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Pág. 175418 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de julio de 1999 MITINCI Delegan a la SNI, ADEX y a la Sociedad de Comercio Exterior del Perú, la facul- tad de realizar la visación de facturas de exportación a los EE.UU. DECRETO SUPREMO Nº 007-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-91-ICTI/IND se delegó a la Sociedad Nacional de Industrias la visación de las facturas de exportación prevista en el Convenio Administrativo de Visas Textiles Perú- Estados Unidos de América, realizado mediante intercambio de notas el 17 de julio de 1985; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 013-91-ICTI/IND, 019-92-ICTI, 012-95-ITINCI y 010-96-ITINCI, se dispuso que la Sociedad Nacional de Industrias cobraría por concepto de visa- ción de las facturas de exportación de prendas de vestir a los Estados Unidos de América y se establecieron los montos de dicho cobro, así como los criterios para la disposición los fondos obteni- dos por este concepto; Que, los fondos provenientes del referido pago, efectuado por los exportadores, vienen financiando la realización de activida- des de investigación, promoción y capacitación del sector textil y de confecciones, así como la defensa de los intereses de dicho sector en el exterior; Que, es conveniente modificar el Decreto Supremo Nº 013-91-ICTI/IND a efectos de delegar la visación de las factu- ras de exportación a los Estados Unidos de América en forma adicional a la Asociación de Exportadores y a la Sociedad de Comercio Exterior del Perú, manteniendo la delegación efec- tuada a favor de la Sociedad Nacional de Industrias, y dispo- ner que tal visación sea efectuada indistintamente por cual- quiera de dichas instituciones, sin que la misma genere costos para los exportadores; Que, asimismo es conveniente definir el destino de los fondos recaudados hasta la fecha por la Sociedad Nacional de Industrias en aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 019-92-ICTI, 012-95- ITINCI y 010-96-ITINCI; De conformidad con el Artículo 118º inciso 8) de la Constitu- ción Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-91-ICTI/IND, el mismo que, en adelan- te, tendrá el tenor siguiente: "Artículo 5º.- Deléguese a la Sociedad Nacional de Industrias, a la Asociación de Exportadores y a la Sociedad de Comercio Exterior del Perú la facultad de realizar, individual e indistinta- mente, la visación de las facturas de exportación, a que se refiere el Convenio Administrativo de Visas Textiles Perú - Estados Unidos de América. La visación no irrogará gasto alguno a los exportadores." Artículo 2º.- A partir de la fecha déjese sin efecto el cobro que efectúa la Sociedad Nacional de Industrias por concepto de visación de facturas de exportación, a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 013-91-ICTI/IND, 019-92-ICTI, 012-95-ITINCI y 010-96-ITINCI. Las sumas obtenidas hasta la fecha por ese concepto serán utilizadas para los fines descritos en los dispositivos legales mencionados en el párrafo anterior, previa coordinación con el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Disposición Transitoria.- El Registro de las nuevas firmas autorizadas para las visaciones mencionadas en el Artículo 1º se efectuará dentro del plazo de los quince (15) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, manteniéndose la validez de las firmas actualmente registradas. Disposición Final.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y FinanzasFERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8837 Aceptan donación procedente de Alemania que será utilizada en los la- boratorios del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-99-ITINCI/DM Lima, 2 de julio de 1999 Vista las Cartas Nºs. 210 y 224 - 1999/GRC-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual, sobre la aceptación de una donación procedente de Alemania. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República Federal de Alemania a través de la Physikalisch - Technische Bundesanstalt (PTB), mediante Certificado de Donación del 26 de mayo de 1999, ha efectuado una donación de Un Comparador de bloques patrón con Amplificador de valores Millitron 1240 al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDE- COPI), en el marco del Proyecto de Complementación y Amplia- ción del Servicio Nacional de Metrología del Perú, para ser usados en los laboratorios del Servicio Nacional de Metrología; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es un Organismo Público descentralizado del Sector Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, según Guía de Embarque Aérea Nº 020-HAJ-88698901 del 14 de abril de 1999, extendida por LUFTHANSA CARGO AG, se consigna que el equipo científico ha sido embarcado en Hanno- ver, Alemania, con destino a Lima, Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM, 076-93-PCM y 099-96-EF; Con la opinión favorable de la Oficina General de Coopera- ción Técnica Internacional, contenida en el Informe Nº 008-99- MITINCI/OGCTI del 23 de junio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través de la Physikalisch - Technis- che Bundesanstalt (PTB), en favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), consistente en un Comparador de bloques patrón con amplificador de valores Millitron 1240, con un valor total aproximado de EURO 6,142.00 (SEIS MIL CIENTO CUARENTIDOS EUROS) equivalente a US$ 6,426.38 (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTI- SEIS Y 38/100 DOLARES AMERICANOS) y un peso bruto aproxima- do de 68 Kg., según Certificado de Donación de fecha 26 de mayo de 1999 y Factura / Lista de Embalaje Nº Q.503. Dicha donación tiene la siguiente especificación y será para uso en los laboratorios del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI. CANTIDAD DESCRIPCION VALOR EURO PTB 1 Comparador de bloques patrón, usado, tipo 826 E, Nº de Serie 48328 2426.00 Mahr Ltda. 1 Amplificador de valores, tipo Millitron 1240, Nº de Serie 2475 2134.00 Mahr Ltda. 1 Palpador inductivo, tipo 1301 830.00 Mahr Ltda. 1 Mesa, Nº de Serie 48328 752.00 TOTAL 6142.00 Artículo 2º.- Disponer que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) remita a la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, copia del Acta de Entrega - Recepción de la donación recibida.