Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 1999 (14/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757Articulo 12º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM, debera cada ano presentar el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 14º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM, queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 9205

dez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 23º numeral 23.3 de la Ley Nº 26917, la Direccion General de Transporte Aereo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, por lo que el Permiso de Operacion solicitado debe ser aprobado mediante Resolucion Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento y sus modificatorias; el Articulo 23º Numeral 2º de la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a FINE AIR SERVICES INC., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga, por el plazo de cinco (5) anos, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-8. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - MIAMI - MORDAZA - MIAMI, con cinco (5) frecuencias semanales y con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional de Miami. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a FINE AIR SERVICES INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- Con relacion al Peru, en los casos que FINE AIR SERVICES INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Aeronautica Civil. Articulo 4º.- FINE AIR SERVICES INC. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de FINE AIR SERVICES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- FINE AIR SERVICES INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el

Otorgan a empresa permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular internacional de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-99-MTC/15.16 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud de FINE AIR SERVICES INC., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0849-98MTC/15.16.02, emitido por la Direccion de Asesoria Legal; Memorandum Nº 084-99-MTC/15.16.05.2 y Memorandum Nº 165-99-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdireccion de Material Aeronautico; y Memorandum Nº 096-99-MTC/ 15.16.05.03, emitido por la Subdireccion de Operaciones, corroborados en el Formato Nº 005-99-I-MTC/15.16.05.1 del 16 de MORDAZA de 1999; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronauticas autorizaran las operaciones que MORDAZA consistentes con los terminos del presente Acuerdo; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de MORDAZA - DOT, conforme a los terminos del citado "Acuerdo de Transporte Aereo", ha designado y otorgado a FINE AIR SERVICES INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de carga, contemplando los terminos por los cuales la compania aerea solicita el Permiso de Operacion; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-

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