Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 1999 (14/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 9243

nal de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9186

Otorgan plazo a armadores para acogerse al regimen provisional de exPrecisan alcances de la R.M. Nº 171- traccion del recurso bacalao de pro99-PE, en lo relativo al incumplimiento fundidad de disposicion sobre impedimento de RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-99-PE extraccion de recursos en MORDAZA de MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 exclusion

PESQUERIA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-99-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 171-99-PE, de fecha 28 de MORDAZA de 1999, se dispuso que a partir de las 00.00 horas del dia 2 de junio de 1999, la autorizacion de extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 157-99-PE en la comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, debera realizarse fuera de las 25 millas marinas de la costa; Que si bien, la primera de las Resoluciones mencionadas en el considerando precedente, dispone que los armadores pesqueros que incumplan la disposicion relativa a la mencionada MORDAZA de exclusion, se encontraran impedidas de continuar el presente regimen provisional; dicho impedimento esta referido mientras dure la vigencia de la autorizacion dispuesta por la Resolucion Nº 157-99-PE, por lo que se considera necesario precisar los alcances de la medida establecida, y cuya vigencia fue dejada sin efecto mediante la Resolucion Ministerial Nº 193-99-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que el impedimento a que se refiere la parte final del primer parrafo del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 171-99-PE, esta referido al tiempo de vigencia de la autorizacion dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 157-99-PE y 171-99-PE. Articulo 2º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras que por incumplimiento de la disposicion relativa a la MORDAZA de exclusion a que se refiere el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 171-99-PE, se les MORDAZA suspendido la autorizacion de zarpe correspondiente, podran realizar faenas de pesca al MORDAZA de la autorizacion dispuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 208-99PE. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacio-

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, se establecio el regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del ano 2000; para cuyo efecto se dispusieron las condiciones y requisitos que deberan ser cumplidos a efecto de acogerse al regimen provisional; Que por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE, se dispuso que los armadores de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten permiso de pesca o con solicitud en tramite, y que orienten o hayan orientado sus capturas al recurso bacalao de profundidad; para poder dedicarse a la extraccion del citado recurso, deberan solicitar su incorporacion al regimen provisional aprobado por la Resolucion, a que se hace referencia en el considerando precedente, en los plazos previstos en misma; Que habiendose observado ciertas limitaciones para cumplir con la MORDAZA de determinados requisitos exigidos en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE en los plazos previstos, es necesario brindar facilidades a los armadores pesqueros, otorgandose un plazo adicional improrrogable para acogerse al mencionado regimen provisional; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorguese un plazo improrrogable al 20 de MORDAZA de 1999, a los armadores de embarcaciones pesqueras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99PE y 184-99-PE, para acogerse al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9187

Dictan normas que regulan solicitudes de incremento de flota y permisos de pesca para acceder a recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-99-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999

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