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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 1999 (07/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 175424 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de julio de 1999 Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Gerencia General, Gerencia Central de la Reforma y Organos correspondientes del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 8816 Aprueban Directiva "Medidas de Austeridad y Racionalización por Reajuste Presupuestal" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 316-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 6 de julio de 1999 VISTA: La propuesta de racionalización de gastos de la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General y de la Unidad Ejecutora 002 Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno, además de la Reestructuración y Reorganización Integral del Poder Judi- cial, funciones que han sido ampliadas, modificadas y prorroga- das por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, respectivamente, con la facultad de nombrar un Secretario Ejecutivo - Titular del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial; Que, de conformidad con las Leyes Nºs. 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria Nº 26884, 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y la Directiva Nº 001- 99-EF/76.01, y demás disposiciones concordantes, el Titular del Pliego es responsable de las funciones, programas, subprogra- mas, actividades y proyectos a su cargo y del cumplimiento de las metas establecidas; Que, las asignaciones presupuestarias autorizadas para los rubros Personal y Obligaciones Sociales y Previsionales, sólo permiten dar cobertura financiera a gastos rígidos e ineludibles; por lo que resulta necesario racionalizar sólo los gastos circuns- critos a los rubros de Bienes y Servicios y otros Gastos de Capital; Que, en tal sentido, es conveniente normar las medidas de racionalización de los gastos, mediante una Directiva sobre las medidas de austeridad por reajuste presupuestal; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-PJ-SE "MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIZACION POR REAJUSTE PRESUPUESTAL". Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Academia de la Magistratura, Inspectoría General, Procuraduría Pública, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo de Coor- dinación Judicial, Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva y demás Unidades Orgánicas correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 8826 BANCO CENTRAL DE RESERVA FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº 021-99-EF/90 Mediante Oficio O-010/LC-99-139 el Banco Central de Reser- va del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº021-99-EF/90, publicada en nuestra edición del día 6 de julio de 1999, en la página 175401. 1. En el apartado II.2. de OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE: DICE: “2. Régimen Especial a. Las emisiones de bonos en moneda extranjera (diferentes de los bonos subordinados) de plazo promedio no menor de un año, colocadas en el exterior, hasta un nivel equivalente al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, están afectas al encaje mínimo legal. Para ello es necesario que su colocación esté a cargo de un manager, un- derwriter o arranger , que sea una institución financiera del exterior de primera clase o alguna otra institución foránea de primera clase calificada como tal por una institución especializa- da de reconocido prestigio. La colocación de los mencionados bonos por encima del límite está sujeta al régimen general. b. Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en el mercado) igual o mayor a 2 años -excepto los bonos de arrendamiento financiero- no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. La exclusión de la base de obligaciones sujetas a encaje mencionada en el párrafo previo se aplica únicamente sobre los pasivos que no sean susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado; a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el límite a aquellas a que hacen referencia los apartados III. a), III. b) y III. c). El cómputo del plazo promedio de emisión se efectúa según lo establecido en el Anexo 8. Para el cálculo del capital y reservas a que se refieren los literales a. y b. precedentes, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Para la expresión en moneda nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales se utiliza el tipo de cambio contable, publicado por dicha Superin- tendencia, vigente para cada día del período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes general y especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el Banco Central.” DEBE DECIR: “2. Régimen Especial Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en el mercado) igual o mayor a 2 años -excepto los bonos de arrendamiento financiero- no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. La exclusión de la base de obligaciones sujetas a encaje mencionada en el párrafo previo se aplica únicamente sobre los pasivos que no sean susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado; a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el límite a aquellas a que hacen referencia los apartados III. a), III. b) y III. c). El cómputo del plazo promedio de emisión se efectúa según lo establecido en el Anexo 8. Para el cálculo del capital y reservas, se considera el equiva- lente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Para la expresión en mone- da nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales se utiliza el tipo de cambio contable, publicado por dicha Super- intendencia, vigente para cada día del período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes general y especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el Banco Central.” 2. Los anexos 1 y 4 se reemplazan por los adjuntos.