Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 1999 (07/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 175421

PROMUDEH
Aceptan y aprueban donaciones procedentes de los EE.UU. que seran empleadas en el MORDAZA de programa de seguridad alimentaria
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 356-99-PRONAA/P MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 VISTAS: Las Solicitudes de Caritas del Peru, formuladas mediante las Cartas Nºs. C8.456/99.064 y C8.457/99.065 de fecha 7 de junio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 675-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por Caritas del Peru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la Nave "Maersk Colorado" al puerto peruano del Callao trayendo diversos alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el ano 1999; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 16 de MORDAZA de 1999 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 86,150 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 54,400 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra Caritas del Peru, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas, entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG y Resolucion Ministerial Nº 111-97PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH;

Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar la donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para Caritas del Peru, consistente en:
PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS BRUTAS NETAS VALOR FOB US$ VALOR CIF US$

Aceite Vegetal Callao Harina de Maiz con Soya Callao TOTALES

3,792 9,540 13,332

77.918 242.331 320.249

70.006 48,214.10 59,803.36 238.500 60,307.34 89,381.56 308.506 108,521.44 149,184.92

Articulo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del "Programa de Desarrollo de la Seguridad Alimentaria" (PRODESA) que ejecuta Caritas del Peru en el MORDAZA, el mismo que busca mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones mas pobres del Peru. Articulo 3º.- Encargar a las Gerencias de Linea participen en el seguimiento de las Acciones de Logistica Alimentaria (Recepcion, Almacenamiento, Manejo, Conservacion, Transporte, Distribucion y Uso de los alimentos donados) que ejecuta Caritas del Peru. La informacion obtenida como resultado del seguimiento efectuado sera utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, segun los terminos estipulados en el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 8771 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 357-99-PRONAA/P MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 VISTA: La Solicitud de Caritas del Peru, formulada mediante Carta Nº C8.395/99.054 de fecha 20 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 662-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por Caritas del Peru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la Nave "Maersk Texas" al puerto peruano del Callao trayendo diversos alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el ano 1999; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 16 de MORDAZA de 1999 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 86,150 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 54,400 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.