por la Municipalidad Provin- cial de Huaylas RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 305-SE-TP-CME-PJ Lima, 1 de julio de 1999 VISTO: El testimonio de la Escritura Pública de Donación del 18 de agosto de 1998, otorgada por la Municipalidad Provincial de Huaylas a favor del Poder Judicial, ante el Notario Público de la Provincia de Huaraz, señor Regulo V. Valerio Sanabria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 309-98-SE-TP- CME-PJ, de 21 de julio de 1998, se aceptó la donación realizada por la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz, del inmueble ubicado en el Distrito y Provincia de Caraz, Departamento de Ancash, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás caracte- rísticas aparecen inscritas en la Ficha Nº 18282 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz de la Oficina Registral de la Región Chavín, a favor del Poder Judicial; Que, al otorgarse la Escritura Pública del visto, se ha consig- nado 1,610.10 (Un mil seiscientos diez metros cuadrados y diez centímetros cuadrados) como área del mencionado terreno, sien- do la dimensión correcta 1,671.10 (Un mil seiscientos setenta y uno metros cuadrados y diez centímetros cuadrados); Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, para suscribir la Escri- tura Pública de Aclaración y demás documentos que resulten necesarios, a efectos de perfeccionar dicha transferencia a favor del Poder Judicial; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, para que en nombre y represen- tación del Poder Judicial, suscriba la Escritura Pública de Acla- ración y demás documentos que resulten necesarios, para perfec- cionar la donación efectuada por la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz, del inmueble ubicado en la Av. 20 de Enero, Zona de Expansión Urbana Nº 1 (antes Parque de la Manzana Uno-B) del Distrito de Caraz, Provincia de Huaylas y Departa- mento de Ancash, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Ficha Nº 18282 del Regis- tro de Propiedad Inmueble de Huaraz de la Oficina Registral de la Región Chavín.