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Pág. 175419 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de julio de 1999 Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial a la Contraloría General de la República, a la Superintenden- cia Nacional de Aduanas y al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8766 INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadana china RESOLUCION SUPREMA Nº 0411-99-IN-1606 Lima, 6 de julio de 1999 Vistos; la solicitud y documentos presentados por doña Wui Yi SAM TAN, de nacionalidad China, sobre otorgamiento de Nacio-nalidad Peruana por Naturalización que obran en el Expediente Nº 13045 del 23.ABR.97; CONSIDERANDO: Que, se cumplen con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Perú, Art. 52º, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENE- RO.96 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 del 11.JUN.89, Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana a doña Wui Yi SAM TAN, en el Registro respectivo. Artículo 2º.- Extender a la interesada el Título de la Nacio- nalidad correspondiente, previa presentación de la Escritura Pública en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8840 Anexo al TUPA del Ministerio en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 003-99-IN (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en nuestra edición del día 1 de julio de 1999, página 175158). ANEXO AL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA 1999) UNIDAD ORGANICA: DIRECCION GENERAL DE POLICIA NACIONAL DEL PERU Nº DE DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO DERECHO DE PAGO ORDEN TUPA 1999 13 EXPEDICION DE GRAVAMEN VEHICULAR POLICIAL S/. 2.20 14 EXPEDICION DE ACTAS DE VERIFICACION A PRODUCTORES S/. 40.00 ENVASADORES, IMPORTADOR, EXPORTADOR TRANSFORMADORES, COMERCIANTE, ALMACENAJE Y PISCINA 15 EXPEDICION DE ACTA DE TRANSPORTE DE INSUMOS S/. 5.00 QUIMICOS FISCALIZADOS 8834 PESQUERIA Declaran infundada apelación parcial contra resolución referida a solicitud de empresa para acceder al recurso bacalao de profundidad RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 037-99-PE Lima, 5 de julio de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 03940001 de fecha 26 de febrero de 1999, a través del cual ALIMENTOS HIDROBIOLO- GICOS DEL PERU S.A. interpone recurso de apelación parcial contra la Resolución Directoral Nº 028-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 028-99-PE/DNE de fecha 4 de febrero de 1999, se declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ALIMENTOS HI- DROBIOLOGICOS S.A., contra la Resolución Directoral Nº 083-98-PE/DNE en lo que respecta al acceso de las embarcacio- nes Augustito I, Augustito II, Quimera I y Quimera II, a los recursos cangrejo y pulpo al haber presentado la recurrente información de las artes y aparejos de pesca que permiten la captura de los mismos, e infundado en el extremo referido al acceso al recurso bacalao de profundidad al haberse determina- do que en las actuales condiciones ambientales no es reco- mendable incrementar el esfuerzo pesquero en dicha pesquería; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se establece un régimen provisional para laextracción del recurso bacalao de profundidad, de acuerdo a los requisitos y condiciones previstos en dicha Resolución Ministerial, estableciéndose asimismo, que en tanto no se apruebe el Plan de Ordenamiento del recurso, los expedientes en trámite para autoriza- ción de incremento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad serán declarados improcedentes en lo referente a dicho recurso, pudiendo los armadores acogerse al régimen provisional; Que a través del escrito del visto ALIMENTOS HIDROBIO- LOGICOS S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral citada en el primer considerando, en el extremo que resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración respecto al acceso al recurso bacalao de profundidad, medio impugnativo que deviene en infundado, en razón que el acceso a dicho recurso por las embarcaciones Augustito I, Augustito II, Quimera I y Quimera II, cuyos procedimientos de autorización de incremento de flota se encuentran en trámite, resulta improce- dente, de acuerdo a lo previsto por la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, al no haberse aún aprobado el Plan de Ordenamiento del citado recurso, pudiendo la empresa acogerse al régimen provisional para la extracción del bacalao de profundidad; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, modificado por la Ley Nº 26810, y en la Resolución Ministe- rial Nº 154-99-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación parcial interpuesto por ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 028-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 8769