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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1999 (10/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 175578 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9085 Inician proceso disciplinario a ex funcionario en su calidad de Presiden- te del CAF del Centro Deportivo del Sector Público Pesquero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-99-PE Lima, 6 de julio de 1999 Visto el Informe adjunto al Oficio Nº 008-99-PE/CEPAD/ PRES, de fecha 20 de mayo de 1999, remitido por el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio de Pesquería; CONSIDERANDO: Que el Informe Nº 013-98-PE/OGAI, Examen Especial a la Gestión del Comité de Administración de Fondos del Centro Deportivo del Sector Público Pesquero período del 3 de noviem- bre de 1992 al 31 de diciembre de 1997, elaborado por la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Pesquería, concluye que existen evidencias en relación a que el señor Román Alfredo Reyes Suárez, ex Director General de Adminis- tración del Ministerio de Pesquería, en calidad de Presidente del Comité de Administración de Fondos (CAF) del Centro Depor- tivo del Sector Público Pesquero, ha infringido las obligaciones previstas en el Reglamento de Funcionamiento del Centro Deportivo, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y en su Reglamento, por lo que se recomienda aperturar proceso administrativo disciplinario contra el ex funcionario antes indicado; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos del Ministerio de Pesquería conforme lo establece el Artículo 32º de las Normas que regulan los Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 456-98- PE, del 22 de setiembre de 1998, examinó el informe indicado en el considerando precedente, recomendando a través del documento del visto la apertura de proceso administrativo disciplinario al ex funcionario Román Alfredo Suárez Reyes, acuerdo adoptado el 13 de abril de 1999, según consta en el Acta correspondiente, en atención a que del examen y análisis de los documentos y pruebas se concluye que existen indicios razonables para aperturar proceso administrativo, toda vez que el referido ex funcionario no ha cumplido con sus obligaciones de servidor público que establece el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordando con los literales d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal y con el Artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 456-98- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplina- rio al ex funcionario Román Alfredo Suárez Reyes, en calidad de Presidente del Comité de Administración de Fondos (CAF) del Centro Deportivo del Sector Público Pesquero, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que dentro del plazo recomiende las acciones a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8970Autorizan a organización japonesa ope- rar embarcación para realizar investiga- ción relativa a recursos pesqueros aso- ciados a condiciones del Fenómeno El Niño RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-99-PE Lima, 6 de julio de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 2773002, 03183002, de fechas 3 y 21 de junio de 1999, respectivamente, mediante los cuales el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hace de conoci- miento la suscripción del Convenio de Cooperación Científica celebrado entre dicho Instituto y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), por encargo del gobier- no japonés para la realización de un estudio conjunto multidis- ciplinario de los recursos pesqueros potenciales asociados a las condiciones del "Fenómeno El Niño" que contribuyan en la toma de medidas integrales de administración pesquera en el país; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incenti- va la investigación que realizan los organismos públicos espe- cializados del Sector, y que la misma está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sus- tentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que el Artículo 29º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la investigación pesquera es una actividad a cuya realiza- ción tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio, se requerirá previa autorización del Ministerio de Pesquería en los casos que se utilicen embarcaciones, se extrai- ga recursos hidrobiológicos, se utilicen espacios acuáticos públi- cos u operen plantas de procesamiento; Que el Artículo 32º del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que quedan exceptuadas de lo dispuesto en los Artículos 29º, 30º y 31º de la indicada norma, las Institu- ciones Públicas Descentralizadas del Sector Pesquero dedica- das a la investigación científico-pesquera y a la capacitación; Que dada la importancia de la investigación científica y tecnológica de los recursos hidrobiológicos con relación al "Fenó- meno El Niño", el Consejo Directivo del IMARPE celebró con fecha 22 de abril de 1999 un Convenio entre dicho Instituto y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA, organización que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesquería del Gobierno Japonés; Que dentro del marco del convenio citado en el considerando precedente, JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), proporcionará por un período de aproximadamente dos (2) meses la embarcación "SHINKAI MARU" de 3,993 Toneladas de Registro Bruto y 1,210 Toneladas de Registro Neto, con el propósito de realizar los cruceros de investigación de recursos demersales y pelágicos en las áreas jurisdiccionales peruanas; Que JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA ha cumplido con los requisitos previstos en el Proce- dimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de la Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION (JDSTA), organización que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesquería del Gobierno del Japón, a operar una embarcación de investigación, de bandera japonesa denominada "SHINKAI MARU" de 3,993 de TRB y 1,210 de TRN, para realizar dentro del marco del Convenio de Cooperación celebrado entre dicha organización y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE quien para estos efectos asume domicilio y representación en el país, la investigación sobre la obtención, ordenamiento y análisis de información relacionada con la distribución, concentración y características biológicas de los recursos pesqueros potenciales asociados a las condiciones