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Pág. 175607 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Sustituyen el Apéndice I del Texto Uni- co Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec- tivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 119-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues- to Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y con opinión técnica de la SUNAT; Que, es conveniente sustituir el Apéndice I de la mencionada norma, e incorporar como operación exone- rada a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siem- pre que sean destinados exclusivamente a vivienda y con las características técnicas establecidas en el Re- glamento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Apéndice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente: "APENDICE I OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A) Venta en el país o importación de los bienes si- guientes: PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 0301.10.00.00/ Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados 0307.99.90.90 acuáticos. 0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera. 0511.10.00.00 Semen de bovino. 0511.99.10.00 Cochinilla (1). 0701.10.00.00/ Papas frescas o refrigeradas. 0701.90.00.00 0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 0703.10.00.00/ Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, 0703.90.00.00 frescos o refrigerados. 0704.10.00.00/ Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comesti- 0704.90.00.00 bles similares del género brassica, frescos o refrigerados. 0705.11.00.00/ Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), 0705.29.00.00 frescas o refrigeradas. 0706.10.00.00/ Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, 0706.90.00.00 apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. 0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigera- dos. 0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, fres- cos o refrigerados. 0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrige- radas. 0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados. 0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas. 0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado. 0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas. 0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas. 0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados. 0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas. 0709.90.10.00/ Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o 0709.90.90.00 refrigeradas. 0713.10.10.00/ Arvejas, o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas 0713.10.90.20 o partidas. 0713.20.10.00/ Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos. 0713.20.90.00 0713.31.10.00/ Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, 0713.39.90.00 aunque estén mondados o partidos. 0713.40.10.00/ Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados 0713.40.90.00 o partidos. 0713.50.10.00/ Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, 0713.50.90.00 incluso mondadas o partidas. 0713.90.10.00/ Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas 0713.90.90.00 o partidas. 0714.10.00.00/ Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguatur- 0714.90.00.00 mas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; médula de sagú. 0801.11.00.00/ Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil). 0801.32.00.00 0803.00.11.00/ Bananas o plátanos, frescos o secos. 0803.00.20.00/ 0804.10.00.00/ Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, 0804.50.20.00 mangos y mangostanes, frescos o secos. 0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas. 0805.20.10.00/ Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de 0805.20.90.00 agrios, frescos o secos. 0805.30.10.00/ Limones y lima agria, frescos o secos. 0805.30.20.00 0805.40.00.00/ Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos. 0805.90.00.00 0806.10.00.00 Uvas. 0807.11.00.00/ Melones, sandías y papayas, frescos. 0807.20.00.00 0808.10.00.00/ Manzanas, peras y membrillos, frescos. 0808.20.20.00 0809.10.00.00/ Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cere - 0809.40.00.00 zas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y necta- rinas), ciruelas y endrinos, frescos. 0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas. 0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, fres- cas. 0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas. 0810.40.00.00/ Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, 0810.90.90.00 frescos. 0901.11.00.00 Café crudo o verde. 0902.10.00.00/ Té. 0902.40.00.00 0910.10.00.00 Jengibre o kión. 0910.30.00.00 Cúrcuma o palillo. 1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra. 1002.00.10.00 Centeno para la siembra. 1003.00.10.00 Cebada para la siembra. 1004.00.10.00 Avena para la siembra. 1005.10.00.00 Maíz para la siembra. 1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra. 1007.00.10.00 Sorgo para la siembra. 1008.20.10.00 Mijo para la siembra. 1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para siembra. 1201.00.10.00/ Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la 1209.99.90.00 siembra. 1211.90.20.00 Piretro o Barbasco. 1211.90.30.00 Orégano. 1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas. 1213.00.00.00/ Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. 1214.90.00.00 1404.10.10.00 Achiote. 1404.10.30.00 Tara. 1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo. 2401.10.10.00/ Tabaco en rama o sin elaborar. 2401.20.20.00 4901.10.00.00/ Libros para Instituciones Educativas, así como publicaciones 4901.99.00.00- culturales (2). 4903.00.00.00 5101.11.00.00/ Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdi- 5104.00.00.00 cios e hilachas 5201.00.00.10/ Algodón sin cardar ni peinar, incluso desperdicios e hilachas. 5202.99.00.00