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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1999 (10/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 175584 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 882, se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, con la finalidad de contri- buir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura en todos los niveles, incluido el universitario; Que, en la Tercera Disposición Transitoria del referido decreto legislativo se autoriza la adecuación al nuevo mode- lo instituido en él de las universidades con autorización de funcionamiento provisional conferida de conformidad con la Ley Nº 26439, o que, habiendo sido creadas por Ley, se encuentran en proceso de organización, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 23733, así como las demás universidades particulares; Que, la misma disposición transitoria, en su segundo párra- fo, dispone que las solicitudes de adecuación se presenten ante el CONAFU, quien establecerá en cada caso y en un plazo no mayor a 120 días hábiles de presentada la solicitud el procedi- miento correspondiente; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobó el Reglamento que establece las Normas para el Proceso de Adecuación de Universidades; Que, la peticionaria ha cumplido con acompañar a su solici- tud los requisitos que señala el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, las Comisiones Jurídica Permanente y de Análisis y Con- solidación del CONAFU sometieron a estudio la referida solicitud y sus recaudos, dentro de sus respectivas competencias técnicas, formulando observaciones que en el caso de la primera fueron absueltas satisfactoriamente y en el caso de la segunda serán subsanadas en el proceso de ejecución del procedimiento contempla- do en la Tercera Disposición Transitoria y en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED materia de la presente resolución; Que, el procedimiento a seguirse estará referido a la adecua- ción al nuevo modelo empresarial asumido por la Universidad Alas Peruanas y propuesto en el Plan de Adecuación presentado por la peticionaria; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 882, los Decre- tos Supremos Nº 001-98-ED y Nº 016-98-ED y las normas pertinentes de la materia; y, En aplicación de las facultades conferidas por las menciona- dos dispositivos legales y de conformidad con el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 25 de junio de 1999; SE RESUELVE: 1º.- Declarar arreglada a ley la solicitud de la Asociación Civil Alas Peruanas de adecuación al nuevo modelo instituido por el Decreto Legislativo Nº 882, y sus normas reglamentarias, Decreto Supremo Nº 001-98-ED. 2º.- La Universidad Alas Peruanas ejecutará las accio- nes de orden legal, académico, financiero y administrativo contempladas en su Plan de Adecuación; debiendo acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis y Consoli- dación y presentar finalmente al CONAFU el instrumento público que recoja las modificaciones que en dicho informe se han señalado. 3º.- El CONAFU verificará la ejecución de las mencionadas acciones dentro del plazo previsto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED y expedirá la resolución de conclusión del proceso de adecuación, de acuerdo al inciso a) del Artículo 11º del acotado dispositivo. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 9007 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación en arrenda- miento de hardware, software y servi- cios requeridos para procesamiento de datos, mediante adjudicación directa RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 004-99 Lima, 6 de julio de 1999VISTOS: El informe de la Gerencia de Sistemas de 18 de marzo de 1999, relativo a la necesidad de celebrar un nuevo contrato con IBM del Perú S.A. para la compra o el arrendamiento de "hardware", "software" y servicios, a fin de incrementar la capacidad de procesamiento de datos del sistema central de cómputo; El informe de 18 de junio de 1999, emitido por don Regínald W. Miller, asesor técnico designado por el Banco Mundial, a solicitud del Banco; El acuerdo de Directorio de 24 de junio de 1999, por el que se optó por el arrendamiento, sin opción de compra, toda vez que ésta ofrece el inconveniente de lo acelerado del proceso tecnoló- gico en la materia, con el consecuente riesgo de obsolecencia de los bienes que se adquiriese; El informe K000-IA-99-018, emitido por la Oficina Legal el 23 de marzo de 1999, en el que se opina que la contratación del arrendamiento debe efectuarse mediante un proceso de adjudi- cación directa de menor cuantía, por tratarse de una situación de urgencia; El informe legal de 13 de mayo de 1999, emitido por el doctor Alberto Rázuri Zúñiga, contratado para el efecto, quien coincide en que el caso configura una situación de urgencia; CONSIDERANDO: Que, como se señala en el informe de la Gerencia de Siste- mas, es conveniente suscribir un nuevo contrato de arrenda- miento de "hardware", "software" y servicios, para lo que debe tenerse en cuenta la necesidad de implementar el sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), a ser utilizado en la proyectada cámara de compensación electrónica, con miras a perfeccionar el sistema de pagos; así como también los proble- mas y riesgos que en materia informática entraña el inminente cambio de milenio y la conveniencia de ejecutar un plan de migración a una arquitectura cliente/servidor; Que, desde que iniciara su equipamiento informático, el Banco ha contado con el "hardware", el "software" y los servicios de mantenimiento de IBM del Perú S.A., por no existir entonces en plaza otro proveedor; Que en el citado informe de la Gerencia de Sistemas se indica que la ausencia de componentes del sistema central de cómputo o su suministro por proveedor distinto afectaría negativamente el servicio de procesamiento de datos del Banco; Que el informe del asesor técnico del Banco Mundial deja sentado que 24 de los 25 bancos múltiples que operan en el País lo hacen con equipos IBM, circunstancia que debe ser tomada en cuenta para la entrada en vigor del aludido sistema LBTR; Que, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de concurso público las contrataciones de servicios que se realicen en situación de urgencia; Que el Artículo 21º de la referida ley define como situación de urgencia la ausencia de un servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y, también, el caso en que el proceso de licitación o concurso no cumpla función alguna, en razón de que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativa- mente el servicio; Que, aun cuando en el segundo supuesto de esa definición sólo se menciona a los bienes, debe entenderse que están com- prendidos en él los servicios, puesto que el concurso público es un proceso de selección que no se aplica a los bienes, conforme resulta del Artículo 16º de la propia ley; Que, conforme a los Artículos 13º y 20º de la citada Ley Nº 26850, cuando por las causas que se menciona en el Artículo 19º se exonere una contratación de servicios del requisito de concur- so público, debe recurrirse al proceso de adjudicación directa de menor cuantía; Que, si bien el inciso b) del Artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, esta- blece que todo arrendamiento de bienes que no implique opción de compra se efectúa mediante adjudicación directa, tal disposición resulta inaplicable en el presente ejercicio, ya que el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Anual de Presupuesto, Nº 27013, que es norma de mayor jerarquía, prescribe que el arrendamiento no financiero, y en general los servicios y la consultoría, se sujetan a los procesos de selección de concurso público o adquisición directa, en función del importe de la renta a pagarse; Que en el presente caso la renta que devengará el arrenda- miento a celebrarse excede obviamente el límite que para la adjudicación directa señala la disposición legal últimamente citada; Que es conveniente proveer lo necesario para que el Banco cuente con la posibilidad de recurrir a otros proveedores si cambiasen las circunstancias hoy imperantes; Que, a tenor de los Artículos 19º y 20º de la misma Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y comunicado a las Comisiones de Presu- puesto y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República;