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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6957 Pág. 175601 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27154 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INSTITUCIONALIZA LA ACREDIT ACION DE F ACUL TADES O ESCUELAS DE MEDICINA Artículo 1º.- Institucionalización de la acredi- tación Institúyase la acreditación de las Facultades o Escue- las de Medicina Humana de las universidades del país, para garantizar la calidad e idoneidad de la formación académico-profesional de los médicos cirujanos y de la atención de salud a la comunidad. Artículo 2º.- Crea Comisión para acreditación Créase la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME), cuyas funcio- nes serán las de elaborar las Normas para establecer los estándares mínimos de acreditación así como la adminis- tración del proceso, su supervisión y evaluación perma- nente. Artículo 3º.- Componentes de la Comisión La Comisión creada en el artículo precedente estará conformada por un representante del Ministerio de Sa- lud, quien la presidirá, y un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Educación, Asamblea Nacional de Rectores (elegido entre los ex Decanos de las Facultades de Medicina de las Universida- des del Perú), Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y Colegio Médico del Perú. Artículo 4º.- Suspensión de autorización de fun- cionamiento y de creación de Facultades o Escue- las de Medicina 4.1 El Consejo Nacional para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades (CONAFU) suspenderá la autorización de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de medicina humana en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluación, en tanto se aprueben las normas para establecer los estándares mínimos de acreditación de las facultades o escuelas de medicina humana del país, que presentará la Comisión formada con refrendo de los Ministros de Salud y de Educación.4.2 Para la creación de facultades o escuelas de medi- cina humana en universidades ya institucionalizadas, con Asambleas Universitarias o su equivalente según Ley, y las que se encuentren en proceso de reorganización que están bajo la supervisión de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), requerirá de la evaluación previa del CAFME. Artículo 5º.-Proceso de adecuación en Facul- tades o Escuelas de Medicina Humana no acre- ditadas Las facultades o escuelas de medicina humana que no alcancen los estándares mínimos de acreditación iniciarán un proceso de adecuación supervisado por la CAFME en coordinación con la ANR y CONAFU, dentro de procedimientos especialmente señalados para cada caso. Artículo 6º.- Adscripción y presupuesto de la CAFME 6.1 La Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana estará adscrita al Ministe- rio de Salud con autonomía técnica y administrativa. 6.2 Su presupuesto se cubrirá con las partidas presupuestales consignadas en los pliegos de las Enti- dades del Estado involucradas en el proceso de acredi- tación, el aporte de las entidades acreditables y la colaboración de los Organismos Internacionales de Cooperación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Plazo para la elaboración de las Nor- mas de Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana La Comisión en un plazo de 120 (ciento veinte) días, elaborará la propuesta de Normas para establecer los Estándares Mínimos de Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana que pondrá a disposición de los Ministerios de Salud y de Educación para su aprobación. Segunda.- Vigencia de la Ley Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.