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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 175717 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 do con las leyes de su país y, por medio de su Autoridad Central informarán a la otra Parte sobre la acción que se haya tomado. 2. Las Partes contratantes se prestarán asistencia judicial en la medida que lo permitan sus respectivas leyes y el presente Convenio, en los procedimientos relacionados con el decomiso, incautación o aprehensión de los medios usados en la comisión de delitos y de los bienes o frutos provenientes de los mismos, las restituciones a las víctimas de delitos y el pago de multas impues- tas como condena en juicios penales. ARTICULO 17 INFORMACIONES RELACIONADAS CON LAS CONDENAS Cada Parte informará anualmente a la otra Parte respecto de las sentencias de condena pronunciadas por sus propias autori- dades judiciales, contra ciudadanos de dichas Partes. TITULO III PROCEDIMIENTOS Y GASTOS ARTICULO 18 PROCEDIMIENTOS 1. La asistencia se prestará a solicitud de la Parte requirente. 2. La solicitud debe contener las siguientes informaciones: a) La autoridad judicial que interviene y los datos de identi- ficación de la persona a quien se procesa, así como el objeto y la naturaleza del procedimiento y las normas aplicables al caso; b) El objeto y el motivo de la solicitud; c) Descripción de los hechos que constituyen el delito objeto de la asistencia, de conformidad con la legislación de la Parte requirente. Deberá transcribirse o adjuntarse el texto de las disposiciones legales pertinentes, debidamente certificadas; d) Detalle y fundamento de cualquier aspecto o procedimien- to particular que la Parte requirente desea que se siga; e) El término dentro del cual la Parte requirente desearía que la solicitud sea cumplida. 3. Según la naturaleza de la asistencia solicitada, también incluirá: a) La información disponible sobre la identidad y la residen- cia o domicilio de la persona a ser localizada; b) La identidad y la residencia o domicilio de la persona que debe ser citada o notificada y la relación que dicha persona guarda con el proceso; c) La identidad y la residencia o domicilio de las personas que sean solicitadas para la práctica de pruebas; d) La descripción del lugar objeto del registro y de los objetos o evidencias que deben ser aprehendidos; e) Mención del tipo de bienes respecto de los cuales se solicita la inmovilización, decomiso, incautación, secuestro y/o embargo y su relación con la persona contra quien se inició o se iniciará un procedimiento judicial; f) Cuando fuere el caso, una precisión del monto a que asciende la afectación de la medida cautelar; g) Las formas y modalidades especiales eventualmente re- queridas para la ejecución de las acciones, así como los datos identificatorios de las autoridades o de otras personas interesa- das que puedan participar; h) Cualquier otra información que sea necesaria para la ejecución de la solicitud. Si la Parte requerida considera que la información contenida en la solicitud no es suficiente para permitir el cumplimiento de la misma, puede solicitar información adicional a la Parte requi- rente. 4. El Estado requerido y el Estado requirente repartirán en partes iguales los bienes objeto de decomiso o el producto de la venta de los mismos, siempre y cuando exista una colaboración efectiva entre los dos Estados. ARTICULO 19 COMUNICACIONES Las comunicaciones entre las Partes, se efectuarán a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. ARTICULO 20 GASTOS 1. Los Gastos ordinarios que ocasione la ejecución de la solicitud serán sufragados por la Parte requerida, salvo que las Partes hayan decidido otra cosa. Cuando se requiera para este fin gastos elevados o de carácter extraordinario, las Partes se consul-tarán para determinar los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos. 2. Los honorarios de peritos, así como los gastos de viaje, alojamiento, viáticos e imprevistos de los testigos o peritos que deban trasladarse en virtud de un requerimiento de asistencia, incluyendo, aquellos de los funcionarios que los acompañen, correrán por cuenta de la Parte requirente. ARTICULO 21 CONFIDENCIALIDAD Toda tramitación de pruebas proporcionadas en razón del presente Convenio, se mantendrán en estricta confidenciali- dad, salvo que éstas sean requeridas en investigaciones que formen parte de un proceso penal descrito en la solicitud de asistencia o que la Parte requirente y la Parte requerida acuerden lo contrario. TITULO IV ARTICULO 22 DISPOSICIONES FINALES 1. Las Autoridades Centrales celebrarán reuniones periódi- cas, en fechas determinadas de mutuo acuerdo, con el fin de evaluar la asistencia prestada en aplicación del presente Conve- nio. 2. La asistencia y los trámites previstos en el presente Conve- nio no impedirán que cualquiera de las Partes asista a la otra de conformidad con las disposiciones de otros acuerdos internacio- nales de los cuales las Partes sean signatarias. ARTICULO 23 INTERPRETACION Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpreta- ción o aplicación del presente Convenio será solucionada entre las Autoridades Centrales y en caso de no llegar a un acuerdo, se recurrirá a consultas entre las Partes. ARTICULO 24 RATIFICACION Y ENTRADA EN VIGENCIA 1. El presente Convenio tiene una duración indefinida y entrará en vigor a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que las Partes contratantes se comuniquen por notas diplomá- ticas el cumplimiento de sus requisitos internos. 2. El presente Convenio podrá ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, mediante una nota diplomática la cual surtirá efecto seis meses (6) después de la fecha de recepción por la otra Parte contratante. La denuncia no afectará solicitudes en trámite. 3. Este Convenio se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, incluso si los actos u omisiones relevantes ocurrieron antes de esa fecha. Suscrito en la ciudad de Lima, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, en duplicado, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República del Perú. Por la República de Guatemala. 9212 Oficializan el "XI Congreso Iberoamerica- no de Capacitación y Desarrollo" y el "X Congreso Nacional de Relaciones Indus- triales", a realizarse en Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 317-99-RE Lima, 10 de julio de 1999 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 305-99-TR/DM, del Ministro de Trabajo y Promoción Social, de 2 de julio de 1999, mediante el cual solicita la oficialización del "XI Congreso Iberoamericano de Capacitación y Desarrollo" y del "X Congreso Nacional de Rela- ciones Industriales", eventos organizados por la Asociación de Relaciones Industriales del Perú, que se realizarán en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de octubre de 1999;