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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 1999 (07/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 175430 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de julio de 1999 04 15,48 0,00040 1,22789 5,58 0,00015 0,39674 05 15,48 0,00040 1,22829 5,58 0,00015 0,39689 06 15,48 0,00040 1,22869 5,58 0,00015 0,39704 07 15,47 0,00040 1,22909 5,57 0,00015 0,39719 08 15,41 0,00040 1,22949 5,57 0,00015 0,39734 09 15,43 0,00040 1,22989 5,57 0,00015 0,39749 10 15,40 0,00040 1,23029 5,56 0,00015 0,39764 11 15,40 0,00040 1,23069 5,56 0,00015 0,39779 12 15,40 0,00040 1,23108 5,56 0,00015 0,39794 13 15,40 0,00040 1,23148 5,56 0,00015 0,39809 14 15,37 0,00040 1,23188 5,54 0,00015 0,39824 15 15,35 0,00040 1,23228 5,56 0,00015 0,39839 16 15,23 0,00039 1,23267 5,57 0,00015 0,39854 17 15,22 0,00039 1,23306 5,56 0,00015 0,39869 18 15,25 0,00039 1,23346 5,54 0,00015 0,39884 19 15,25 0,00039 1,23385 5,54 0,00015 0,39899 20 15,25 0,00039 1,23425 5,54 0,00015 0,39914 21 15,22 0,00039 1,23464 5,59 0,00015 0,39929 22 15,13 0,00039 1,23503 5,60 0,00015 0,39944 23 15,06 0,00039 1,23542 5,59 0,00015 0,39959 24 15,02 0,00039 1,23581 5,59 0,00015 0,39975 25 15,00 0,00039 1,23620 5,58 0,00015 0,39990 26 15,00 0,00039 1,23659 5,58 0,00015 0,40005 27 15,00 0,00039 1,23698 5,58 0,00015 0,40020 28 14,99 0,00039 1,23736 5,59 0,00015 0,40035 29 14,99 0,00039 1,23775 5,59 0,00015 0,40050 30 14,95 0,00039 1,23814 5,59 0,00015 0,40065 (1) ANUAL - MONEDA NACIONAL (2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA (*) ACUMULADO DESDE EL 92-12-3 (**) A PARTIR DEL 1-8-96, (***) A PARTIR DEL 15-3-99 8811 CONSUCODE Declaran nula Licitación Pública con- vocada por la Municipalidad Distrital de Túcume para la adquisición de vehículo y maquinaria pesada TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 120/99.TC-S2 Lima, 2 de julio de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.6.99, el Expe- diente Nº 171.99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor JESUS LOZANO ENGINEERING & TRADING S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-99/MDT, convocada por la Municipalidad Distrital de Túcume, para la adquisición, en tres ítems, de dos camiones volquetes, un cargador frontal y una camioneta 4 x 4 repotenciados - año de fabricación a partir de 1993. CONSIDERANDO: Que, el 19.5.99, el Comité Especial, luego de recepcionar los respectivos sobres, procedió a la evaluación y calificación de las propuestas técnicas presentadas, declarando a los postores aptos para la siguiente etapa, como sigue: Para el ítem I (volquetes), se declaró apto al postor Grupo Fercasa; para el ítem II (cargador frontal a ruedas), se declaró apto al postor Ferreyros S.A.A. y para el ítem III (camioneta 4 x 4), declaró aptos a los Postores Grupo Fercasa y Juan Alcántara Mendoza; Que, el 20.5.99, reiniciado el acto público de la licitación, el Presidente del Comité Especial dispuso dar lectura al acta de evaluación y calificación de las propuestas técnicas, procediendo acto seguido con la apertura de los sobres conteniendo las pro- puestas económicas pertenecientes a los postores aptos, encon- trándolos conformes; Que, el representante de la firma Jesús Lozano Engineering & Trading S.R.L., solicitó la nulidad del acto, indicando que el Comité debió declarar desiertos los ítems I y II, al haber quedado una sola oferta válida en cada ítem, y porque el cuadro compara- tivo del puntaje técnico que se mostró estaba incompleto, por no aparecer la evaluación de todos los postores; Que, seguidamente, el Comité procedió a la elaboración del cuadro comparativo de evaluación de propuestas técnicas y económicas, y como resultado del mismo otorgó la Buena Pro al postor Grupo Fercasa para los ítems I y III, y al postor Ferreyros S.A.A. para el ítem II; Que, el 21.5.99, el postor Jesús Lozano Engineering & Tra- ding S.R.L. interpuso recurso de apelación solicitando la nulidad del acto de adjudicación en referencia, entre otros motivos porque no se publicó oportunamente la evaluación técnica de los volque- tes ofertados por las compañías Jesús Lozano Engineering & Trading S.R.L., Withmory S.R.L., Juan Alcántara y Ferreyros S.A.A., a pesar de haber presentado ofertas para ese ítem, y porque el Comité Especial continuó con la apertura de los sobresde la oferta económica, a pesar de que su representada observó que debía declararse desierto el ítem cuando quede válida una sola oferta; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 