Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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citado Concurso Publico a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION, por lo que mediante el Expediente de Registro Nº CE-00119001 con escritos de fechas 17 de junio, 2 y 8 de MORDAZA de 1999 solicita permiso de pesca para operar seis (6) embarcaciones calamareras en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Articulos 43º y 47º que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y juridicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente y, asimismo, que para estos fines los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 48º de la Ley General de Pesca y el Articulo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0194-PE consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado, permitiendose por ello para su extraccion el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; Que en concordancia con lo establecido en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, los numerales 6.2 y 6.4.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, disponen que los armadores de bandera nacional o extranjera, que desarrollen actividades orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca, debiendo cumplir con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Pesqueria, indicandose que su otorgamiento se realiza mediante concursos publicos; Que mediante los escritos del visto la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras Nº 22 KYUNG YANG, Nº 33 KYUNG YANG, Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 16 DAE WANG, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PERUKO S.A. ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, asi como en el Procedimiento Nº 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98PE, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0198-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar desde el 14 de MORDAZA al 14 de noviembre de 1999, permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION para operar las embarcaciones calamareras Nº 22 KYUNG YANG, Nº 33 KYUNG YANG, Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 16 DAE WANG, de bandera coreana, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de costa, de acuerdo al siguiente detalle:
EMBARCACION T.R.N. CAPAC. INDICAINTERN. DE TIVO ALMAC. INTER(TM) NACIONAL 191 270 263 263 258 258 280,00 350,00 567,15 567,15 543,32 543,32 D.T.U.H. 6MVW 6KWA 6KSF 6MAV 6MPF SISTEMA DE PRESERVAC. ARTE DE PESCA

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara automaticamente cumplido el plazo de cuatro (4) meses, el 14 de noviembre de 1999. Articulo 3º.- El inicio de las operaciones de pesca de los barcos calamareros citados en el Articulo 1º de la presente Resolucion estaran supeditadas a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa acerca de la instalacion y funcionamiento del sistema de seguimiento satelital en los correspondientes barcos. Articulo 4º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, normas de sanidad, medio ambiente y demas que se le MORDAZA aplicables. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 9195

Declaran infundada impugnacion e improcedente solicitud de ampliacion de permiso de pesca para extraccion de recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-99-PE/DNE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente de Registros Nºs. 8098001, 8127001, CE86003 de fechas 31 de MORDAZA, 5 de agosto, 21 y 30 de setiembre y 1 de diciembre de 1998, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los cuales interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 210-98-PE/DNE y tambien solicita la ampliacion de permiso de pesca para la extraccion de las especies jurel y caballa; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 210-98-PE/DNE de fecha 6 de MORDAZA de 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "PAOLA" registrada con Matricula Nº CO-5791-CM, construida en el ano 1987, de 102.99 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; asimismo en el Articulo 2º de la citada resolucion se declara improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto al recurso sardina, por no haber acreditado haber realizado faenas de pesca en la referida pesqueria; Que el Articulo 4º literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, establece que las embarcaciones pesqueras de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3, construidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que la Resolucion Ministerial Nº 445-98-PE, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidas en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 210-98-PE/DNE en el extremo que declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca con respecto al recurso sardina, adjuntando una MORDAZA emitida por la empresa Pesca Peru, asimismo solicita ampliacion del permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 445-98-PE; Que la documentacion presentada por el recurrente no acredita que la referida embarcacion MORDAZA estado incidiendo en la pesqueria del recurso sardina, por lo que se debe declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto

Nº 22 KYUNG YANG Nº 33 KYUNG YANG Nº 11 DAE WANG Nº 12 DAE WANG Nº 15 DAE WANG Nº 16 DAE WANG

CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO

POTERA POTERA POTERA POTERA POTERA POTERA

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