Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 175712

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

de 1997, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA PENA MORDAZA y los escritos de registro Nºs. 02193001 y 04072003, de fechas 26 de febrero, 23 de marzo y 14 de octubre de 1998, presentados por INDUSTRIAS PESQUERAS DARUMA S.A., a traves de los cuales interponen recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 020-95-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que a traves de Resolucion Directoral Nº 020-95-PE/DNE, de fecha 20 de enero de 1995, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA PENA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera artesanal denominada "PERICA", de matricula Nº CO-10831-CM, debido a que se determino que la capacidad de bodega de dicha embarcacion sobrepasaba las 30 TM requeridas para ser calificada como una embarcacion artesanal; Que mediante escrito de fecha 15 de febrero de 1995, MORDAZA PENA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior y dedujo la nulidad de la misma, considerando que habia cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la legislacion pesquera para la obtencion del permiso de pesca artesanal y que la Resolucion Ministerial Nº 432-94-PE, mediante la cual se establece el metodo para fijar el tonelaje de bodega de las embarcaciones de pesca artesanales, no era aplicable a su solicitud de permiso de pesca, tal como se senala en la Resolucion Directoral impugnada, toda vez que fue publicada con posterioridad a la MORDAZA de la mencionada solicitud y, asimismo que, al haberse aplicado retroactivamente tal MORDAZA, se habria configurado ademas una causal de nulidad de la Resolucion Directoral impugnada; Que mediante los escritos del visto, INDUSTRIAS PESQUERAS DARUMA S.A. se apersona al presente procedimiento administrativo, como sucesor procesal de MORDAZA PENA MORDAZA, solicitando que se resuelva el recurso de apelacion anteriormente citado y se le otorgue el correspondiente permiso de pesca para operar la embarcacion denominada "PERICA"; Que de conformidad a lo establecido en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, nuestro ordenamiento juridico reconoce el MORDAZA de aplicacion de las normas a las consecuencias y situaciones que ocurran durante su vigencia, por lo que la Resolucion Ministerial Nº 432-94-PE -citada anteriormente- resulta de aplicacion al presente supuesto, no habiendose configurado ninguna causal de nulidad del acto administrativo recurrido; Que asimismo, en virtud al MORDAZA de la busqueda de la verdad material que rige los procedimientos administrativos y que establece que el organo que dirige e impulsa tales procedimientos debe ajustar su actuacion a la verdad objetiva, la Direccion Nacional de Extraccion, a traves del Informe Nº 671-95-PE/ DNE-Dacp, elaborado en base al Acta de Inspeccion y Verificacion de Embarcaciones Pesqueras, de fecha 24 de junio de 1995, senalo que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera PERICA era de 35.85 m3, aproximadamente, la misma que aplicandose el factor de estiba resultaba de 32.98 TM; Que tomando en consideracion que no se habia acreditado fehacientemente que la capacidad de bodega de la embarcacion denominada "PERICA" corresponda a la de una embarcacion artesanal, toda vez que las capacidades de bodega de la embarcacion "PERICA" consignadas tanto en la MORDAZA Artesanal Nº 389-94-PE/DNA, de fecha 17 de MORDAZA de 1994 -en la que se indica que el tonelaje de registro neto de dicha embarcacion es de 13.14 toneladas- como en el Acta de Verificacion y Reporte, de fecha 29 de setiembre de 1996, emitido por BUREAU VERITAS -en la que se senala que la capacidad de bodega es de 29.68 m3- discrepaban con la capacidad de bodega verificada en la inspeccion citada en el considerando anterior, la Secretaria General del Ministerio de Pesqueria -mediante Oficio Nº 542-99-PE/SG de fecha 23 de marzo de 1999- otorgo un plazo de 10 dias utiles a INDUSTRIAS PESQUERAS DARUMA S.A., para que presente un Certificado de capacidad de bodega emitido por una sociedad clasificadora distinta a BUREAU VERITAS S.A. y, ademas, acredite poseer legitimo interes en el presente procedimiento, sin que la recurrente MORDAZA cumplido tal requerimiento dentro del plazo fijado por la Administracion; Que segun el numeral 2 del inciso a) del Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, son armadores artesanales aquellos propietarios o poseedores de una o mas embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que no excedan de 30 TM de capacidad de bodega y, siendo que, de lo anteriormente expuesto, la embarcacion PERICA tendria una capacidad de bodega mayor a 30 TM no podria ser considerada como una embarcacion artesanal; De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 43º inciso b), 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y la nulidad deducida en el mismo por INDUSTRIAS PESQUERAS DARUMA S.A., como sucesor procesal del senor MORDAZA MORDAZA PENA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 020-95-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 9194

Renuevan plazo a fin que empresa concluya con la instalacion y equipamiento de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-99-PE/DNPP MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00014003 de fechas 17 de febrero, 3 y 24 de marzo y 19 de MORDAZA de 1999, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 041-98-PE/DNPP de fecha 26 de marzo de 1998, se autorizo a PESQUERA COLONIAL S.A. el aumento de capacidad de su planta de harina de pescado de 40 a 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para instalacion o aumento de capacidad de operacion de un establecimiento industrial pesquero, se otorgan con vigencia no mayor de un (1) ano, la que podra renovarse por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para la renovacion del plazo de instalacion de su planta de harina de pescado, acreditando haber efectuado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente otorgado; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 026-99-PE/DNPP-Dc de fecha 19 de MORDAZA de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 17, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; los Articulos 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0994-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario el plazo senalado en el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 041-98-PE/DNPP de fecha 26 de marzo de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente Resolucion, a fin que PESQUERA COLONIAL S.A., concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en la avenida MORDAZA Meiggs Nº 900, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria - Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9197

Otorgan permiso de pesca a armadores para operar embarcaciones calamareras de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-99-PE/DNE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 Vista el Acta del Concurso Publico de Ofertas de Precios Nº 01-99-PE para el otorgamiento de permisos de pesca para la operacion de barcos calamareros en aguas jurisdiccionales peruanas, suscrita el 21 de junio de 1999 y la notificacion del orden de meritos y prelacion de las propuestas validas de fecha 23 de junio de 1999, mediante las cuales se adjudico la buena pro del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.