Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
0709.20.00.00 0709.30.00.00 0709.40.00.00 0709.51.00.00 0709.52.00.00 0709.60.00.00 0709.70.00.00 0709.90.10.00/ 0709.90.90.00 0713.10.10.00/ 0713.10.90.20 0713.20.10.00/ 0713.20.90.00 0713.31.10.00/ 0713.39.90.00 0713.40.10.00/ 0713.40.90.00 0713.50.10.00/ 0713.50.90.00 0713.90.10.00/ 0713.90.90.00 0714.10.00.00/ 0714.90.00.00 0801.11.00.00/ 0801.32.00.00 0803.00.11.00/ 0803.00.20.00/ 0804.10.00.00/ 0804.50.20.00 0805.10.00.00 0805.20.10.00/ 0805.20.90.00 0805.30.10.00/ 0805.30.20.00 0805.40.00.00/ 0805.90.00.00 0806.10.00.00 0807.11.00.00/ 0807.20.00.00 0808.10.00.00/ 0808.20.20.00 0809.10.00.00/ 0809.40.00.00 0810.10.00.00 0810.20.20.00 0810.30.00.00 0810.40.00.00/ 0810.90.90.00 0901.11.00.00 0902.10.00.00/ 0902.40.00.00 0910.10.00.00 0910.30.00.00 1001.10.10.00 1002.00.10.00 1003.00.10.00 1004.00.10.00 1005.10.00.00 1006.10.10.00 1007.00.10.00 1008.20.10.00 1008.90.10.10 1201.00.10.00/ 1209.99.90.00 1211.90.20.00 1211.90.30.00 1212.10.00.00 1213.00.00.00/ 1214.90.00.00 1404.10.10.00 1404.10.30.00 1801.00.10.00 2401.10.10.00/ 2401.20.20.00 4901.10.00.00/ 4901.99.00.004903.00.00.00 5101.11.00.00/ 5104.00.00.00 5201.00.00.10/ 5202.99.00.00

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Esparragos frescos o refrigerados. Berenjenas, frescas o refrigeradas. Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado. Setas, frescas o refrigeradas. Trufas, frescas o refrigeradas. Pimientos del genero "Capsicum" o del genero "Pimienta", frescos o refrigerados. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas. Aceitunas y las demas hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas. Arvejas, o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos. Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) secos desvainados, aunque esten mondados o partidos. Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos. Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Las demas legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Raices de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raices y tuberculos similares ricos en fecula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; medula de sagu. Cocos, nueces del Brasil y nueces de Maranon (Caujil). Bananas o platanos, frescos o secos. Datiles, higos, pinas (ananas), palta (aguacate), guayaba, mangos y mangostanes, frescos o secos. Naranjas frescas o secas. Mandarinas, clementinas, wilkings e hibridos similares de agrios, frescos o secos. Limones y MORDAZA agria, frescos o secos. Pomelos, toronjas y demas agrios, frescos o secos. Uvas. Melones, sandias y papayas, frescos. Manzanas, peras y membrillos, frescos. Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los grinones y nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos. Fresas (frutillas) frescas. Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas. Grosellas, incluido el casis, frescas. Arandanos rojos, mirtilos y demas frutas u otros frutos, frescos. Cafe crudo o verde. Te. Jengibre o kion. Curcuma o palillo. Trigo duro para la siembra. MORDAZA para la siembra. Cebada para la siembra. MORDAZA para la siembra. Maiz para la siembra. Arroz con cascara para la siembra. Sorgo para la siembra. Mijo para la siembra. Quinua (chenopodium quinoa) para siembra. Las demas semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra. Piretro o Barbasco. Oregano. Algarrobas y sus semillas. Raices de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. Achiote. Tara. Cacao en grano, crudo. Tabaco en MORDAZA o sin elaborar. Libros para Instituciones Educativas, asi como publicaciones culturales (2). Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas Algodon sin cardar ni peinar, incluso desperdicios e hilachas.

ECONOMIA Y FINANZAS
Sustituyen el Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 119-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y con opinion tecnica de la SUNAT; Que, es conveniente sustituir el Apendice I de la mencionada MORDAZA, e incorporar como operacion exonerada a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que MORDAZA destinados exclusivamente a vivienda y con las caracteristicas tecnicas establecidas en el Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente: "APENDICE I OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A) Venta en el MORDAZA o importacion de los bienes siguientes:
PARTIDAS ARANCELARIAS 0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 0401.20.00.00 0511.10.00.00 0511.99.10.00 0701.10.00.00/ 0701.90.00.00 0702.00.00.00 0703.10.00.00/ 0703.90.00.00 0704.10.00.00/ 0704.90.00.00 0705.11.00.00/ 0705.29.00.00 0706.10.00.00/ 0706.90.00.00 0707.00.00.00 0708.10.00.00 0708.20.00.00 0708.90.00.00 0709.10.00.00 PRODUCTOS Pescados, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos. Solo: leche cruda entera. Semen de bovino. Cochinilla (1). MORDAZA frescas o refrigeradas. Tomates frescos o refrigerados. Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demas hortalizas aliaceas, frescos o refrigerados. Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados. Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas. Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rabanos y raices comestibles similares, frescos o refrigerados. Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados. Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados. Las demas legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas. Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.

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