TEXTO PAGINA: 11
Pág. 175579 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 del "Fenómeno El Niño", que contribuyan en la toma de medidas integrales de administración pesquera en el Perú, por un perío- do comprendido entre el 25 de julio al 25 de setiembre de 1999, el mismo que se llevará a cabo en dos etapas, tanto la investiga- ción de recursos demersales como de recursos pelágicos de 30 días cada una, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el Callao, desde los 200 metros de profundidad hasta los 1,500 metros del Talud Continental. Artículo 2º.- El período de sesenta (60) días regirá a partir de la fecha de inicio de las operaciones y de no iniciar éstas la embarcación "SHINKAI MARU" en un plazo de cuarenticinco (45) días, a partir de la fecha de expedición de la presente, caducará automáticamente la autorización a que se hace refe- rencia en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSO- CIATION (JDTA), deberá cumplir con las siguientes obligacio- nes: a) Reservar acomodación a bordo para siete (7) científicos de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción del Minis- terio de Pesquería el informe final sobre las operaciones de pesca; y, c) Remitir al Ministerio de Pesquería el Permiso de Navega- ción otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Artículo 4º.- Autorizar a IMARPE a realizar las gestiones pertinentes, con el fin de obtener las autorizaciones correspon- dientes para el ingreso de la embarcación de investigación denominada "SHINKAI MARU" de 3,993 de TRB y 1,210 de TRN, a aguas peruanas. Asimismo, deberá brindársele las facilidades necesarias para el internamiento de equipos, mate- riales y accesorios requeridos para la investigación y lo relacio- nado al relevo de la tripulación. Artículo 5º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8971 Cancelan permiso de pesca otorgado a empresa y retiran embarcación del anexo I de las RR.MM. Nºs. 500 y 501- 98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-99-PE Lima, 6 de julio de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 6843001 y 04003003 de fechas 30 de junio y 13 de octubre de 1998, presentados por PESQUERA OLGA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 758-97-PE de fecha 25 de noviembre de 1997 se otorga permiso de pesca a plazo determi- nado a PESQUERA OLGA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "PEPINO" con ma- trícula Nº CO-4722-PM, de 330.50 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE de fecha 5 de mayo de 1998 se autorizó a PESQUERA OLGA S.A., el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de 364.5 m3 de volumen de bodega y de 246.07 TM de carga neta de pescado, con sistema de conservación a bordo R.S.W., equipadas con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, siendo la embarcación pes- quera "PEPINO" una de las dos embarcaciones presentadas por PESQUERA OLGA S.A., para la sustitución de capacidad de bodega; Que por medio de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, se aprueban diversos listados actualizados de los derechos de sustitución de embarcaciones pesqueras de mayor escala, incorporándose a la embarcación denominada "PEPINO" en el Anexo I, como embarcación no considerada por el Ministerio de Pesquería para la sustituciónde capacidad de bodega a que se refieren el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su Reglamento; Que a través de los escritos del visto PESQUERA OLGA S.A. interpone una reclamación para que se revoque o modifique la inclusión de la embarcación denominada "PEPINO" en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE al estar supuestamente desconociéndose un derecho adquirido; Que a través de la Resolución Directoral Nº 143-98-PE/ DNE, se reconoce el derecho de la recurrente a utilizar la embarcación "PEPINO" para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su Reglamento, hasta la fecha de expedición de la citada Resolución Directoral, en ese sentido siendo que la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE fue emitida en fecha posterior a la autorización de incremento de flota otorgada, a partir de la cual la referida embarcación no es materia de sustitución, no se ha violado, desconocido o lesionado el derecho reconocido a través de la Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE por lo que deviene en improcedente la reclama- ción interpuesta; Que sin embargo, PESQUERA OLGA S.A. presenta, entre otros documentos, la Resolución Directoral Nº 0188-98/DCG del 2 de junio de 1998, emitida por la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en cuyo segundo considerando se señala que de conformidad con la Resolución de Capitanía de Puerto del Callao Nº 046-98 de fecha 13 de mayo de 1998, se resuelve declarar cancelada la matrícula Nº CO- 4722-PM perteneciente a la embarcación pesquera "PEPINO"; autorizándose a la empresa para que realice el desguace de la citada embarcación, siendo procedente por lo tanto, cancelar el permiso de pesca otorgado para su operación y retirarla del Anexo I de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en los Artículos 5º y 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente la reclamación inter- puesta por PESQUERA OLGA S.A., contra la Resolución Minis- terial Nº 501-98-PE, respecto a la incorporación de la embarca- ción pesquera "PEPINO" en el Anexo I, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 758-97-PE de fecha 25 de noviembre de 1997, para operar la embarcación pesquera deno- minada "PEPINO" de matrícula Nº CO-4722-PM y retirarla del Anexo I de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501- 98-PE; en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministe- rial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8972 Declaran improcedente ampliación de permiso de pesca solicitada por arma- dor pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-99-PE/DNE Lima, 5 de julio de 1999 Visto los escritos con registro Nº CE-254002 de fechas 21 de octubre, 2 y 5 de noviembre de 1998 y 18 de febrero de 1999, a través de los cuales el armador pesquero SEGUNDO ANTONIO SAM CHU, solicita ampliación del permiso de pesca contenido en la Resolución Ministerial Nº 586-97-PE, para operar la embarcación pesquera denominada "PEGUISA II" en la extrac- ción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo hu- mano indirecto. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 586-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a SEGUNDO ANTONIO SAM CHU y ROCIO SOLEDAD GONZALES YTURRI, para operar la embarcación pesquera