Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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5302.10.00.00/ 5305.99.00.00 7108.11.00.00 7108.12.00.00 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90

NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

Canamo, yute, abaca y otras fibras textiles en MORDAZA o trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios. Oro para uso no monetario en polvo (4). Oro para uso no monetario en MORDAZA (4). Un vehiculo automovil usado de por lo menos un ano de antiguedad y de no mas de dos mil centimetros cubicos (2,000 c.c.) de cilindrada, importado de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117. Solo: vehiculos automoviles para transporte de personas, importados al MORDAZA de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias (3).

Articulo 1º.- Incluyase al Comite Ejecutivo de Reconstruccion de El MORDAZA -CEREN- dentro de lo dispuesto por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 091-99-EF. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 9120

(1) Incluido por el Decreto Supremo Nº 171-97-EF, publicado el 17 de diciembre de 1997 y vigente a partir del 1 de enero de 1998. (2) Modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 045-97-EF, publicado el 30 de MORDAZA de 1997. (3) Incluido por el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 112-98-EF, publicado el 4 de diciembre de 1998. (4) Incluido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 053-99-EF, publicado el 12 de MORDAZA de 1999.

B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que MORDAZA destinados exclusivamente a vivienda y que cumplan con las caracteristicas tecnicas establecidas en el Reglamento." Articulo 2º.- Los constructores que de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, resulten exonerados del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, deberan considerar como costo o gasto para efecto de la determinacion del Impuesto a la Renta, el saldo del credito fiscal generado por la adquisicion de bienes, servicios y contratos de construccion destinados exclusivamente a las operaciones exoneradas a las que se refiere el literal B del Apendice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, sustituido por el articulo anterior, que tuvieran a la fecha de vigencia del presente dispositivo, de acuerdo a lo establecido por los Articulos 18º y 69º de la Ley del citado impuesto. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 9096

Aceptan y aprueban donacion efectuada por el Gobierno del Japon en favor de la Comision para la Promocion de Exportaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 315-99-EF MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Japon a traves de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), Oficina Representativa en el Peru, ha efectuado una donacion en favor de la Comision para la Promocion de Exportaciones -PROMPEX-, consistente en una computadora personal y otros bienes; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon a traves de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), Oficina Representativa en el Peru, en favor de la Comision para la Promocion de Exportaciones -PROMPEX- consistente en una computadora personal Desk-Pro 6400C y otros bienes, con un valor aproximado de ¥ 1 269 053,00 (Un Millon Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cincuenta y Tres y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion Nº JP-D-99001 de fecha 12 de MORDAZA de 1999 y un peso aproximado de 88 k., segun Guia Aerea Nº 045-1872 7166 de LanChile. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos.

Incluyen al Comite Ejecutivo de Reconstruccion de El MORDAZA dentro de los alcances del Art. 5º del D.S. Nº 091-99-EF
DECRETO SUPREMO Nº 120-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 091 y 110-99EF se dictaron normas de caracter administrativo de los recursos del Estado; Que, es necesario dictar normas complementarias que permitan la mejor aplicacion de las normas mencionadas en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el inciso 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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