Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe

ANO XVII - Nº 6961
EGRESOS Seccion Primera Pliego Unidad Ejecutora Funcion Programa Subprograma Proyecto : : 015 : 007 : : : : 16 052 0142 00130

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DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan credito suplementario en el presupuesto del Sector Publico destinado a financiar el "Programa de Rehabilitacion y Mejoramiento de Carreteras, Tercera Etapa"
DECRETO DE URGENCIA Nº 042-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-98-EF de fecha 28 de diciembre de 1998, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por un monto equivalente a US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Rehabilitacion y Mejoramiento de Carreteras, Tercera Etapa", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes (PERT) - Programa de Rehabilitacion de Transportes - PRT; Que, el Programa de Rehabilitacion y Mejoramiento de Carreteras, Tercera Etapa comprende la ejecucion y supervision de las obras Cusco-Combapata, Huancayo-Imperial-Izcuchaca y estudios de preinversion, que se han previsto ejecutar en el presente ano; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 146 000,00), equivalente a NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 9 161 000,00), con cargo a los recursos del Endeudamiento Externo concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 26884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1999, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 146 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS Fuente de Financiamiento 12 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.001 (En Nuevos Soles) : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo : FINANCIAMIENTO : Operaciones Oficiales de Credito : Operaciones Oficiales de Credito Externo : Operaciones Oficiales de Credito Externo -BID 31 146 000,00 TOTAL INGRESOS 31 146 000,00 ===========

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Rehabilitacion y Mejoramiento de Carreteras-BID Transporte Transporte Terrestre Construccion y Mejoramiento de Carreteras Construccion y Mejoramiento de Carreteras : 6 Gastos de Capital : 5 Inversiones Rehabilitacion de Carreteras Rehabilitacion de Carreteras 16 700 000,00 31 146 000,00 ============= 14 446 000,00

Categoria de Gasto Grupo Generico del Gasto Subprograma Proyecto : 0144 : 00445

Categoria de Gasto Grupo Generico del Gasto

: 6 Gastos de Capital : 5 Inversiones TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9273

PCM
Amplian alcances de Decreto Supremo que declaro en emergencia diversas zonas del MORDAZA, afectadas por desastres naturales ocasionados por Fenomeno "El Nino"
DECRETO SUPREMO Nº 027-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-99-PCM, se declaro en emergencia a las zonas que aun se encuentran afectadas

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