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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 1999 (14/07/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6960 Pág. 175679 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al Banco de la Nación adqui- rir activos de empresas del sistema financiero en las que el Estado tenga participación mayoritaria DECRETO DE URGENCIA Nº 041-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del programa económico es urgente adoptar medidas destinadas al fortalecimiento del sistema financiero; Que, para tal fin, resulta necesario otorgar, temporal- mente, determinadas facultades al Banco de la Nación; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 1999, para que, por encargo del Ministerio de Economía y Finanzas, adquiera activos de las empresas del sistema financiero en las que el Estado tenga, a la fecha, participación mayoritaria, sea en forma directa o indirecta, inclusive aquella participación originada en actos de derecho privado. Los activos que el Banco de la Nación adquiera en cumplimiento de este encargo podrán ser transferidos en cobranza a la Comisión Administradora de Carteras creada por Decreto de Urgencia Nº 032-95 y/o en fideicomiso a una empresa del sistema financiero. Artículo 2º.- El Banco de la Nación, por encargo del Minis- terio de Economía y Finanzas y en contraprestación de la adquisición señalada en el artículo precedente, asumirá, hasta por el monto de los activos adquiridos, obligaciones de la empresa transferente frente a Entidades del Sector Público. Dichas obligaciones, que comprenden el capital más los intereses deven- gados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, serán canceladas mediante entrega de bonos, cuya emisión se autoriza en el artículo sigui ente. Las obligaciones asumidas por el Banco de la Nación tendrán las mismas condiciones que los referidos bonos. Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Público hasta por el equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que tendrán las siguientes características: Vencimiento :10 (diez) años Amortización :10% anual a partir del ejercicio 2000 Tasa de Interés :TIPMN o TIPMEX, según corresponda, pagadera semestralmente Moneda :Nuevos Soles o Dólares Americanos, según corresponda Negociabilidad :Libremente negociables Registro :Anotaciones en cuenta Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas abonará al Banco de la Nación, por única vez, una comisión equivalente al 0,25% sobre el valor nominal de los activos transferidos, por el encargo a que se refiere el Artículo 1º de este dispositivo legal.Artículo 5º.- Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las medidas que se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9245 P C M Autorizan viaje del Ministro de la Presi- dencia a Venezuela, Guatemala y El Salvador, en misión oficial RESOLUCION SUPREMA Nº 381-99-PCM Lima, 12 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, se requiere que el doctor Edgardo Mosqueira Medi- na viaje en Misión Oficial a la República de Venezuela, República de Guatemala y a la República de El Salvador del 13 al 18 de julio de 1999; Que, en consecuencia, es necesario autorizar dicho viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89- EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión Oficial del 13 al 18 de julio de 1999, a la República de Venezuela, República de Guatemala y a la República de El Salvador, del doctor Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de la Presidencia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe- rio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,503.44 Viáticos US$ 1,400.00 Corpac US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 9231