Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 9094

g) Las medidas cautelares y de proteccion y las demas de naturaleza civil. En materia tutelar: a) La investigacion tutelar en todos los casos que refiere el Codigo de los Ninos y Adolescentes. b) Las pretensiones referidas a la adopcion de ninos y adolescentes, contenidas en el Titulo II del Libro Tercero del Codigo de los Ninos y Adolescentes. c) Las pretensiones relativas a la prevencion y proteccion frente a la Violencia Familiar que MORDAZA las Leyes Nºs. 26260 y 26763 y su texto unico ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS y su Reglamento. d) Las pretensiones referidas a la proteccion de los derechos de los ninos y adolescentes contenidas en el Codigo de los Ninos y Adolescentes, con excepcion de las que se indican en el Articulo 5º. e) Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona, contenidas en la Seccion Primera del Libro I del Codigo Civil. f) Las pretensiones referidas a las instituciones de MORDAZA familiar, con excepcion de las concernientes al derecho alimentario, contenidas en la Seccion Cuarta del Libro III del Codigo Civil y en los Capitulos V, VI y VII del Titulo I del Libro Tercero del Codigo de los Ninos y Adolescentes. En materia de infracciones: a) Las infracciones a la ley penal cometidas por ninos y adolescentes como autores o como participes de un hecho punible tipificado como delito o falta." Articulo 2º.- Adicion de un MORDAZA parrafo al Articulo 32º, el Articulo 43º-A y ultimo parrafo del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Agregase un MORDAZA parrafo al Articulo 32º, el Articulo 43º-A y ultimo parrafo del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, cuya nueva redaccion sera la siguiente: "Articulo 32º.(...) Conoce igualmente en via de casacion, las sentencias expedidas por las MORDAZA de Familia en cualquier materia de su competencia e independientemente de la Ley que norme el MORDAZA respectivo. En cualquier caso, el recurso debe reunir los requisitos de forma y fondo establecidos por el Codigo Procesal Civil. Articulo 43º-A.- Las MORDAZA de Familia conocen: 1. En grado de apelacion, los procesos resueltos por los Juzgados de Familia; 2. De las contiendas de competencia promovidas entre Juzgados de Familia del mismo distrito judicial y entre estos y otros Juzgados de distinta especialidad de su jurisdiccion territorial; 3. De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelacion; y, 4. De los demas asuntos que la Ley senala. Articulo 57º.- Los Juzgados de Paz Letrados conocen: (...) En materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y consignacion de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vinculo familiar y no esten acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Juzgados de Familia. Estas pretensiones se tramitan en la via del MORDAZA unico del Codigo de los Ninos y Adolescentes, sin intervencion del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia.

LEY Nº 27155
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Presidente de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS Y FISCALIAS DE FAMILIA Y MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, CODIGO PROCESAL CIVIL Y CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Modificase el Articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, cuya nueva redaccion sera la siguiente: "Articulo 53º.- Los Juzgados de Familia conocen: En materia civil: a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y MORDAZA del Libro III del Codigo Civil y en el Capitulo X del Titulo I del Libro Tercero del Codigo de los Ninos y Adolescentes. b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepcion de la adopcion de ninos y adolescentes, contenidas en la Seccion Tercera del Libro III del Codigo Civil, y en los Capitulos I, II, III, VIII y IX del Libro Tercero del Codigo de los Ninos y Adolescentes. c) Las pretensiones referidas al derecho alimentario, contenidas en el Capitulo I del Titulo I de la Seccion Cuarta del Libro III del Codigo Civil y en el Capitulo IV del Titulo I del Libro Tercero del Codigo de los Ninos y Adolescentes. d) Los procesos no contenciosos de inventarios, administracion judicial de bienes, declaracion judicial de desaparicion, ausencia o muerte presunta y la inscripcion de partidas a que se refiere la Seccion Sexta del Codigo Procesal Civil, si involucran a ninos o adolescentes; asi como la constitucion de patrimonio familiar si el constituyente es un menor de edad. e) Las acciones por intereses difusos regulados por el Articulo 204º del Codigo de los Ninos y Adolescentes. f) Las autorizaciones de competencia judicial para viaje con ninos y adolescentes.

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