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Pág. 175681 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de julio de 1999 jóvenes de Chorrillos, "La Ciudad de los Niños del Padre Iluminato" en San Juan de Miraflores, pueblos jóvenes de Palpa en Ica y de la provincia de Lucanas en Ayacucho; Asentamientos Humanos de Caráz en Ancash y de la ciudad de Huánuco. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que- da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 9137 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 066-99-PCM Lima, 9 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº 4390-99 presentado por Ayuda Misionera Internacional Cristiana, sobre aprobación de do- nación. CONSIDERANDO: Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado del Perú en Miami, Christian International Missionary Relief, con sede en Florida, Estados Unidos, efectúa una donación de bienes a favor de Ayuda Misio- nera Internacional Cristiana;Que según Conocimiento de Embarque Nº SMLU CAO015A69360 de fecha 18 de junio de 1999, extendido por la Compañía Seaboard Marine, Ltd., se consigna que la mercadería donada ha sido enviada en el Contenedor Nº TRLU 191364 0 y embarcada en el Puerto Marítimo de Miami, a bordo del vapor Seaboard Florida 050S, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri- ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legis- lativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislati- vo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efectuada por Christian International Missionary Relief, con sede en Florida, Estados Unidos, consistente en 40 bultos con ropa usada, con un valor de US$ 4.684,50 y un peso bruto de 14.165,92 Kgs., a favor de Ayuda Misionera Internacional Cristiana, la que será distribuida gratuita- mente entre la población de escasos recursos económicos de la provincia de Huamachuco y distrito de La Primave- ra en Huaraz. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que- da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. colocar aviso DECIMO CURSO SUPERIOR DE FORMACION