Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ARTICULO 7

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999
ARTICULO 11

COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUERIDA 1. Si la prestacion de la asistencia se refiere a la comparecencia de personas para prestar declaracion o proporcionar informacion documental o evidencias en el desarrollo de acciones judiciales en el territorio de la Parte requerida, dicha Parte puede exigir y aplicar las medidas coercitivas y las sanciones previstas por su propia ley. 2. Sin embargo, cuando se trata de la comparecencia de imputados, la Parte requirente debe indicar en la solicitud, las medidas que serian aplicables segun su propia ley y la Parte requerida no puede sobrepasar tales medidas con absoluto respeto a los derechos humanos. 3. La Autoridad Central de la Parte requerida informara con antelacion la fecha y el lugar en que se realizara la recepcion del testimonio o de la prueba pericial. 4. Si la persona citada o notificada para comparecer o rendir informe o proporcionar documentos en la Parte requerida invocara inmunidad, incapacidad o privilegios bajo las leyes de la Parte requirente, su reclamo sera dado a conocer a esta a fin de que resuelva lo pertinente. 5. La Parte requerida enviara a la Parte requirente una MORDAZA de haberse efectuado la notificacion o la citacion detallando la manera y fecha en que fue realizada. 6. La Parte requerida dispondra la presencia de las personas nombradas en la solicitud de asistencia. Durante el diligenciamiento y, con sujecion a las leyes de la Parte requerida, se permitira a las mismas interrogar por intermedio de la autoridad competente a la persona cuyo testimonio se hubiere solicitado. La Parte requirente sera responsable de los actos que entorpezcan o impidan la participacion en las diligencias de las personas legitimadas. ARTICULO 8 COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUIRENTE 1. Si la solicitud tiene por objeto la notificacion de una citacion a comparecer en la Parte requirente, el imputado, el testigo o el perito que no concurra no puede ser sometido por la Parte requerida a sanciones o medidas coercitivas que sobrepasen a las previstas en la legislacion de la Parte requirente. 2. La Parte Requirente sufragara los gastos e indemnizaciones de acuerdo a lo previsto por la ley, al testigo o al perito que cumpla con la citacion. La Parte requerida, a solicitud de la otra Parte, puede proporcionar un anticipo. La persona requerida sera informada de la clase y monto de los gastos que el Estado requirente MORDAZA consentido en pagarle. 3. Toda persona citada o notificada a comparecer en calidad de testigo o perito en el territorio de la Parte requirente, en cumplimiento de una solicitud de asistencia, estara sujeta a lo dispuesto en el ordenamiento juridico de la Parte requirente. 4. En caso que se requiera la comparecencia de personas detenidas, debera indicarse en la solicitud de asistencia la persona o autoridad que tendra la custodia durante el traslado, el lugar al cual la persona detenida va a ser trasladada y la fecha probable de regreso de dicha persona. ARTICULO 9 COOPERACION PARA LA PRACTICA DE PRUEBAS A solicitud de la Parte requirente, la Parte requerida proporcionara las facilidades y seguridades necesarias para la actuacion de pruebas y otras diligencias judiciales, dentro de su territorio. ARTICULO 10 GARANTIAS 1. En los casos en que la solicitud tenga por objeto la citacion de una persona para comparecer en la Parte requerida, la persona citada, si comparece, no puede ser sometida a procedimientos coercitivos o restrictivos de la MORDAZA personal, por hechos no indicados en la citacion o anteriores a la notificacion de la citacion. 2. La garantia prevista por el parrafo 1, cesa si la persona reclamada, habiendo tenido la posibilidad, no MORDAZA abandonado el territorio de la Parte requirente, luego de transcurridos quince dias desde que se le MORDAZA notificado que su presencia ya no es requerida por la autoridad judicial o bien, habiendolo abandonado, MORDAZA regresado a el voluntariamente. 3. La Parte a la que se traslade el testigo o perito, cuando dicha persona MORDAZA aceptado cooperar con una solicitud de asistencia, velara por su seguridad personal.

