Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 1999 (14/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

Otorgan a empresa permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-99-MTC/15.16 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud formulada por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM solicita Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, segun las opiniones vertidas por las diferentes areas competentes de esta Direccion General, consignadas en el Formato Nº 003-99-N-MTC/15.16.05.1 del 25 de febrero de 1999, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, establece un plazo de noventa (90) dias para resolver las solicitudes de Permisos de Operacion, bastando la sola MORDAZA de la documentacion completa senalada en dicha Ley, resulta necesario compatibilizar el objetivo del procedimiento administrativo senalado en la referida MORDAZA legal, con la obligacion que tiene la Direccion General de Transporte Aereo de verificar no solo la correccion de la documentacion presentada, sino tambien la idoneidad legal, financiera y tecnica que debe acreditar el futuro operador, en su mision de velar por que las operaciones aeronauticas se realicen en condiciones de seguridad compatibles con los estandares establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil - OACI, se hace necesario que la autorizacion que expida la administracion, conforme al Articulo 17º de la Ley Nº 26917, se haga efectiva recien cuando el solicitante MORDAZA cumplido con el MORDAZA de Certificacion; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) anos, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, sujeta a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Boeing 737-200 RUTAS Y FRECUENCIAS: - MORDAZA - TUMBES - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - TALARA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - CHICLAYO - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales.

- MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - JULIACA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - TACNA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - JULIACA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - ILO - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - PUERTO MORDAZA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - TARAPOTO - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - MOYOBAMBA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - IQUITOS - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - YURIMAGUAS - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA - PUCALLPA - MORDAZA, dos (2) frecuencias minimas semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Callao. Articulo 2º.- El inicio de las operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM, esta condicionada a la obtencion del Certificado de Explotador de Servicios Aereos, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 010-99-MTC/15.16. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM, deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matriculas vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad, vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM, debera someter a aprobacion de la Direccion General de Transporte Aereo, la programacion de sus vuelos de itinerario. Articulo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM solo empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 7º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 8º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 9º.- Las aeronaves de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TRANS AM, podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Articulo 10º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y los plazos que senale la Autoridad para el MORDAZA de Certificacion. Asimismo, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de operacion.

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