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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6952 Pág. 175413 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27151 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 389º DEL CODIGO PENAL Artículo Unico.- Modificación del Artículo 389º del Código Penal Modifícase el Artículo 389º del Código Penal, con el texto siguiente: "Artículo 389º.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferen- te de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el dinero o bienes que administra corresponden a progra- mas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 8845DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al Ministerio de Educación y a los Consejos de Administración Re- gional financiar el incremento de pla- zas docentes DECRETO DE URGENCIA Nº 039-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno garantizar el acceso de todos los niños y jóvenes del país a la educación, brindándoles en los Centros Educativos públicos, un servicio educativo gratuito y de calidad; Que, en concordancia con esta política y en el marco del proceso de modernización de la educación del país, que ha puesto en marcha el gobierno, el Ministerio de Educación está ejecutan- do el programa de universalización de la educación inicial a los 5 años de edad, así como planes pilotos innovadores en beneficio de la población escolar de secundaria de áreas rurales y zonas de interés social, complementarios a los programas de capacitación docente y dotación gratuita de materiales educativos a los alum- nos y centros educativos públicos del país; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario contar con el servicio docente correspondiente, para lo cual es conveniente autorizar al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Administración Regional a financiar el incremento de las plazas docentes que resulten necesarias para ampliar la oferta educativa según lo requiere el proceso de modernización de la educación que se viene ejecutando; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Administración Regional a financiar el incremento de plazas docentes que en detalle contiene el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, con los saldos de balance al cierre del ejercicio presupuestal 1999. Artículo 2º.- La Unidad de Presupuesto del Pliego Ministerio de Educación y las de los Pliegos Regionales, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras involucradas, para que elaboren las correspon- dientes Notas para Modificación Presupuestaria, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- La Unidad de Presupuesto del Pliego Ministerio de Educación y las de los Pliegos Regionales solicitarán a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingre- sos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación