TEXTO PAGINA: 12
Pág. 175690 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de julio de 1999 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-99-MTC/15.16 Lima, 9 de julio de 1999 Vista la solicitud formulada por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM solicita Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasa- jeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, según las opiniones vertidas por las diferentes áreas competentes de esta Dirección General, consignadas en el Formato Nº 003-99-N-MTC/15.16.05.1 del 25 de febrero de 1999, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, establece un plazo de noventa (90) días para resolver las solicitudes de Permisos de Operación, bastando la sola presentación de la documentación completa señalada en dicha Ley, resulta necesario compatibilizar el objetivo del procedimiento administrativo señalado en la referida norma legal, con la obligación que tiene la Dirección General de Transporte Aéreo de verificar no sólo la correc- ción de la documentación presentada, sino también la idonei- dad legal, financiera y técnica que debe acreditar el futuro operador, en su misión de velar por que las operaciones aeronáuticas se realicen en condiciones de seguridad compa- tibles con los estándares establecidos por la Organización de Aviación Civil - OACI, se hace necesario que la autorización que expida la administración, conforme al Artículo 17º de la Ley Nº 26917, se haga efectiva recién cuando el solicitante haya cumplido con el Proceso de Certificación; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasaje- ros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, sujeta a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Boeing 737-200 RUTAS Y FRECUENCIAS: - LIMA - TUMBES - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - TALARA - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - PIURA - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - CHICLAYO - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - TRUJILLO - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales.- LIMA - AYACUCHO - LIMA, dos (2) frecuencias míni- mas semanales. - LIMA - AREQUIPA - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - AREQUIPA - JULIACA - AREQUIPA, dos (2) frecuen- cias mínimas semanales. - AREQUIPA - CUSCO - AREQUIPA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - TACNA - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - JULIACA - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - ILO - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - CUSCO - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - PUERTO MALDONADO - LIMA, dos (2) fre- cuencias mínimas semanales. - LIMA - RIOJA - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - TARAPOTO - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - MOYOBAMBA - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - IQUITOS - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - YURIMAGUAS - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. - LIMA - PUCALLPA - LIMA, dos (2) frecuencias mínimas semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Callao. Artículo 2º.- El inicio de las operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM, está condicio- nada a la obtención del Certificado de Explotador de Servi- cios Aéreos, de conformidad con lo establecido en la Resolu- ción Directoral Nº 010-99-MTC/15.16. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AME- RICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM, deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrículas vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad, vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumi- dor, especialmente en cuanto a las características del servi- cio, el precio y las condiciones de venta. Artículo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM, deberá someter a aprobación de la Dirección General de Transporte Aéreo, la programación de sus vuelos de itinerario. Artículo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM sólo empleará en su servicio, personal aeronáu- tico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 7º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM presentará mensualmente a la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 8º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 9º.- Las aeronaves de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM, podrán operar en los aeropuer- tos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y los plazos que señale la Autoridad para el proceso de Certifica- ción. Asimismo, cuando el peticionario incumpla las obliga- ciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especifica- ciones Técnicas de operación.