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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 1999 (14/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 175692 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de julio de 1999 Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento y la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de FINE AIR SER- VICES INC. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguien- te de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incum- plimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a FINE AIR SER- VICES INC., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General, y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 9199 PODER JUDICIAL Designan integrantes de la Comisión Distrital de Coordinación de la Refor- ma del Distrito Judicial del Cusco - Madre de Dios RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 326-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de julio de 1999 VISTOS: La propuesta remitida mediante Oficio Nº 2174-99-P- CSJCM-PJ a esta Secretaría Ejecutiva por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Cusco - Madre de Dios, el Informe Nº 072-99-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y demás antecedentes que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 467-CME- PJ, se constituyeron en los Distritos Judiciales de la Repúbli- ca, las Comisiones Distritales de Coordinación de la Reforma (CODICOR) como órganos de coordinación, ejecución y veri- ficación directas del cumplimiento de las políticas y acciones emanadas de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 134-99-SE- TP-CME-PJ se designó al señor doctor Carlos QUISPE ALVAREZ, como integrante del CODICOR de Cusco - Madre de Dios, para 1999; Que, se ha formulado nueva propuesta para integrar el CODICOR en el indicado Distrito Judicial, que es necesario atender a efecto de contar con la participación decidida y activa como integrante de la Comisión Distrital de Coordina- ción de la Reforma (CODICOR) y para dar cumplimiento con el Plan Operativo para 1999 de la Gerencia Central de la Reforma; Que, de conformidad con el Artículo 2º inciso b) de la referida Resolución Administrativa, corresponde a esta Se-cretaría Ejecutiva ratificar o designar, a propuesta de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, los magis- trados que integrarán los correspondientes CODICOR; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y las Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 467-CME-PJ, 029-99-SE-TP-CME-PJ y 134-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR a los siguientes señores magis- trados, como miembros integrantes de la Comisión Distrital de Coordinación de la Reforma (CODICOR) del Distrito Judicial del Cusco - Madre de Dios: Dr. Justo Abril DUEÑAS NIÑO DE GUZMAN Vocal Superior Dr. Víctor LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ Vocal Superior Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Cusco - Madre de Dios, instalará su respectivo CODICOR, en el plazo establecido en el Artículo Decimocuarto de la Resolución Adminis- trativa Nº 467-CME-PJ. Tercero.- Dejar sin efecto en la parte pertinente, la Resolución Administrativa Nº 134-99-SE-TP-CME-PJ de 1999- 3-24 y demás disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Cusco - Madre de Dios, a la Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9221 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Crean la Oficina de Requisitorias del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 285-1999-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de julio de 1999 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 134-CME- PJ de fecha 26 de junio de 1996, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, crea el Registro Nacional de Requisitorias a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial destinado a inscribir a través de un sistema automatizado de informa- ción las órdenes de captura, mandatos de detención y/o impedimentos de salida del país de quienes se encuentran sometidos a procesos penales. Que, en el Artículo Primero de la resolución antes men- cionada, señala que el Registro Nacional de Requisitoria, además de su sede central, contará con Oficinas de Requisi- torias Distritales interconectadas, en las sedes de los Distri- tos Judiciales, con excepción de la del Cono Norte cuyos Organos Jurisdiccionales reportaran la información respec- tiva a la Oficina de Requisitorias de Lima; Que, para la implementación de la Oficina de Requisito- rias Distrital, se debe contar con una base de datos con la información necesaria para evitar detenciones indebidas sujetas a homonimia o errores en la identificación de los requisitoriados; Que, el Artículo Octavo de la indicada Resolución Admi- nistrativa Nº 134-CME-PJ, encarga a la Gerencia General del Poder Judicial, para que realice las acciones y coordina- ciones necesarias con los Presidentes de las Cortes Superio- res para la implementación, organización, desentralización y puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Requi- sitorias y consecuentemente con las Oficinas de Requisito- rias Distritales, manteniendo la permanente actualización y optimización de la información; Que, por tales razones, en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;