Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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do con las leyes de su MORDAZA y, por medio de su Autoridad Central informaran a la otra Parte sobre la accion que se MORDAZA tomado. 2. Las Partes contratantes se prestaran asistencia judicial en la medida que lo permitan sus respectivas leyes y el presente Convenio, en los procedimientos relacionados con el decomiso, incautacion o aprehension de los medios usados en la comision de delitos y de los bienes o frutos provenientes de los mismos, las restituciones a las victimas de delitos y el pago de multas impuestas como condena en juicios penales. ARTICULO 17

taran para determinar los terminos y condiciones en que se MORDAZA cumplimiento a la solicitud, asi como la manera en que se sufragaran los gastos. 2. Los honorarios de peritos, asi como los gastos de viaje, alojamiento, viaticos e imprevistos de los testigos o peritos que deban trasladarse en virtud de un requerimiento de asistencia, incluyendo, aquellos de los funcionarios que los acompanen, correran por cuenta de la Parte requirente. ARTICULO 21 CONFIDENCIALIDAD

INFORMACIONES RELACIONADAS CON LAS CONDENAS Cada Parte informara anualmente a la otra Parte respecto de las sentencias de condena pronunciadas por sus propias autoridades judiciales, contra ciudadanos de dichas Partes. TITULO III

Toda tramitacion de pruebas proporcionadas en razon del presente Convenio, se mantendran en estricta confidencialidad, salvo que estas MORDAZA requeridas en investigaciones que formen parte de un MORDAZA penal descrito en la solicitud de asistencia o que la Parte requirente y la Parte requerida acuerden lo contrario. TITULO IV

PROCEDIMIENTOS Y GASTOS ARTICULO 22 ARTICULO 18 DISPOSICIONES FINALES PROCEDIMIENTOS 1. La asistencia se prestara a solicitud de la Parte requirente. 2. La solicitud debe contener las siguientes informaciones: a) La autoridad judicial que interviene y los datos de identificacion de la persona a quien se procesa, asi como el objeto y la naturaleza del procedimiento y las normas aplicables al caso; b) El objeto y el motivo de la solicitud; c) Descripcion de los hechos que constituyen el delito objeto de la asistencia, de conformidad con la legislacion de la Parte requirente. Debera transcribirse o adjuntarse el texto de las disposiciones legales pertinentes, debidamente certificadas; d) Detalle y fundamento de cualquier aspecto o procedimiento particular que la Parte requirente desea que se siga; e) El termino dentro del cual la Parte requirente desearia que la solicitud sea cumplida. 3. Segun la naturaleza de la asistencia solicitada, tambien incluira: a) La informacion disponible sobre la identidad y la residencia o domicilio de la persona a ser localizada; b) La identidad y la residencia o domicilio de la persona que debe ser citada o notificada y la relacion que dicha persona guarda con el proceso; c) La identidad y la residencia o domicilio de las personas que MORDAZA solicitadas para la practica de pruebas; d) La descripcion del lugar objeto del registro y de los objetos o evidencias que deben ser aprehendidos; e) Mencion del MORDAZA de bienes respecto de los cuales se solicita la inmovilizacion, decomiso, incautacion, secuestro y/o embargo y su relacion con la persona contra quien se inicio o se iniciara un procedimiento judicial; f) Cuando fuere el caso, una precision del monto a que asciende la afectacion de la medida cautelar; g) Las formas y modalidades especiales eventualmente requeridas para la ejecucion de las acciones, asi como los datos identificatorios de las autoridades o de otras personas interesadas que puedan participar; h) Cualquier otra informacion que sea necesaria para la ejecucion de la solicitud. Si la Parte requerida considera que la informacion contenida en la solicitud no es suficiente para permitir el cumplimiento de la misma, puede solicitar informacion adicional a la Parte requirente. 4. El Estado requerido y el Estado requirente repartiran en partes iguales los bienes objeto de decomiso o el producto de la venta de los mismos, siempre y cuando exista una colaboracion efectiva entre los dos Estados. ARTICULO 19 COMUNICACIONES Las comunicaciones entre las Partes, se efectuaran a traves de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. ARTICULO 20 GASTOS 1. Los Gastos ordinarios que ocasione la ejecucion de la solicitud seran sufragados por la Parte requerida, salvo que las Partes hayan decidido otra cosa. Cuando se requiera para este fin gastos elevados o de caracter extraordinario, las Partes se consulTeniendo en cuenta el Oficio Nº 305-99-TR/DM, del Ministro de Trabajo y Promocion Social, de 2 de MORDAZA de 1999, mediante el cual solicita la oficializacion del "XI Congreso Iberoamericano de Capacitacion y Desarrollo" y del "X Congreso Nacional de Relaciones Industriales", eventos organizados por la Asociacion de Relaciones Industriales del Peru, que se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA, del 11 al 13 de octubre de 1999; 1. Las Autoridades Centrales celebraran reuniones periodicas, en fechas determinadas de mutuo acuerdo, con el fin de evaluar la asistencia prestada en aplicacion del presente Convenio. 2. La asistencia y los tramites previstos en el presente Convenio no impediran que cualquiera de las Partes asista a la otra de conformidad con las disposiciones de otros acuerdos internacionales de los cuales las Partes MORDAZA signatarias. ARTICULO 23 INTERPRETACION Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretacion o aplicacion del presente Convenio sera solucionada entre las Autoridades Centrales y en caso de no llegar a un acuerdo, se recurrira a consultas entre las Partes. ARTICULO 24 RATIFICACION Y ENTRADA EN VIGENCIA 1. El presente Convenio tiene una duracion indefinida y entrara en MORDAZA a los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que las Partes contratantes se comuniquen por notas diplomaticas el cumplimiento de sus requisitos internos. 2. El presente Convenio podra ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, mediante una nota diplomatica la cual surtira efecto seis meses (6) despues de la fecha de recepcion por la otra Parte contratante. La denuncia no afectara solicitudes en tramite. 3. Este Convenio se aplicara a cualquier solicitud presentada despues de su entrada en MORDAZA, incluso si los actos u omisiones relevantes ocurrieron MORDAZA de esa fecha. Suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, en duplicado, en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. Por la Republica del Peru. Por la Republica de Guatemala. 9212

Oficializan el "XI Congreso Iberoamericano de Capacitacion y Desarrollo" y el "X Congreso Nacional de Relaciones Industriales", a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 317-99-RE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999

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