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Pág. 175691 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de julio de 1999 Artículo 11º.- Si la administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757- Artículo 12º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM, deberá cada año presentar el Balance de Situa- ción, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calenda- rio, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada, en los términos y condi- ciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obliga- ción determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 14º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERI- CAN AIRLINES S.A. - TRANS AM, queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las direc- tivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 9205 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo regular internacional de carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-99-MTC/15.16 Lima, 13 de julio de 1999 Vista la solicitud de FINE AIR SERVICES INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0849-98- MTC/15.16.02, emitido por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 084-99-MTC/15.16.05.2 y Memorándum Nº 165-99-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdirección de Material Aeronáutico; y Memorándum Nº 096-99-MTC/ 15.16.05.03, emitido por la Subdirección de Operaciones, corroborados en el Formato Nº 005-99-I-MTC/15.16.05.1 del 16 de abril de 1999; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consistentes con los términos del presente Acuerdo; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, conforme a los términos del citado "Acuerdo de Transporte Aéreo", ha designado y otorgado a FINE AIR SERVICES INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Inter- nacional de carga, contemplando los términos por los cuales la compañía aérea solicita el Permiso de Operación; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-dez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º numeral 23.3 de la Ley Nº 26917, la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el Permiso de Operación solicitado debe ser aprobado mediante Resolución Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento y sus modificatorias; el Artículo 23º Numeral 2º de la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FINE AIR SERVICES INC., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-8. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: - MIAMI - LIMA - MIAMI, con cinco (5) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional de Miami. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a FINE AIR SERVICES INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- Con relación al Perú, en los casos que FINE AIR SERVICES INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- FINE AIR SERVICES INC. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de FINE AIR SERVICES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este per- miso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- FINE AIR SERVICES INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públi- cas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica interna- cional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el