Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

ANO XVII - Nº 6957

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27154
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

4.2 Para la creacion de facultades o escuelas de medicina humana en universidades ya institucionalizadas, con Asambleas Universitarias o su equivalente segun Ley, y las que se encuentren en MORDAZA de reorganizacion que estan bajo la supervision de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), requerira de la evaluacion previa del CAFME. Articulo 5º.-Proceso de adecuacion en Facultades o Escuelas de Medicina Humana no acreditadas Las facultades o escuelas de medicina humana que no alcancen los estandares minimos de acreditacion iniciaran un MORDAZA de adecuacion supervisado por la CAFME en coordinacion con la ANR y CONAFU, dentro de procedimientos especialmente senalados para cada caso. Articulo 6º.- Adscripcion y presupuesto de la CAFME 6.1 La Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana estara adscrita al Ministerio de Salud con autonomia tecnica y administrativa. 6.2 Su presupuesto se cubrira con las partidas presupuestales consignadas en los pliegos de las Entidades del Estado involucradas en el MORDAZA de acreditacion, el aporte de las entidades acreditables y la colaboracion de los Organismos Internacionales de Cooperacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Plazo para la elaboracion de las Normas de Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana La Comision en un plazo de 120 (ciento veinte) dias, elaborara la propuesta de Normas para establecer los Estandares Minimos de Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana que pondra a disposicion de los Ministerios de Salud y de Educacion para su aprobacion. Segunda.- Vigencia de la Ley Esta Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve.

LEY QUE INSTITUCIONALIZA LA ACREDITACION DE FACULTADES O ESCUELAS DE MEDICINA
Articulo 1º.- Institucionalizacion de la acreditacion Instituyase la acreditacion de las Facultades o Escuelas de Medicina Humana de las universidades del MORDAZA, para garantizar la calidad e idoneidad de la formacion academico-profesional de los medicos cirujanos y de la atencion de salud a la comunidad. Articulo 2º.- Crea Comision para acreditacion Crease la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME), cuyas funciones seran las de elaborar las Normas para establecer los estandares minimos de acreditacion asi como la administracion del MORDAZA, su supervision y evaluacion permanente. Articulo 3º.- Componentes de la Comision La Comision creada en el articulo precedente estara conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidira, y un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Educacion, Asamblea Nacional de Rectores (elegido entre los ex Decanos de las Facultades de Medicina de las Universidades del Peru), Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y Colegio Medico del Peru. Articulo 4º.- Suspension de autorizacion de funcionamiento y de creacion de Facultades o Escuelas de Medicina 4.1 El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) suspendera la autorizacion de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de medicina humana en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluacion, en tanto se aprueben las normas para establecer los estandares minimos de acreditacion de las facultades o escuelas de medicina humana del MORDAZA, que presentara la Comision formada con refrendo de los Ministros de Salud y de Educacion.

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