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Pág. 175422 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de julio de 1999 cuales se encuentra Cáritas del Perú, quienes asumirán la respon- sabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas, entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento prefe- rencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97- PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presiden- te del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobier- no Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consistente en: PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arveja verde Callao 968 48.510 48.400 12,763.17 18,597.08 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del "Programa de Desarrollo de la Seguridad Alimentaria" (PRODESA) que ejecuta Cáritas del Perú en el país, el mismo que busca mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres del Perú. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria (Recep- ción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Dis- tribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta Cáritas del Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRO- NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu- ción Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Inter- nacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contralo- ría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presiden- cia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 8772 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir Protocolo de Prórroga de la vigencia de acuerdo y preferencias pactadas con la República Argentina en el Acuer- do de Complementación Económica Nº 9 RESOLUCION SUPREMA Nº 297-99-RE Lima, 30 de junio de 1999Visto el Memorándum (SUR-MER-AYU) Nº 715, de fecha 30 de junio de 1999, de la Dirección de América del Sur, del Minis- terio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el Protocolo de Prórroga desde el 1 de julio de 1999 hasta el 30 de setiembre de 1999, de la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre la República Argen- tina y la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 9; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del Ministro Consejero José Eduardo Chávarri García, Representante Alterno del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), las facultades suficientes para suscribir en representación del Go- bierno del Perú, el Protocolo de Prórroga desde el 1 de julio de 1999 hasta el 30 de setiembre de 1999, de la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República del Perú en el Acuerdo de Complemen- tación Económica Nº 9. 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Minis- tro Consejero José Eduardo Chávarri García, Representante Alterno del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integra- ción (ALADI). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8841 Delegan facultades para suscribir el Protocolo de Prórroga al Acuerdo de Complementación Económica Nº 25 con la República Federativa del Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 298-99-RE Lima, 30 de junio de 1999 Visto el Facsímil Nº 379-99-MITINCI/VMINCI-DNINCI, de fecha 30 de junio de 1999, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Debiendo suscribirse el Protocolo de Prórroga al Acuerdo de Complementación Económica Nº 25, suscrito entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del Ministro Consejero José Eduar- do Chávarri García, Representante Alterno del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), las faculta- des suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el Protocolo de Prórroga al Acuerdo de Complementación Económica Nº 25, suscrito entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil. 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Minis- tro Consejero José Eduardo Chávarri García, Representante Alterno del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integra- ción (ALADI). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8842