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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 1999 (07/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 175421 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de julio de 1999 PROMUDEH Aceptan y aprueban donaciones proce- dentes de los EE.UU. que serán emplea- das en el marco de programa de seguri- dad alimentaria RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 356-99-PRONAA/P Lima, 1 de julio de 1999 VISTAS: Las Solicitudes de Cáritas del Perú, formuladas mediante las Cartas Nºs. C8.456/99.064 y C8.457/99.065 de fecha 7 de junio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 675-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta co- rrespondiente, en atención a lo solicitado por Cáritas del Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la Nave "Maersk Colorado" al puerto peruano del Callao trayendo diversos alimentos corres- pondientes a la ayuda alimentaria para el año 1999; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agrí- colas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), ofi- cialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteame- ricano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 54,400 tm. se utilizarán para Monetiza- ción; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencio- nado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra Cáritas del Perú, quienes asumi- rán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas, entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento prefe- rencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97- PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presiden- te del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobier- no Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consistente en: PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite Vegetal Callao 3,792 77.918 70.006 48,214.10 59,803.36 Harina de Maíz con Soya Callao 9,540 242.331 238.500 60,307.34 89,381.56 TOTALES 13,332 320.249 308.506 108,521.44 149,184.92 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del "Programa de Desarrollo de la Seguridad Alimentaria" (PRODESA) que ejecuta Cáritas del Perú en el país, el mismo que busca mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres del Perú. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria (Recep- ción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Dis- tribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta Cáritas del Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRO- NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu- ción Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Inter- nacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 8771 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 357-99-PRONAA/P Lima, 1 de julio de 1999 VISTA: La Solicitud de Cáritas del Perú, formulada mediante Carta Nº C8.395/99.054 de fecha 20 de mayo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 662-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta co- rrespondiente, en atención a lo solicitado por Cáritas del Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la Nave "Maersk Texas" al puerto peruano del Callao trayendo diversos alimentos corres- pondientes a la ayuda alimentaria para el año 1999; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agrí- colas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobier- no del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Rela- ciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 54,400 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del menciona- do Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importa- dos para la distribución directa y monetización serán de propie- dad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las