073-99/MDT de 27.5.99 notificada vía facsímil el 28.5.99, la Entidad declaró inadmisible, infundado e improcedente el recurso de apelación glosado en el considerando anterior, sustentándose en que el mencionado recurso no cumplió con los requisitos de admisibilidad esta- blecidos en el Art. 122º, Incs. c) y d) del D.S. Nº 039.98.PCM y el Art. 130º del Código Procesal Civil, puesto que adjuntó en calidad de garantía un cheque de gerencia, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 123º del Decreto Supremo antes citado; Que, mediante escrito presentado el 4.6.99 regularizado por escrito del 7.6.99, el postor Jesús Lozano Engineering & Trading S.R.L. interpuso ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, recurso de revisión contra la Resolución de Alcaldía reseñada en el considerando precedente, reproduciendo sus argumentaciones anteriores; Que, en lo referente a la admisibilidad del recurso de apela- ción presentado el 21.5.99, debe tenerse presente que el Comuni- cado Nº 005-99 (PRE) publicado el 3.3.99, tiene por finalidad precisar tanto a las Entidades del Sector Público como a los postores participantes en los procesos de selección convocados por el Estado, la adecuación que debe merecer la garantía recau- dada, a fin de no perjudicar los reclamos amparados en la normatividad vigente, en resguardo de los principios estableci- dos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850; Que, en tal sentido, la Entidad Licitante en el presente proce- dimiento, debió otorgar al postor reclamante las 48 horas a que se refiere el Art. 64º del D.S. Nº 002-94-JUS, y no limitarse a declarar la inadmisibilidad del apelatorio, no obstante, el recurrente cum- plió con subsanar su garantía mediante escrito presentado ante este Tribunal el 7.6.99, esto es reemplazando el cheque de gerencia inicialmente recaudado por la Carta Fianza Nº 114155 emitida por el Bancosur, reencausando de este modo su pretensión; Que, en el acto público de la licitación, ítems I y II, únicamente quedó válida una propuesta, por lo que el Comité Especial, en estricta observancia de lo establecido en el Art. 32º de la Ley Nº 26850, debió declarar desiertos los referidos ítems; al no haber actuado así, el otorgamiento de la Buena Pro deviene en nulo y, por su efecto, nulo todo lo actuado con posterioridad, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 002-94-JUS; Que, conforme es de verse del literal I, del numeral 1.2 de las Bases de Licitación, se consideró 40 puntos para la oferta econó- mica de los postores, transgrediendo lo taxativamente estableci- do en el Art. 34º del D.S. Nº 039.98.PCM, concordante con los Arts. 35º, 76º y 77º del mismo Reglamento, en cuanto dispone que de los 100 puntos a considerar en el método de evaluación costo total, no menos de 50 deberán ser asignados para la propuesta económica, excepto en los casos en que dicho Reglamento indique lo contra- rio, motivo por el cual la Entidad deberá corregir este aspecto en las acotadas Bases de Licitación; Que, conforme aparece de los documentos recaudados por la propia Entidad, no obstante que el presente proceso de selección no había quedado aún consentido, aquélla realizó la publicación del otorgamiento de la Buena Pro en el Diario Oficial El Peruano, y lo que es de suma gravedad, ha suscrito los respectivos contratos con las empresas a quienes les otorgó indebidamente la Buena Pro, en fechas 11.6.99 y 18.6.99, cuyas copias obran en autos, documentos que, por las consideraciones precedentes, devienen en nulos y sin efecto legal alguno; Que, las graves irregularidades cometidas por el Comité Especial y la Entidad, ameritan que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca, en estricta aplicación de lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850; Que, la presente Resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nula la Licitación Pública Nº 001-99/MDT y, por consiguiente, nulos y sin efecto legal alguno los contratos suscri- tos en fechas 11.6.99 y 18.6.99, debiendo la Entidad antes de convocar a un nuevo proceso de selección, reestructurar el literal I, del numeral 1.2 de las Bases de Licitación. 2º.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa postora Jesús Lozano Engineering & Trading S.R.L., a la que deberá devolvérsele la garantía recaudada a su impug- nativo, con arreglo a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Elevar copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consucode, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 8764