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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1999 (10/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6956 Pág. 175569 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Autorizan viaje de Gerente General de PROMPEX para participar en misión empresarial que se realizará en Vene- zuela RESOLUCION SUPREMA Nº 374-99-PCM Lima, 9 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº 036-99-PROMPEX/SG del Secretario Ge- neral de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la realización de la Misión Empre- sarial Peruana a la ciudad de Caracas, Venezuela, a realizarse del 13 al 15 de julio de 1999; Que, para tal efecto, es pertinente que el Gerente General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, asista al mencionado evento, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana, aprovechando los beneficios de los aranceles preferenciales dentro del entorno de la Comunidad Andina; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Su- premo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Antonio Castillo Garay, Gerente General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX -a la ciudad de Caracas -Venezuela, del 11 al 15 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subpro- grama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 800.00 Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes men- cionado, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un Informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las activi- dades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencio- nado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 9079AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex trabajadora de la Jefa- tura Nacional del SENASA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0456-99-AG Lima, 5 de julio de 1999 VISTOS: Los Informes Nº 001-A-99-AG-SENASA-OAI y el Nº 062-99- AG-SENASA-OGAJ, de fechas 4 y 11 de junio de 1999, respec- tivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, ha practicado un Examen Especial no programado al Despacho de la Jefatura Nacional de dicha Institución, solicitada por esta última mediante el Memorándum Nº 299-99-AG-SENASA, de fe- cha 25 de febrero de 1999, con el objetivo de verificar y evaluar el sistema aplicado en la Organización, Funciona- miento y Registro de los Archivos del Despacho de la Jefatu- ra Nacional del SENASA, así como la verificación y consta- tación de sus activos y la ejecución oportuna de los gastos asignados presupuestalmente, arrojando como resultado el Informe Nº 001-A-99-AG-SENASA-OAI; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SENA- SA, mediante el Informe Nº 062-99-AG-SENASA-OGAJ, co- incide con la recomendación vertida por la Oficina General de Auditoría Interna del SENASA, específicamente en cuanto al hecho que habrían indicios razonables para suponer que se habrían cometido los delitos de Sustracción, Ocultamiento, Destrucción o Inutilización de Pruebas (Art. 372º del Código Penal), Desacato (Art. 374º del Código Penal), Abandono de Cargo (Art. 380º del Código Penal), Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documento (Art. 430º del Código Penal) e Inhabilitación (Art. 432º del Código Penal), por parte de doña Rosa Olórtegui Carrera (ex secretaria de la Jefatura Nacio- nal del SENASA); Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales y judiciales a que hubiera lugar por la comisión de los delitos antes mencionados; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales y judiciales a que hubiere lugar, contra doña ROSA OLORTEGUI CARRERA y contra quienes resulten responsa- bles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; remitiéndose los antecedentes del caso al indicado Procurador Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 9061