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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 1999 (11/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 175609 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9099 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 316-99-EF Lima, 9 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº 01050-98 presentado por la Universidad de Lima, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad de Lima de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arancelaria siguiente: Partida Descripción Arancelaria 9403.90.90.00 Partes de los demás muebles, de otras materias Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de Lima, según Expediente Nº 01050-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa.Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasifica- ción arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9100 Autorizan viaje de profesional de ADUANAS a Bélgica para participar en reunión del Grupo Consultivo de Comercio Electrónico RESOLUCION SUPREMA Nº 317-99-EF Lima, 9 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 624-99-ADUANAS, la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS- , solicita se autorice el viaje de profesional a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 26 de junio al 1 de julio de 1999, para participar en la "Décimo Octava Reunión del Grupo Consultivo de Comercio Electrónico - ECAG-"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Pre- supuesto de ADUANAS correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señorita Silvia Liliana Segami Yagi, Especialista Administrativo I de la Oficina de Siste- mas y Estadística de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, a la ciudad de Bruselas, Bélgi- ca, del 26 de junio al 1 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de ADUA- NAS: - Pasajes US$ 817,40 - Viáticos US$ 1 040,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de