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Pág. 175687 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro- biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo en consecuen- cia al Estado, regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas míni- mas de captura y demás normas que requieran la pre- servación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que el Artículo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que el Ministerio de Pesquería promueve el equilibrio dinámico entre el desarrollo socioeconómico, la conservación y el uso sostenido del ambiente y los recursos hidrobiológicos conforme a los principios y normas de la Constitución Políti- ca de la Ley General de Pesca, del Código del Medio Am- biente y los Recursos Naturales y demás disposiciones apli- cables; asimismo el Artículo 183º de la citada norma, estable- ce que las actividades pesqueras y acuícolas pueden ser limitadas, condicionadas o prohibidas por el Ministerio de Pesquería, en función de factores biológicos, ambientales, económicos y sociales; Que asimismo, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE de fecha 28 de noviembre de 1997, establece que el Ministerio de Pesquería puede suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente; Que considerando los bajos niveles poblacionales de los recursos costeros asociados a la actividad artesanal, así como sus características biológica-pesqueras, el esfuerzo pesquero sobre dichos recursos no debe incrementarse, en particular cuando se trata de embarcaciones de cerco o arrastre de mayor escala, cuyo acceso a dichas pesquerías conllevaría a la desestabilización de dichos recursos, toda vez que afecta- ría el equilibrio de los mismos; Que de conformidad a lo antes expuesto y, sobre la base de los principios de pesca responsable previstos en la Ley General de Pesca y su Reglamento, es necesario condicionar y suspender temporalmente el acceso a los recursos costeros a determinado tamaño de embarcaciones, que evite así el continuo incremento del esfuerzo pesquero sobre dichos recursos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las solicitudes de Incremento de Flota y de nuevos Permisos de Pesca, mediante el uso de embarcacio- nes pesqueras de cerco y arrastre mayores de 32.6 m3 hasta 110 m3, para acceder a la explotación de los recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal conllevará a su evaluación de acuerdo a los niveles de disponibilidad de dichos recursos; teniendo presente el orden de ingreso de las mismas. Artículo 2º.- Para la evaluación de las solicitudes, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesque- ría solicitará al Instituto del Mar del Perú, la opinión correspondiente sobre los niveles de disponibilidad de los recursos solicitados a efecto de atender dichas solicitudes; así como, de ser el caso formular las medidas de ordenamiento que sean necesarias. Artículo 3º.- Las solicitudes de Incremento de Flota y/o Permiso de Pesca en trámite, con uso embarcaciones cuyas características son similares a las descritas en el Artículo 1º de la presente resolución, no les confiere necesariamente el reconocimiento del derecho adminis- trativo solicitado. Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro de los plazos facultados a otorgar permisos de pesca a embarcaciones de madera de hasta 110 m3, antes del otorgamiento del derecho administrativo requerido, infor- marán a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería las solicitudes presentadas a fin de consolidar las mismas, acorde a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre mayores de 110 m3 no tendrán acceso a los recursos costeros asociados a la actividad artesanal, previsto en la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9188 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo de Supresión de Visas entre la República del Perú y Jamaica para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Especiales" DECRETO SUPREMO Nº 040-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Supresión de Visas entre la República del Perú y Jamaica para Titulares de Pasa- portes Diplomáticos y Especiales" , fue suscrito en la ciudad de Lima, el 17 de marzo de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Supresión de Visas entre la República del Perú y Jamaica para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Especiales" , suscrito en la ciudad de Lima, el 17 de marzo de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE SUPRESION DE VISAS ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y JAMAICA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y ESPECIALES Los Gobiernos de la República del Perú y Jamaica DESEANDO fortalecer los actuales vínculos de amistad entre ambos países, CONSIDERANDO que un Acuerdo de Supresión de visas entre ambas Partes beneficiará mutuamente a sus pueblos, PROCURANDO facilitar el intercambio cultural entre peruanos y jamaiquinos, CONVENCIDOS de la importancia de la promoción y el incremento del tráfico turístico entre Perú y Jamaica, CONVIENEN