TEXTO PAGINA: 8
Pág. 175686 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de julio de 1999 Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 9243 PESQUERIA Precisan alcances de la R.M. Nº 171- 99-PE, en lo relativo al incumplimiento de disposición sobre impedimento de extracción de recursos en zona de exclusión RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-99-PE Lima, 13 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobio- lógicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 171-99-PE, de fecha 28 de mayo de 1999, se dispuso que a partir de las 00.00 horas del día 2 de junio de 1999, la autorización de extracción de los recursos anchoveta (Engraulis rin- gens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 157-99-PE en la com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur, deberá realizarse fuera de las 25 millas marinas de la costa; Que si bien, la primera de las Resoluciones men- cionadas en el considerando precedente, dispone que los armadores pesqueros que incumplan la disposición rela- tiva a la mencionada zona de exclusión, se encontrarán impedidas de continuar el presente régimen provisional; dicho impedimento está referido mientras dure la vi- gencia de la autorización dispuesta por la Resolución Nº 157-99-PE, por lo que se considera necesario precisar los alcances de la medida establecida, y cuya vigencia fue dejada sin efecto mediante la Resolución Ministerial Nº 193-99-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que el impedimento a que se refiere la parte final del primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 171-99-PE, está referido al tiempo de vigencia de la autorización dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 157-99-PE y 171-99-PE. Artículo 2º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras que por incumplimiento de la disposición relativa a la zona de exclusión a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 171-99-PE, se les haya suspen- dido la autorización de zarpe correspondiente, podrán realizar faenas de pesca al amparo de la autorización dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 208-99- PE. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacio-nal de Extracción y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas compe- tencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9186 Otorgan plazo a armadores para aco- gerse al régimen provisional de ex- tracción del recurso bacalao de pro- fundidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-99-PE Lima, 13 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, se estableció el régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoi- des) hasta el 30 de abril del año 2000; para cuyo efecto se dispusieron las condiciones y requisitos que deberán ser cumplidos a efecto de acogerse al régimen provisional; Que por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE, se dispuso que los armadores de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten permiso de pesca o con solicitud en trámite, y que orienten o hayan orientado sus capturas al recurso bacalao de profundidad; para poder dedicarse a la extracción del citado recurso, deberán solicitar su incorporación al régimen provisional aprobado por la Resolución, a que se hace referencia en el considerando precedente, en los plazos previstos en misma; Que habiéndose observado ciertas limitaciones para cumplir con la presentación de determinados requisitos exigidos en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE en los plazos previstos, es necesario brindar facilidades a los armadores pesqueros, otorgándose un plazo adicional improrrogable para acogerse al mencionado régimen provisional; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Otórguese un plazo improrrogable al 20 de julio de 1999, a los armadores de embarcaciones pesqueras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99- PE y 184-99-PE, para acogerse al régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissosti- chus eleginoides ). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9187 Dictan normas que regulan solicitudes de incremento de flota y permisos de pesca para acceder a recursos coste- ros asociados a la actividad pesquera artesanal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-99-PE Lima, 13 de julio de 1999