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Pág. 175583 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 Que, la Asociación Educativa de Ciencias Aplicadas presen- ta la documentación que acredita haber cumplido cada uno de los pasos previstos en el referido Plan de Adecuación, como son: a) Copia del acuerdo de la mencionada asociación de fecha 1/ 4/99 conteniendo: la ratificación del acuerdo de adecuación al régimen organizativo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (Dec. Leg. Nº 882), mediante su transformación en Sociedad Anónima Cerrada y publicación del acuerdo; aproba- ción de los Estados Financieros al 31.3.99; determinación del Capital Social de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas Sociedad Anónima Cerrada y de la participación de sus accionis- tas en el capital de la misma; destino del monto de la eventual diferencia entre el patrimonio que figura en el balance general sobre el que se tomará la decisión de constituir el capital social de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas Sociedad Anónima Cerrada y el cerrado un día antes del otorgamiento de la escritura pública de transformación; aprobación del texto del Pacto Social y Estatuto de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas como Sociedad Anónima Cerrada; nombramiento de Directores, Gerente y Apoderados; subsistencia de los poderes otorgados por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas; y nombramiento de apoderado especial; b) Copia del acuerdo de la Asociación Educativa de Ciencias Aplicadas de fecha 31.5.99, sobre: ratificación de los acuerdos contenidos en el acta de fecha 1.4.99 referentes a la adecuación de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas al régimen organizativo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (Dec. Leg. Nº 882), mediante su transformación en Sociedad Anónima Cerrada; c) Copia de la minuta de transformación de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. d) Copia de las publicaciones del acuerdo de transformación con cinco (5) días de intervalo entre cada aviso en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Expreso; y, e) Testimonio de la Escritura Pública de Transformación de fecha 31.5.99; Que, la Asociación Educativa de Ciencias Aplicadas ha dado cumplimiento así al procedimiento de adecuación previsto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y el Artículo 10º del D.S. Nº 001-98-ED; y, en consecuencia, debe declararse concluido el procedimiento y adecuada la Universi- dad Peruana de Ciencias Aplicadas al régimen de Sociedad Anónima Cerrada; De conformidad con los dispositivos legales citados y el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 25.6.99; En aplicación de las facultades conferidas al CONAFU por el Decreto Legislativo Nº 882 y en su reglamentación, D.S. Nº 001-98-ED, y las atribuciones contenidas en la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: 1º.- Declarar concluido el proceso de adecuación de la Uni- versidad Peruana de Ciencias Aplicadas al régimen de Sociedad Anónima Cerrada, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en Educación", debiendo inscribirse el nuevo modelo institucional en el Registro de Personas Jurídicas. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 9005 Declaran arregladas a ley solicitudes de asociaciones para adecuar univer- sidades al nuevo modelo instituido por el D. Leg. Nº 882 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 572-99-CONAFU Lima, 2 de julio de 1999 Vistos: La solicitud de registro Nº 8568 de fecha 3.12.98 y sus acompañados, formulada por la Asociación Promotora de la Educación Tecnológica (APETEC) para la adecuación de la Universidad Tecnológica del Perú al Decreto Legislativo Nº 882;y los informes de la Comisión Jurídica Permanente y de la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 882, se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura en todos los niveles, incluido el universitario; Que, en la Tercera Disposición Transitoria del referido de- creto legislativo se autoriza la adecuación al nuevo modelo instituido en él de las universidades con autorización de funcio- namiento provisional conferida de conformidad con la Ley Nº 26439, o que, habiendo sido creadas por Ley, se encuentran en proceso de organización, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 23733, así como las demás universidades particulares; Que, la misma disposición transitoria, en su segundo párra- fo, dispone que las solicitudes de adecuación se presenten ante el CONAFU, quien establecerá en cada caso y en un plazo no mayor a 120 días hábiles de presentada la solicitud el procedi- miento correspondiente; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobó el Reglamento que establece las Normas para el Proceso de Adecuación de Universidades; Que, la peticionaria ha cumplido con acompañar a su solici- tud los requisitos que señala el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, la Comisión Jurídica Permanente y la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU sometieron a estudio la referida solicitud y los recaudos acompañados y formularon las observacio- nes de carácter técnico que les respecta; habiendo sido levantadas las formuladas por la primera y quedando pendiente la recomendación de la segunda con respecto a la presentación por la peticionaria de la escritura pública que recoja las modificaciones al Estatuto que se han introducido a solicitud del CONAFU; Que, el procedimiento a seguirse estará referido a la adecua- ción al nuevo modelo empresarial asumido por la Universidad Tecnológica del Perú y propuesto en el Plan de Adecuación presentado por ella; procedimiento que debe ser ejecutado de acuerdo con el párrafo segundo del Artículo 10º, concordante con el Artículo 5º, del Decreto Supremo Nº 001-98-ED; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 882, los Decre- tos Supremos Nº 001-98-ED, Nº 016-98-ED y las normas perti- nentes de la materia; y, En aplicación de las facultades conferidas por las menciona- dos dispositivos legales y de conformidad con el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 25 de junio de 1999; SE RESUELVE: 1º.- Declarar arreglada a ley la solicitud de la Asociación Promotora de la Educación Tecnológica (APETEC) para ade- cuar a la Universidad Tecnológica del Perú al nuevo modelo instituido por el Decreto Legislativo Nº 882, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 001-98-ED. 2º.- La Universidad Tecnológica del Perú ejecutará las acciones de orden legal, académico, financiero y administrativo contemplados en su Plan de Adecuación al modelo empresarial de Sociedad Anónima Cerrada (SAC) que ha optado; debiendo acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis y Consolidación en su informe y, finalmente, hacer entrega al CONAFU, junto con su informe, del testimonio de la escritura pública de la que consten las modificaciones al Estatuto que se han introducido por recomendación del CONAFU. 3º.- El CONAFU verificará la ejecución de las mencionadas acciones dentro del plazo previsto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED y expedirá la resolución de conclusión del proceso de adecuación. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 9006 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 573-99-CONAFU Lima, 2 de julio de 1999 Vistos: La solicitud de registro Nº 8625 de fecha 30.9.98 y sus acompañados, formulada por la Asociación Civil Alas Peruanas para la adecuación de la Universidad Alas Peruanas al Decreto Legislativo Nº 882; y los informes de la Comisión Jurídica Perma- nente y de la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU;