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Pág. 175702 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de julio de 1999 orgullo el hecho de ser vecino y contribuyente cumplido para con la entidad; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 47º NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar "VECINO ILUSTRE Y NOTABLE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURI- GANCHO", al Ing. RICARDO MARQUEZ FLORES, 1er. Vicepresidente de la República del Perú, por su destacada participación en el desarrollo económico, democrático y político del país. Artículo Segundo.- Otorgar la Medalla Cívica de la Ciudad al Ing. Ricardo Márquez Flores, en reconocimiento a su indesmayable labor en beneficio de la población más necesitada del país. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 9208 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 872 San Juan de Lurigancho, 8 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO: Que, el Distrito y la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, se ven honrados en esta fecha con la presencia de la Sra. MARIA JESUS ESPINOZA MATTOS, Congresista de la República, reconocida por su importante aporte en aras del respeto a la autonomía política, económica y admi- nistrativa de los Gobiernos Locales y al proceso de Descentralización del Estado Peruano; Que, en reconocimiento a tan destacada y noble labor se ha visto por conveniente declarar "Huésped Ilustre del Distrito de San Juan de Lurigancho" a la Sra. María Jesús Espinoza Mattos, otorgándole las condecoraciones que co- rrespondan a su investidura; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 47º NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar "HUESPED ILUSTRE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO", a la Sra. MARIA JESUS ESPINOZA MATTOS, Congresista de la República, por su destacada labor en pro de la defensa de la autonomía municipal y descentralización del país, otorgán- dole la Medalla Cívica de la Ciudad. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 9209 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban la II Campaña Predial 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-99-MVES Villa El Salvador, 24 de junio de 1999Visto: El Dictamen Nº 004-99-CAF, de fecha 24 de junio del año en curso, de la Comisión de Administración y Finanzas, sobre la II CAMPAÑA PREDIAL 1999 en este Distrito; CONSIDERANDO: Que, es necesario mejorar la captación de los recursos provenientes de los Ingresos Propios, desarrollar un mayor compromiso del Contribuyente para el Progreso del Distrito, mejorar el nivel y calidad de vida y avanzar con el desarrollo de nuestro Distrito; Que, se viene observando que, en el Distrito existe aún, un alto índice de omisión tributaria, producto de la recesión económica y desempleo que existe en nuestro país, la que no permite a la población de nuestro Distrito cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, es política de la actual Gestión, brindar las facilida- des a los Contribuyentes que deseen cumplir con sus obliga- ciones tributarias; Estando a lo informado, con la visación del Presidente de la Comisión de Administración y Finanzas, de la Dirección Municipal y la Asesoría Legal y en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; SE ACUERDA: 1º.- Aprobar la II CAMPAÑA PREDIAL 1999, la que regirá desde el 1-7-99 hasta el 31-8-99. 2º.- Aprobar el Fraccionamiento Tributario, exonerán- doseles el pago de Derecho Administrativo por Fraccio- namiento, a los Contribuyentes que suscriban su Contra- to Tributario hasta el 31-7-99, quedando vigente el dere- cho de emisión de S/. 2.40 (DOS Y 40/100 NUEVOS SOLES). 3º.- Establecer que, sólo podrán acogerse a este Sistema de Fraccionamiento, los contribuyentes que mantengan deu- das del Impuesto Predial hasta por un máximo de S/. 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 4º.- Aceptar como cuota inicial mínima del Contrato de Fraccionamiento Tributario, las siguientes proporciones, con respecto a la deuda tributaria: DEUDA TRIBUTARIA CUOTA INICIAL MINIMA - Hasta S/.500.00 Nuevos Soles S/. 20.00 - Más de S/.500.00 hasta S/. 2,000.00 10% Nuevos Soles. 5º.- Aprobar la realización del II FESTIVAL DE PRE- MIACION "DEUDA CERO", como reconocimiento a los vecinos que regularicen el pago de la totalidad de sus deudas del Impuesto Predial, el mismo se llevará a cabo el día 5-9-99. 6º.- Adquiérase para el II FESTIVAL DE PREMIACION "DEUDA CERO", los premios consistentes en: - 01 Computadora - 05 Televisores a color - 02 Refriferadoras - 10 Cocinas a Gas - 01 Horno Microondas - 20 Planchas - 10 Licuadoras - 10 Licuoextractor - 10 Batidoras - 20 Juegos de ollas - 30 Canastas de víveres - 40 Premios sorpresas 7º.- Encargar a la Oficina de Planificación y Métodos la Modificación Presupuestal que demande dicha Actividad, así como a la Dirección de Administración y Finanzas, el cumpli- miento del presente Acuerdo. 8º.- Concluida la II Campaña Predial 1999, se procederá a iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva a aquellos Contribuyentes que mantengan adeudos tributarios a la Municipalidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 9135