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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1999 (10/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 175582 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 Artículo 10º.- Aplicación del Programa tratándose de procesos expropiatorios en trámite El Programa podrá ser aplicable, aun existiendo procesos expropiatorios en trámite, siempre que los pobladores y el propietario del terreno acuerden la transferencia voluntaria del bien en cualquiera de las modalidades a las que se refieren los Artículos 5º y 6º del presente reglamento. COFOPRI informará al Juez competente a efectos de que dé por concluido el proceso. Artículo 11º.- Areas de equipamiento urbano y otros En los casos dispuestos en el Artículo 5º del presente regla- mento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley COFOPRI, las áreas identificadas por COFOPRI en el Plano de Trazado y Lotización como vías, parques, servicios públicos y equipamiento urbano serán asignadas en uso o transferidas en propiedad a favor de las Municipalidades y otras entidades de acuerdo a Ley. En los casos dispuestos en el Artículo 6º del presente regla- mento, las áreas de aportes reglamentarios serán de titularidad de las Municipalidades y otras entidades correspondientes de acuerdo a Ley. Artículo 12º.- Conclusión de procesos administrativos o judiciales En el Acta de acuerdo conciliatorio al que arriben el propie- tario privado y los poseedores del terreno, con la mediación de COFOPRI, se consignará expresamente la obligación de las partes de que, una vez cumplidos los compromisos que forman parte del Acuerdo Conciliatorio arribado, darán por terminado cualquier proceso administrativo o judicial pendiente entre ellos. COFOPRI informará al Organo Jurisdiccional o a la Instancia Administrativa que corresponda, acerca del acuerdo que pone fin a la disputa y del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, a efectos que se den por concluidos los procesos. Artículo 13º.- Efectos del Acuerdo Conciliatorio En concordancia con lo establecido en el numeral a.3.5) del Artículo 3º de la Ley COFOPRI, el Acta de acuerdo conciliatorio suscrito por el propietario privado del terreno y los poseedores del mismo, con mediación de COFOPRI, constituye título de ejecución. Artículo 14º.- Participación de funcionarios del Ban- co de Materiales en las reuniones de conciliación y otros El Banco de Materiales designará representantes encarga- dos de informar a los propietarios privados y a los poseedores respecto a las condiciones de los préstamos. Los representantes designados por el Banco de Materiales participarán en las reuniones de conciliación y asambleas informativas que se lleven a cabo con las partes con la mediación de COFOPRI. Artículo 15º.- Cierre de partidas registrales En los casos que el acuerdo conciliatorio se refiera a terrenos que se encuentran registrados en dos o más partidas registrales superpuestas, COFOPRI podrá solicitar al Registro correspon- diente el cierre de la partida menos antigua. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Acciones de Formalización a cargo de COFOPRI Para la formalización de la propiedad COFOPRI aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás disposiciones aplicables. Segunda.- Directivas de COFOPRI Mediante Directivas de la Gerencia General de COFO- PRI, en coordinación con el Banco de Materiales, se expedi- rán normas complementarias al presente reglamento, pu- diendo regular otros procedimientos que permitan el acceso al crédito para la formalización de la propiedad que cumplan con la misma finalidad que los procedimientos regulados en la Ley. Tercera.- Resoluciones de COFOPRI Mediante resoluciones de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI, se aprobarán los formatos de las fichas de verificación, formularios, contratos y demás que fue- ren necesarios. 9078 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces de Juzgados de Paz Letrados de Barranco y Miraflores RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 283-99-P-CSJL Lima, 9 de julio de 1999VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la doctora Giuliana Carmen Brindani Farias Ríos, actual Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, ha formulado renuncia al cargo jurisdic- cional por motivos estrictamente personales, solicitud que viene siendo tramitada administrativamente, y estando al pedido expreso de la Magistrada solicitante para dejar el cargo jurisdic- cional en forma inmediata, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, muestra conformidad; en consecuencia resulta pertinente designar al Magistrado que la reemplazará en el indicado órgano jurisdiccional a partir del 12 de julio del año en curso; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por consi- guiente puede: designar, rotar, promover y remover según el requerimiento de necesidad de servicios a los Magistrados Suplentes y Provisionales que actualmente están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, con el objeto de brindar una eficiente Administración de Justicia en beneficio de los justiciables. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ROTAR a la doctora SONIA MERCE- DES BAZALAR MANRIQUE, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores designándola como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores en reemplazo de la doctora Giuliana Carmen Brindani Farias Ríos, a partir del 12 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor WILDER MAR- TIN CASIQUE ALVIZURI, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del 12 de julio del año en curso, en reemplazo de la doctora Sonia Mercedes Bazalar Manrique. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magistrados comprendidos en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 9055 ANR - CONAFU Declaran concluido el proceso de ade- cuación de universidad al régimen de sociedad anónima cerrada CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 571-99-CONAFU Lima, 2 de julio de 1999 Vistos: La comunicación de doña Marta Fernández Pe- pper, representante de la Asociación Educativa de Cien- cias Aplicadas, promotora de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, de fecha 3.6.99, adjuntando la docu- mentación que da cuenta de la ejecución del Plan de Ade- cuación aprobado por Resolución Nº 527-99-CONAFU de fecha 3.3.99 y el Informe Nº 019-99-CONAFU-CJP de fecha 16.6.99; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades Nº 527-99-CONAFU de fecha 3.3.99 se fijó el procedimiento de adecuación previsto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y el Artículo 10º del D.S. Nº 001-98-ED, disponiendo que la Asociación Educativa de Ciencias Aplicadas ejecute el Plan de Adecuación propuesto por ella con arreglo al inciso d) del Artícu- lo 4º del Decreto Supremo en mención;