Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1999 (10/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 175581 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 COFOPRI, para la transferencia de la propiedad en favor de sus pobladores, deberán contener: 1) La autorización expresa del propietario para que COFO- PRI promueva el traslado de la partida matriz del terreno del Registro de la Propiedad Inmueble al Registro Predial Urbano, incluido en su caso, la desmembración correspondiente. 2) La autorización expresa del propietario para que COFO- PRI apruebe e inscriba el plano de trazado y lotización del terreno, previa rectificación de áreas, medidas perimétricas y linderos, en los casos que resulte necesario. 3) La aceptación expresa del propietario que las áreas destinadas a vías, parques, servicios públicos y equipamiento urbano se inscriban a favor de COFOPRI, con el fin que ésta las afecte en uso o las transfiera en propiedad a favor de las municipalidades, los ministerios y otras entidades que corres- pondan, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley COFOPRI. 4) La autorización expresa del propietario para ejecutar cualquier otra acción que fuere necesaria para continuar con la formalización de la propiedad del terreno, que COFOPRI iden- tifique de acuerdo con sus reglamentos vigentes sobre formali- zación de la propiedad. b) Los acuerdos conciliatorios a que se refiere el inciso precedente, estarán condicionados a la ratificación individual e irrevocable por cada uno de los poseedores beneficiarios del Programa, para cuyo efecto COFOPRI procederá a realizar una constatación de vivencia en cada uno de los lotes, identificando a los poseedores titulares de los mismos. c) Conforme a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 5º de la Ley, la ratificación irrevocable del acuerdo conciliatorio cons- tará en un formulario que tendrá carácter de declaración jurada y que deberá ser suscrito por el beneficiario del Programa en la oportunidad en la que se efectúe la constatación de vivencia. El formulario contendrá como mínimo los siguientes datos: 1.- Nombres y apellidos del poseedor y número de libreta electoral o documento de identidad. 2.- Nombres y apellidos del cónyuge o concubino y número de libreta electoral o documento de identidad. 3.- Monto de ingresos familiares. 4.- La identificación clara y precisa del lote. 5.- El tiempo de posesión. 6.- El compromiso de pago del saldo de precio al propietario. 7.- La solicitud de crédito con garantía hipotecaria al Banco de Materiales, con indicación del monto y el plazo para su pago. 8.- La autorización para que el monto del crédito sea entre- gado por el Banco de Materiales directamente al propietario. 9.- Los demás datos que disponga la Gerencia de Planea- miento y Operaciones de COFOPRI. Artículo 6º.- Requisitos de los beneficiarios tratándo- se de las Organizaciones comprendidas en el inciso f) del Artículo 1º de la Ley Las Organizaciones que cuenten con personería jurídica y con habilitación urbana culminada o con estudios preliminares aprobados, a que se refiere el inciso f) del Artículo 1º de la Ley, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y los que se señalan a continuación: 1. Las Actas en las que consten los acuerdos conciliatorios a los que arriben estas Organizaciones con el propietario del terreno, con la mediación de COFOPRI, para la transferencia de la propiedad a favor de la Organización, deberán contener: a) El compromiso irrevocable de la persona jurídica adqui- rente, de suscribir los contratos individuales de transferencia en favor de los poseedores que sean identificados por COFOPRI, mediante una constatación de vivencia que será realizada una vez suscrito el acta de conciliación. b) El compromiso irrevocable de la persona jurídica adqui- rente, de solicitar un crédito hipotecario al Banco de Materiales hasta por el setenta por ciento (70%) del valor del terreno, comprometiéndose a ceder el crédito en favor de los poseedores identificados en la constatación de vivencia realizada por CO- FOPRI, de manera proporcional al área que éstos ocupen. c) El compromiso irrevocable de la persona jurídica adqui- rente, de pagar el saldo de precio al propietario en las condicio- nes acordadas. d) Los señalados en los puntos 1, 2 y 4 del inciso a) del Artículo 5º del presente reglamento, correspondiendo a COFO- PRI la inscripción de la habilitación urbana culminada o de los estudios preliminares aprobados. 