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Pág. 175605 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 3. Intervenir en los procesos sobre estado y capacidad de la persona, contenidos en la Sección Primera del Libro I del Código Civil." DISPOSICIONES FINALES Primera .- Vía procedimental ante los Juzgados de Familia Las pretensiones contenciosas referidas a la patria potestad y al derecho alimentario de niños y adolescentes, así como las materias tutelares, con excepción de las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona e instituciones supletorias de amparo familiar, se tramitan en la vía de proceso único regulado en el Código de los Niños y Adolescentes. Las pretensiones contenciosas en materia civil, así como las relativas al estado y capacidad de la persona y las instituciones supletorias de amparo familiar se tramitan en la vía procedi- mental que establece el Código Procesal Civil para cada caso. Las pretensiones no contenciosas se tramitan en la vía del proceso no contencioso regulado en el Código Procesal Civil, salvo aquéllas que tengan una vía procedimental propia prevista en otras leyes. Segunda .- Aplicación progresiva de la especia- lización En los distritos judiciales en los que no sea factible la especialización de los Jueces, la competencia en los asuntos de familia será del Juez Civil o Mixto, según corresponda. La subespecialización de los Jueces de Familia se aplicará gradualmente en los distritos judiciales del país, con arreglo a lo que dispongan las autoridades pertinen- tes del Poder Judicial. Tercera .- Derogación Deróganse las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 9119 P C M Autorizan viaje de Presidente de PROM- PEX a fin de presidir delegación que realizará misión empresarial en Venezuela RESOLUCION SUPREMA Nº 375-99-PCM Lima, 9 de julio de 1999Visto el Oficio Nº 037-99-PROMPEX/SG del Secre- tario General de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones -PROMPEX-; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la realización de la Misión Empresarial Peruana a la ciudad de Caracas - Venezuela, a realizarse del 13 al 15 de julio de 1999; Que, el Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepre- sidente de la República y Presidente de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, viajará a la ciudad de Caracas, Venezuela, con la finalidad de presidir la Delegación Oficial; Que, es conveniente autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República y Presidente de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la Repú- blica y Presidente de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 13 al 15 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promo- ción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Indus- tria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos: US$ 400.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 9097 Autorizan viaje de asesor de PROM- PEX a fin de evaluar la competitivi- dad del sector cuero y calzado en misión empresarial a realizarse en Venezuela RESOLUCION SUPREMA Nº 376-99-PCM Lima, 9 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº 035-99-PROMPEX/SG del Secre- tario General de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones -PROMPEX-; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la realización de la Misión