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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 175712 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 de 1997, respectivamente, presentados por el señor JOSE ANTO- NIO PENA CAYETANO y los escritos de registro Nºs. 02193001 y 04072003, de fechas 26 de febrero, 23 de marzo y 14 de octubre de 1998, presentados por INDUSTRIAS PESQUERAS DARU- MA S.A., a través de los cuales interponen recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 020-95-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que a través de Resolución Directoral Nº 020-95-PE/DNE, de fecha 20 de enero de 1995, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por JOSE PENA CAYETANO para operar la embarcación pesquera artesanal denominada "PERICA", de matrícula Nº CO-10831-CM, debido a que se determinó que la capacidad de bodega de dicha embarcación sobrepasaba las 30 TM requeridas para ser calificada como una embarcación artesanal; Que mediante escrito de fecha 15 de febrero de 1995, JOSE PENA CAYETANO interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior y dedujo la nulidad de la misma, considerando que había cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la legislación pesquera para la obtención del permiso de pesca artesanal y que la Resolu- ción Ministerial Nº 432-94-PE, mediante la cual se establece el método para fijar el tonelaje de bodega de las embarcaciones de pesca artesanales, no era aplicable a su solicitud de permiso de pesca, tal como se señala en la Resolución Directoral impugnada, toda vez que fue publicada con posterioridad a la presentación de la mencionada solicitud y, asimismo que, al haberse aplicado retroactivamente tal norma, se habría configurado además una causal de nulidad de la Resolución Directoral impugnada; Que mediante los escritos del visto, INDUSTRIAS PESQUE- RAS DARUMA S.A. se apersona al presente procedimiento admi- nistrativo, como sucesor procesal de JOSE PENA CAYETANO, solicitando que se resuelva el recurso de apelación anteriormente citado y se le otorgue el correspondiente permiso de pesca para operar la embarcación denominada "PERICA"; Que de conformidad a lo establecido en el Artículo III del Titulo Preliminar del Código Civil, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el principio de aplicación de las normas a las consecuencias y situacio- nes que ocurran durante su vigencia, por lo que la Resolución Ministerial Nº 432-94-PE -citada anteriormente- resulta de aplicación al presente supuesto, no habiéndose configurado ninguna causal de nulidad del acto administrativo recurrido; Que asimismo, en virtud al principio de la búsqueda de la verdad material que rige los procedimientos administrativos y que establece que el órgano que dirige e impulsa tales procedi- mientos debe ajustar su actuación a la verdad objetiva, la Direc- ción Nacional de Extracción, a través del Informe Nº 671-95-PE/ DNE-Dacp, elaborado en base al Acta de Inspección y Verifica- ción de Embarcaciones Pesqueras, de fecha 24 de junio de 1995, señaló que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera PERICA era de 35.85 m3, aproximadamente, la misma que aplicándose el factor de estiba resultaba de 32.98 TM; Que tomando en consideración que no se había acreditado feha- cientemente que la capacidad de bodega de la embarcación denomina- da "PERICA" corresponda a la de una embarcación artesanal, toda vez que las capacidades de bodega de la embarcación "PERICA" consigna- das tanto en la Constancia Artesanal Nº 389-94-PE/DNA, de fecha 17 de mayo de 1994 -en la que se indica que el tonelaje de registro neto de dicha embarcación es de 13.14 toneladas- como en el Acta de Verifica- ción y Reporte, de fecha 29 de setiembre de 1996, emitido por BUREAU VERITAS -en la que se señala que la capacidad de bodega es de 29.68 m3- discrepaban con la capacidad de bodega verificada en la inspección citada en el considerando anterior, la Secretaría General del Ministerio de Pesquería -mediante Oficio Nº 542-99-PE/SG de fecha 23 de marzo de 1999- otorgó un plazo de 10 días útiles a INDUSTRIAS PESQUE- RAS DARUMA S.A., para que presente un Certificado de capacidad de bodega emitido por una sociedad clasificadora distinta a BUREAU VERITAS S.A. y, además, acredite poseer legítimo interés en el presente procedimiento, sin que la recurrente haya cumplido tal requerimiento dentro del plazo fijado por la Administración; Que según el numeral 2 del inciso a) del Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, son armadores artesanales aquellos pro- pietarios o poseedores de una o más embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que no excedan de 30 TM de capacidad de bodega y, siendo que, de lo anteriormente expuesto, la embarca- ción PERICA tendría una capacidad de bodega mayor a 30 TM no podría ser considerada como una embarcación artesanal; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 43º inciso b), 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y la nulidad deducida en el mismo por INDUSTRIAS PESQUERAS DARUMA S.A., como sucesor procesal del señor JOSE ANTONIO PENA CAYETANO, contra la Resolución Direc- toral Nº 020-95-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por ago- tada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 9194Renuevan plazo a fin que empresa con- cluya con la instalación y equipamiento de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-99-PE/DNPP Lima, 12 de julio de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00014003 de fechas 17 de febrero, 3 y 24 de marzo y 19 de abril de 1999, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 041-98-PE/DNPP de fecha 26 de marzo de 1998, se autorizó a PESQUERA COLONIAL S.A. el aumen- to de capacidad de su planta de harina de pescado de 40 a 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para instala- ción o aumento de capacidad de operación de un establecimiento industrial pesquero, se otorgan con vigencia no mayor de un (1) año, la que podrá renovarse por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del período inicial- mente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización para la renovación del plazo de instalación de su planta de harina de pescado, acreditando haber efectuado inver- sión sustantiva dentro del período inicialmente otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 026-99-PE/DNPP-Dc de fecha 19 de abril de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 17, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 01-98-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; los Artículos 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario el plazo señalado en el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 041-98-PE/DNPP de fecha 26 de marzo de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente Resolución, a fin que PESQUERA COLONIAL S.A., concluya con la instala- ción y equipamiento de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en la avenida Enrique Meiggs Nº 900, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería - Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9197 Otorgan permiso de pesca a armado- res para operar embarcaciones cala- mareras de bandera extranjera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-99-PE/DNE Lima, 12 de julio de 1999 Vista el Acta del Concurso Público de Ofertas de Precios Nº 01-99-PE para el otorgamiento de permisos de pesca para la operación de barcos calamareros en aguas jurisdiccionales pe- ruanas, suscrita el 21 de junio de 1999 y la notificación del orden de méritos y prelación de las propuestas válidas de fecha 23 de junio de 1999, mediante las cuales se adjudicó la buena pro del