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Pág. 175688 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de julio de 1999 ARTICULO I Los nacionales peruanos y los nacionales jamaiquinos, titulares de pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales válidos, serán exceptuados del requisito de visado para entrar o salir del territorio del otro Estado, y podrán perma- necer en el mismo por un período de treinta (30) días, que comenzará a contarse a partir de la fecha de ingreso al territorio del otro Estado. ARTICULO II A los titulares de pasaportes Diplomáticos Oficiales o Especiales, que cumplan funciones en sus respectivas Misio- nes Diplomáticas u Oficinas Consulares y que hubiesen sido acreditados como miembros de su Representación, se les otorgará un visado por el tiempo de duración de su misión oficial. Dicha visación podrá ser renovada a solicitud de la respectiva Representación Diplomática. ARTICULO III A los familiares que residan con los Miembros de Misio- nes Diplomáticas y Oficinas Consulares, titulares de pasa- portes Diplomáticos, Oficiales o Especiales, se les otorgará un visado por el plazo de duración de la Misión Oficial del Miembro de la mencionada Representación. Dicha visación podrá ser renovada a solicitud de la Representación Diplo- mática. ARTICULO IV Las personas a las cuales se aplica el presente Acuerdo, que ingresen en el territorio de uno de los Estados y perma- nezcan en él, deberán observar los reglamentos vigentes en el territorio de dicho Estado, y las normas que regulan el régimen de entrada, permanencia y salida de los ciudadanos extranjeros del Estado receptor. ARTICULO V La excención de los requisitos de visado para permanecer en el territorio de cualquiera de los Estados por el período especificado, no exime a los nacionales de ambos Estados del cumplimiento de la legislación vigente en cada Estado. ARTICULO VI Ambas Partes se reservan el derecho de impedir el ingreso a su territorio a aquellas personas que se considere inconvenientes, sin expresar las razones que motivaron dicho impedimento. ARTICULO VII Este Acuerdo no afecta el derecho de ambos Estados de prohibir el ingreso a su territorio de quienes hayan sido declarados personas non-grata, o de dar por terminada la estada de un nacional del otro Estado. ARTICULO VIII El Presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su suscripción. Tendrá validez indefinida a menos que cualquiera de las Partes notifique anticipadamente por escrito a la otra, con una anticipación de 90 días, a través de los canales diplomáticos, de su intención de suspender la implementación de este Acuerdo por razones de orden público, protección de la salud de la población o seguridad nacional, así como el deseo de dar por terminado este Acuerdo. En fe de lo cual, el presente Acuerdo se suscribe en Lima, el 17 de marzo de 1999 en dos originales igualmente autén- ticos, en idiomas español e inglés. DR. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú HON. SEYMOUR MULLINGS Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores y de Comercio Exterior 9230Inician procedimiento disciplinario a ex funcionario por su desempeño como administrador de fondos del Consula- do General del Perú en Miami RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0696-99-RE Lima, 8 de julio de 1999 Visto el pronunciamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de este Ministerio, respecto a la instauración de proceso administrativo discipli- nario al ex funcionario administrativo, nivel F-4, don Víctor Ruiz de Somocurcio, por su actuación como Administrador de Fondos del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que el citado ex funcionario administrativo de nivel directivo F-4, habría incurrido en anormalidades admi- nistrativas cuando se desempeñó como Administrador de Fondos del Consulado General del Perú en Miami; Que don Víctor Ruiz de Somocurcio desempeñó las fun- ciones de Administrador de Fondos de dicho Consulado General, sin reunir el requisito de ser el segundo funcionario jerárquico de dicha Misión; Que los servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos; Que las cuentas de dicho Consulado General han sido observadas, al detectarse irregularidades en las recaudaciones de fondos e indicios de otras anomalías según el Informe Nº (INS) 084-98, de 19 de marzo de 1998; de la Inspectoría General; Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pronunciado, por unanimidad, por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplina- rio al mencionado ex funcionario administrativo, para lo cual se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con el nivel del procesado, Comisión que tendrá las mismas facultades y observará similar procedi- miento que la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios; De conformidad con los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 6 de marzo de 1989 y los Artículos 150º, 151º, 153º, segundo párrafo del Artículo 165º, 166º y 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 17 de enero de 1990; SE RESUELVE: 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario de este Ministerio, de nivel directivo F-4, don Víctor Ruiz de Somocurcio, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. 2º.- Constitúyase la Comisión Especial integrada por la Embajadora Martha Toledo-Ocampo Ureña, quien la presi- dirá, el Embajador Manuel Veramendi i Serra y el Funcio- nario Directivo Administrativo, F-4, Cenén Barcelli Fernán- dez. 3º.- El citado ex funcionario tiene derecho a presen- tar sus descargos, así como las pruebas que crea conve- niente para su defensa ante la Comisión Especial nom- brada por la presente Resolución Ministerial para su proceso administrativo disciplinario, dentro del plazo que estipula la ley para lo cual debe notificarse al ex funcionario procesado. 4º.- Remítase los actuados a la Comisión Especial para que, dentro del plazo de ley, concluya las acciones correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9136