Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 1999 (14/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ARTICULO I

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

Los nacionales peruanos y los nacionales jamaiquinos, titulares de pasaportes Diplomaticos, Oficiales o Especiales validos, seran exceptuados del requisito de visado para entrar o salir del territorio del otro Estado, y podran permanecer en el mismo por un periodo de treinta (30) dias, que comenzara a contarse a partir de la fecha de ingreso al territorio del otro Estado. ARTICULO II

Inician procedimiento disciplinario a ex funcionario por su desempeno como administrador de fondos del Consulado General del Peru en Miami
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0696-99-RE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999

A los titulares de pasaportes Diplomaticos Oficiales o Especiales, que cumplan funciones en sus respectivas Misiones Diplomaticas u Oficinas Consulares y que hubiesen sido acreditados como miembros de su Representacion, se les otorgara un visado por el tiempo de duracion de su mision oficial. Dicha visacion podra ser renovada a solicitud de la respectiva Representacion Diplomatica. ARTICULO III

Visto el pronunciamiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de este Ministerio, respecto a la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario administrativo, nivel F-4, don MORDAZA MORDAZA de Somocurcio, por su actuacion como Administrador de Fondos del Consulado General del Peru en Miami, Estados Unidos de America; CONSIDERANDO:

A los familiares que residan con los Miembros de Misiones Diplomaticas y Oficinas Consulares, titulares de pasaportes Diplomaticos, Oficiales o Especiales, se les otorgara un visado por el plazo de duracion de la Mision Oficial del Miembro de la mencionada Representacion. Dicha visacion podra ser renovada a solicitud de la Representacion Diplomatica. ARTICULO IV Las personas a las cuales se aplica el presente Acuerdo, que ingresen en el territorio de uno de los Estados y permanezcan en el, deberan observar los reglamentos vigentes en el territorio de dicho Estado, y las normas que regulan el regimen de entrada, permanencia y salida de los ciudadanos extranjeros del Estado receptor. ARTICULO V La excencion de los requisitos de visado para permanecer en el territorio de cualquiera de los Estados por el periodo especificado, no exime a los nacionales de ambos Estados del cumplimiento de la legislacion vigente en cada Estado. ARTICULO VI MORDAZA Partes se reservan el derecho de impedir el ingreso a su territorio a aquellas personas que se considere inconvenientes, sin expresar las razones que motivaron dicho impedimento. ARTICULO VII Este Acuerdo no afecta el derecho de ambos Estados de prohibir el ingreso a su territorio de quienes hayan sido declarados personas non-grata, o de dar por terminada la estada de un nacional del otro Estado. ARTICULO VIII El Presente Acuerdo entrara en vigencia en la fecha de su suscripcion. Tendra validez indefinida a menos que cualquiera de las Partes notifique anticipadamente por escrito a la otra, con una anticipacion de 90 dias, a traves de los MORDAZA diplomaticos, de su intencion de suspender la implementacion de este Acuerdo por razones de orden publico, proteccion de la salud de la poblacion o seguridad nacional, asi como el deseo de dar por terminado este Acuerdo. En fe de lo cual, el presente Acuerdo se suscribe en MORDAZA, el 17 de marzo de 1999 en dos originales igualmente autenticos, en idiomas espanol e ingles. DR. MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru HON. MORDAZA MULLINGS Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores y de Comercio Exterior 9230

Que el citado ex funcionario administrativo de nivel directivo F-4, habria incurrido en anormalidades administrativas cuando se desempeno como Administrador de Fondos del Consulado General del Peru en Miami; Que don MORDAZA MORDAZA de Somocurcio desempeno las funciones de Administrador de Fondos de dicho Consulado General, sin reunir el requisito de ser el MORDAZA funcionario jerarquico de dicha Mision; Que los servidores publicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaracion jurada de sus bienes y rentas al tomar posesion y al MORDAZA en sus cargos; Que las cuentas de dicho Consulado General han sido observadas, al detectarse irregularidades en las recaudaciones de fondos e indicios de otras anomalias segun el Informe Nº (INS) 084-98, de 19 de marzo de 1998; de la Inspectoria General; Que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pronunciado, por unanimidad, por la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al mencionado ex funcionario administrativo, para lo cual se constituira una Comision Especial integrada por tres miembros acordes con el nivel del procesado, Comision que tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; De conformidad con los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 6 de marzo de 1989 y los Articulos 150º, 151º, 153º, MORDAZA parrafo del Articulo 165º, 166º y 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 17 de enero de 1990; SE RESUELVE: 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario de este Ministerio, de nivel directivo F-4, don MORDAZA MORDAZA de Somocurcio, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2º.- Constituyase la Comision Especial integrada por la Embajadora MORDAZA Toledo-Ocampo Urena, quien la presidira, el Embajador MORDAZA MORDAZA i Serra y el Funcionario Directivo Administrativo, F-4, Cenen Barcelli Fernandez. 3º.- El citado ex funcionario tiene derecho a presentar sus descargos, asi como las pruebas que crea conveniente para su defensa ante la Comision Especial nombrada por la presente Resolucion Ministerial para su MORDAZA administrativo disciplinario, dentro del plazo que estipula la ley para lo cual debe notificarse al ex funcionario procesado. 4º.- Remitase los actuados a la Comision Especial para que, dentro del plazo de ley, concluya las acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9136

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