Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1999 (10/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 175570 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan monto de dieta que por sesión deberán percibir miembros del Conse- jo Directivo del Centro de Entrena- miento Pesquero de Paita DECRETO SUPREMO Nº 118-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por el Artículo 8º de la Ley Nº 25066, se crea el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA), como un Organismo Público Descentralizado del Sector Pesquería; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-91-PE, que aprueba los Estatutos del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA), modificado por el Decreto Supremo Nº 003-97-EF, establece que el Consejo Directivo estará integrado por seis (6) miembros designados por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Pesquería; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, norma el régi- men de dietas que perciben los miembros de Organos Direc- tivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sec- tor Público; Que, es conveniente actualizar el monto de las dietas que deben percibir los miembros del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA); De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir del mes de junio de 1999 en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 545,00), la dieta que por sesión deberán percibir los miembros del Consejo Directivo del Centro de Entre- namiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA), con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujeta a las disposiciones contenidas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- Las dietas señaladas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, serán financiadas con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Centro de Entrena- miento Pesquero de Paita (CEP - PAITA). Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9077 Nombran miembro del Directorio de la CONASEV RESOLUCION SUPREMA Nº 312-99-EF Lima, 9 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directo- rio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo- y el Artículo 4º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Super- visora de Empresas y Valores, Decreto Ley Nº 26126; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar a la señorita Marilyn Choy Chong como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9080 Disponen transferir recursos al Fon- do Consolidado de Reservas Previ- sio-nales para el pago de pensiones de ENCI S.A. en liquidación, sujetas al D.L. Nº 20530 RESOLUCION SUPREMA Nº 313-99-EF Lima, 9 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967, modificado y ampliado por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, es la administración cen- tralizada del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como los Sistemas de Pensiones administrados por el Estado, los cuales deben ser señalados expresamente mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A. -ENCI S.A.-, ha sido incorporada al proceso de promoción de la inversión privada, encontrándose en proceso de disolución y liquidación, de conformidad con lo establecido en la Resolución Suprema Nº 283-98-PCM; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, es conveniente que se transfieran al Fondo Consolidado de Reservas Previsio- nales -FCR- los recursos actuariales, a efectos de que la ONP pueda asumir la administración y pago de las pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados de la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A., en liquidación; Que, la ONP ha realizado el estudio actuarial, conforme a Ley; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25967, modificado y ampliado por la Ley Nº 26323, el Decreto Legislativo Nº 817 y el Decreto Supremo Nº 144-96-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales -FCR- la suma de US$ 31 063,00 (Treinta y Un Mil Sesenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos) conforme al estudio actuarial realizado, así como la información y el acervo documentario pertinente, monto que constituirá el fondo previsional utilizado para la atención de las planillas de pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados de la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A., en liquidación, sujetos a los regímenes de pensiones normados por el Decreto Ley Nº 20530. La Oficina de Normalización Previsional -ONP-, a partir del 1 de agosto de 1999, administrará el pago de las referidas pensiones, exclusivamente con los recursos que se transfieran en virtud del presente dispositivo, tomando para tal efecto como referencia el monto de las pensiones que se vienen atendiendo al mes de julio de 1999. Artículo 2º.- La Junta Liquidadora de la Empresa Nacio- nal de Comercialización de Insumos S.A., en liquidación, es la responsable de efectuar la transferencia a que se refiere el artículo anterior, a más tardar el 30 de julio de 1999. Artículo 3º.- Por Resolución Suprema del Titular de Econo- mía y Finanzas se podrán dictar las demás normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución.