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Pág. 175618 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), conforme al cual se autorizó el viaje de los señores René Cornejo Díaz, Director de COPRI, Patricia Lizárraga Guthertz y Ernesto González Quattrini, Presidenta y Gerente del Comité Especial Red Vial Nacional respecti- vamente, a las ciudades de Nueva York, EE.UU.; París, Francia; Madrid, España; y Milán, Italia; del 8 al 18 de julio de 1999, para participar en el evento referido en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el viaje de las personas antes mencionadas se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 002, Dirección Ejecutiva FOPRI-COPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesquería, de acuerdo con el siguiente detalle: René Cornejo Díaz Pasajes :US$ 3,055.84 Viáticos :US$ 3,520.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Patricia Lizárraga Guthertz Pasajes :US$ 2,668.42 Viáticos :US$ 3,560.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Ernesto González Quattrini Pasajes :US$ 3,009.01 Viáticos :US$ 3,520.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo Segundo.- La presente Resolución Supre- ma será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9125 M T C Dictan normas para la aplicación de la primera disposición transitoria del Reglamento Nacional del Servicio Pú- blico Urbano e Interurbano de Pasa- jeros DECRETO SUPREMO Nº 026-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-95-MTC se aprobó el Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, el cual establece las condiciones para la prestación de dicho servicio, garantizando la seguridad y calidad a favor de los usuarios; Que, la primera disposición transitoria del referido reglamento establece que las empresas que tengan ómni-bus con una antigüedad de 18 años podrán continuar realizando el servicio durante los próximos 4 años habili- tados mediante la tarjeta de circulación excepcional la que será retirada por la autoridad administrativa una vez cumplido el plazo; Que, con el fin de evitar se afecte el transporte urbano e interurbano es necesario dictar medidas adecuadas para el retiro progresivo de los vehículos comprendidos en la disposición citada precedentemente; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- La primera disposición transitoria del Reglamento Nacional del Servicio Público Urbano e Inter- urbano de Pasajeros aprobado por Decreto Supremo Nº 012-95-MTC, se aplicará en forma progresiva de la si- guiente manera: PRIMERA ETAPA.- Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuen- ten con una antigüedad mayor a los 30 años continuarán prestando sus servicios hasta el 31 de diciembre del año 1999. SEGUNDA ETAPA.- Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuen- ten con una antigüedad mayor a 25 años podrán continuar prestando sus servicios hasta el 31 de julio del año 2000. TERCERA ETAPA.- Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuen- ten con una antigüedad mayor a 20 años podrán continuar prestando sus servicios hasta el 31 de diciembre del año 2000. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º del presen- te Decreto Supremo no releva a las empresas concesiona- rias del cumplimiento de los demás requisitos estableci- dos en el Decreto Supremo Nº 012-95-MTC. Artículo 3º.- Quedan derogadas las disposiciones le- gales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro del Interior y el Ministro de Transporte, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9121 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban el Diseño de la Parte II del PROFA y el Reglamento de Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistra- dos del Poder Judicial y del Ministerio Público RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO Nº 018-99-CRG-AMAG Jesús María, 8 de julio de 1999