2. Durante la constatación de vivencia que realice COFO- PRI, cada uno de los poseedores identificados por ésta suscribirá un formulario que tendrá carácter de declaración jurada. El formulario contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del poseedor y número de libreta electoral o documento de identidad.b) Nombres y apellidos del cónyuge o concubino y número de libreta electoral o documento de identidad. c) Monto de ingresos familiares. d) La identificación clara y precisa del lote. e) El tiempo de posesión. f) La ratificación irrevocable del poseedor a que se le ceda la parte proporcional del crédito que el Banco de Materiales conce- da a la persona jurídica y a que se constituya una hipoteca sobre el lote que adquiere en garantía del crédito que le es cedido, aceptando también de manera irrevocable las demás condicio- nes del acuerdo conciliatorio. g) La autorización para que el monto del crédito sea entre- gado por el Banco de Materiales directamente al propietario. h) Los demás datos que disponga la Gerencia de Planea- miento y Operaciones de COFOPRI. 3. En caso alguno de los poseedores identificados por COFO- PRI no tenga interés o no pueda celebrar el contrato de compra- venta respecto del lote que ocupa, dicho lote se mantendrá en propiedad de la persona jurídica, quién cumplirá con pagar el precio, asumiendo el crédito otorgado por el Banco de Materia- les. En estos casos se constituirá una hipoteca proporcional al monto del crédito prorrateado según el área del lote, como si se tratara de un comprador individual. 4. En los casos que la Organización no cuente con repre- sentantes con poderes vigentes, éstos podrán ser designados en Asamblea General convocada directamente por el número de asociados establecido por los Estatutos de la Organización y, en su defecto, por no menos del diez por ciento (10%) de sus socios. Artículo 7º.- Número mínimo de beneficiarios Para efecto del otorgamiento del crédito, COFOPRI remitirá al Banco de Materiales las Actas de Conciliación y los formula- rios referidos en el inciso c) del Artículo 5º y 6º inciso 2) del presente reglamento, siempre y cuando el número total de posesionarios titulares identificados durante la verificación de vivencia realizada por COFOPRI que apruebe el acuerdo conci- liatorio sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del total de poseedores. Los poseedores que manifiesten su conformidad con el acuerdo conciliatorio podrán optar entre acogerse al presente Programa de apoyo crediticio o cancelar directamente el precio acordado. Artículo 8º.- Suscripción de contratos y pago En los casos de beneficiarios del Programa que formen parte de alguna de las organizaciones a que se refiere el Artículo 1º de la Ley, con excepción del inciso f), el Banco de Materiales y COFOPRI suscribirán los contratos de Compra Venta conjunta- mente con cada uno de los poseedores y el propietario, los mismos que serán inscritos gratuitamente por COFOPRI en el Registro Predial Urbano. El Banco de Materiales procederá a desembolsar el monto comprometido, una vez suscritos los contratos de Compra Venta en los que se incorporarán las condiciones del crédito con garantía hipotecaria y se verifique el cumplimiento de las condiciones convenidas en cuanto al pago del saldo de precio. Tratándose de las Organizaciones con personería jurídica a que se refiere el Artículo 6º de la Ley, el Banco de Materiales y COFOPRI suscribirán el contrato de Compra Venta conjunta- mente con la persona jurídica y el propietario. En dicho contrato se incorporará un contrato de crédito con garantía hipotecaria por el monto del crédito otorgado por el Banco de Materiales a la persona jurídica, constando la obligación de ésta de ceder la parte proporcional del crédito a cada uno de los poseedores que manifestaron su consentimiento en la constatación de vivencia realizada por COFOPRI. Dicho contrato será inscrito gratuita- mente por COFOPRI en el Registro Predial Urbano. En garan- tía del crédito otorgado por el Banco de Materiales a la persona jurídica, se constituirán hipotecas sobre cada uno de los lotes, las que garantizarán en cada caso la parte proporcional del crédito que corresponda a cada lote de acuerdo a su área. Conjuntamente con la suscripción del contrato a que se refiere el párrafo anterior, el Banco de Materiales, COFOPRI y la persona jurídica suscribirán los contratos individuales de transferencia a favor de los poseedores que sean identificados por COFOPRI en la constatación de vivencia, los que incorpora- rán la cesión de la parte proporcional del crédito otorgado por el Banco de Materiales a la persona jurídica y el reconocimiento de la hipoteca. Dichos contratos serán inscritos gratuitamente por COFOPRI en el Registro Predial Urbano. Suscritos los contratos descritos en los párrafos precedentes y verificado el cumplimiento de las condiciones convenidas en cuanto al pago del saldo de precio, el Banco de Materiales procederá a desembolsar el monto comprometido. Artículo 9º.- Aplicación del Programa tratándose de procesos expropiatorios concluidos El Programa podrá ser aplicable para el pago de todo o parte del justiprecio establecido por el Poder Judicial o para el pago del precio que se pacte en el Acuerdo Conciliatorio que podrá sustituir al justiprecio judicial, siendo aplicable, según el caso, alguna de las modalidades a las que se refieren los Artículos 5º y 6º del presente reglamento. COFOPRI informará al Juez competente a efectos de que dé por concluido el proceso.