Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 1999 (14/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 175687

Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo en consecuencia al Estado, regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria promueve el equilibrio dinamico entre el desarrollo socioeconomico, la conservacion y el uso sostenido del ambiente y los recursos hidrobiologicos conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica de la Ley General de Pesca, del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demas disposiciones aplicables; asimismo el Articulo 183º de la citada MORDAZA, establece que las actividades pesqueras y acuicolas pueden ser limitadas, condicionadas o prohibidas por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de factores biologicos, ambientales, economicos y sociales; Que asimismo, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE de fecha 28 de noviembre de 1997, establece que el Ministerio de Pesqueria puede suspender o limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos o proteccion del medio ambiente; Que considerando los bajos niveles poblacionales de los recursos costeros asociados a la actividad artesanal, asi como sus caracteristicas biologica-pesqueras, el esfuerzo pesquero sobre dichos recursos no debe incrementarse, en particular cuando se trata de embarcaciones de cerco o arrastre de mayor escala, cuyo acceso a dichas pesquerias conllevaria a la desestabilizacion de dichos recursos, toda vez que afectaria el equilibrio de los mismos; Que de conformidad a lo MORDAZA expuesto y, sobre la base de los principios de pesca responsable previstos en la Ley General de Pesca y su Reglamento, es necesario condicionar y suspender temporalmente el acceso a los recursos costeros a determinado tamano de embarcaciones, que evite asi el continuo incremento del esfuerzo pesquero sobre dichos recursos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las solicitudes de Incremento de Flota y de nuevos Permisos de Pesca, mediante el uso de embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre mayores de 32.6 m3 hasta 110 m3, para acceder a la explotacion de los recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal conllevara a su evaluacion de acuerdo a los niveles de disponibilidad de dichos recursos; teniendo presente el orden de ingreso de las mismas. Articulo 2º.- Para la evaluacion de las solicitudes, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria solicitara al Instituto MORDAZA del Peru, la opinion correspondiente sobre los niveles de disponibilidad de los recursos solicitados a efecto de atender dichas solicitudes; asi como, de ser el caso formular las medidas de ordenamiento que MORDAZA necesarias. Articulo 3º.- Las solicitudes de Incremento de Flota y/o Permiso de Pesca en tramite, con uso embarcaciones cuyas caracteristicas son similares a las descritas en el Articulo 1º de la presente resolucion, no les confiere necesariamente el reconocimiento del derecho administrativo solicitado. Articulo 4º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro de los plazos facultados a otorgar permisos de pesca a embarcaciones de MORDAZA de hasta 110 m3, MORDAZA del otorgamiento del derecho administrativo requerido, informaran a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria las solicitudes presentadas a fin de consolidar las mismas, acorde a lo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion.

Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre mayores de 110 m3 no tendran acceso a los recursos costeros asociados a la actividad artesanal, previsto en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9188

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo de Supresion de Visas entre la Republica del Peru y Jamaica para Titulares de Pasaportes Diplomaticos y Especiales"
DECRETO SUPREMO Nº 040-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Supresion de Visas entre la Republica del Peru y Jamaica para Titulares de Pasaportes Diplomaticos y Especiales", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 17 de marzo de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Supresion de Visas entre la Republica del Peru y Jamaica para Titulares de Pasaportes Diplomaticos y Especiales", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 17 de marzo de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE SUPRESION DE VISAS ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y JAMAICA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y ESPECIALES Los Gobiernos de la Republica del Peru y Jamaica DESEANDO fortalecer los actuales vinculos de amistad entre ambos paises, CONSIDERANDO que un Acuerdo de Supresion de visas entre MORDAZA Partes beneficiara mutuamente a sus pueblos, PROCURANDO facilitar el intercambio cultural entre peruanos y jamaiquinos, CONVENCIDOS de la importancia de la promocion y el incremento del trafico turistico entre Peru y Jamaica, CONVIENEN

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