ENVIO DE SENTENCIAS Y DE CERTIFICADOS DEL REGISTRO JUDICIAL 1. La Parte requerida, cuando envie una sentencia penal que MORDAZA sido eventualmente solicitada por la Parte requirente, proporcionara tambien las indicaciones concernientes al respectivo procedimiento. 2. Los certificados del registro judicial necesarios a la autoridad judicial de la Parte requirente para el desarrollo de un procedimiento penal, seran enviados a dicha Parte a la brevedad posible. ARTICULO 12 PLAZOS En toda solicitud de asistencia en la que exista un plazo para efectuarla, la Parte requirente debera remitir la solicitud a la Parte requerida por lo menos con 30 dias de antelacion al termino establecido. En casos urgentes, la Parte requerida podra renunciar a este plazo y efectuar la diligencia respectiva. ARTICULO 13 OBTENCION DE PRUEBAS 1. La Parte requerida, de conformidad con su derecho interno y a solicitud de la Parte requirente, podra recibir declaracion de personas dentro de un MORDAZA que se sigue en la Parte requirente y solicitar la evacuacion de las pruebas necesarias. 2. Cualquier interrogatorio debera ser presentado por escrito y la Parte requerida despues de evaluarlo, decidira sobre su procedencia. 3. Todas las partes involucradas en el MORDAZA podran estar presentes en el interrogatorio que estara siempre sujeto a las leyes de la Parte requerida. 4. La Parte requerida podra entregar cualquier prueba que se encuentre en su territorio y que este vinculada con algun MORDAZA que se siga en la Parte requirente, siempre que la Autoridad Central de la Parte requirente formule la solicitud de asistencia de acuerdo con los terminos y condiciones del presente convenio. En caso de pruebas relacionadas a un MORDAZA que se siga en la Parte requerida, dicha solicitud debera indicar la persona o autoridad que tendra la custodia de las mismas, el lugar al que deberan ser trasladadas y la fecha en que deban ser devueltas. ARTICULO 14 LOCALIZACION E IDENTIFICACION DE PERSONAS La Parte requerida desplegara sus mejores esfuerzos con el fin de ubicar e identificar cualesquiera personas senaladas en una solicitud de asistencia y mantendra informada a la Parte requirente del avance y resultados de sus investigaciones. ARTICULO 15 BUSQUEDA Y APREHENSION 1. Toda solicitud de busqueda, aprehension y/o entrega de cualquier objeto a la Parte requirente sera cumplida si incluye la informacion que justifique dicha accion bajo las leyes de la Parte requerida. 2. Los funcionarios de la Parte requerida que tengan la custodia de objetos o evidencias aprehendidos certificaran la continuidad de la custodia, la identidad del objeto o evidencias y la integridad de su condicion, y dicho documento sera certificado por la Autoridad Central. No se requerira de otra certificacion o autenticacion. Los certificados seran admisibles en la Parte requirente como prueba de la veracidad de los asuntos en ellos expuestos. 3. La Parte requerida no estara obligada a entregar a la Parte requirente ningun objeto o evidencia aprehendido, a menos que este ultimo convenga en cumplir las condiciones que la Parte requerida senale a fin de proteger los intereses que terceros puedan tener en el objeto o evidencia a ser entregado. ARTICULO 16 ASISTENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE DECOMISO Y OTROS 1. Si una de las Partes contratantes se percatara de la existencia de los medios para la comision del delito y de los bienes o frutos provenientes del mismo ubicados en el territorio de la otra Parte contratante, que pudiesen ser decomisados, incautados o de otro modo aprehendidos conforme a las leyes de esa Parte, debera comunicar este hecho a la Autoridad Central de la otra parte. Si la otra Parte tiene jurisdiccion, presentara dicha informacion a sus autoridades para determinar si procede tomar alguna medida. Estas autoridades emitiran su decision de acuer-

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