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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 175713 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 citado Concurso Público a la empresa PERUKO S.A., represen- tante legal en el Perú de los armadores KYUNG YANG CORPO- RATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION, por lo que mediante el Expediente de Registro Nº CE-00119001 con escritos de fechas 17 de junio, 2 y 8 de julio de 1999 solicita permiso de pesca para operar seis (6) embarcaciones calamareras en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Artículos 43º y 47º que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas natura- les y jurídicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente y, asimismo, que para estos fines los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 48º de la Ley General de Pesca y el Artículo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01- 94-PE consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado, permitiéndose por ello para su extracción el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; Que en concordancia con lo establecido en el segundo consideran- do de la presente Resolución, los numerales 6.2 y 6.4.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, disponen que los armadores de bandera nacional o extranjera, que desarrollen actividades orientadas a la explotación del calamar gigante, deberán contar previamente con el permiso de pesca, debiendo cumplir con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, indicándose que su otorgamiento se realiza mediante concursos públicos; Que mediante los escritos del visto la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORA- TION, solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras Nº 22 KYUNG YANG, Nº 33 KYUNG YANG, Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 16 DAE WANG, en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PERUKO S.A. ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98- PE y modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, así como en el Procedimiento Nº 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 01-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98- PE, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar desde el 14 de julio al 14 de noviembre de 1999, permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., represen- tante de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION para operar las embarcaciones calamareras Nº 22 KYUNG YANG, Nº 33 KYUNG YANG, Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 16 DAE WANG, de bandera coreana, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas juris- diccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa, de acuerdo al siguiente detalle: EMBARCACION T.R.N. CAPAC. INDICA- SISTEMA ARTE INTERN. DE TIVO DE DE ALMAC. INTER- PRESERVAC. PESCA (TM) NACIONAL Nº 22 KYUNG YANG 191 280,00 D.T.U.H. CONGELADO POTERA Nº 33 KYUNG YANG 270 350,00 6MVW CONGELADO POTERA Nº 11 DAE WANG 263 567,15 6KWA CONGELADO POTERA Nº 12 DAE WANG 263 567,15 6KSF CONGELADO POTERA Nº 15 DAE WANG 258 543,32 6MAV CONGELADO POTERA Nº 16 DAE WANG 258 543,32 6MPF CONGELADO POTERAArtículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automáticamente cumpli- do el plazo de cuatro (4) meses, el 14 de noviembre de 1999. Artículo 3º.- El inicio de las operaciones de pesca de los barcos calamareros citados en el Artículo 1º de la presente Resolución estarán supeditadas a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa acerca de la instalación y funcionamiento del sistema de seguimiento satelital en los correspondientes barcos. Artículo 4º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98- PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, normas de sanidad, medio ambiente y demás que se le sean aplicables. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 9195 Declaran infundada impugnación e im- procedente solicitud de ampliación de permiso de pesca para extracción de recursos jurel y caballa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-99-PE/DNE Lima, 12 de julio de 1999 Visto el Expediente de Registros Nºs. 8098001, 8127001, CE- 86003 de fechas 31 de julio, 5 de agosto, 21 y 30 de setiembre y 1 de diciembre de 1998, presentados por el armador Víctor Javier Ramos Díaz, mediante los cuales interpone recurso de reconside- ración contra la Resolución Directoral Nº 210-98-PE/DNE y también solicita la ampliación de permiso de pesca para la extracción de las especies jurel y caballa; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 210-98-PE/DNE de fecha 6 de julio de 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador Víctor Javier Ramos Díaz, para operar la embarcación pesquera denominada "PAOLA" registrada con Matrícula Nº CO-5791-CM, construida en el año 1987, de 102.99 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidro- biológico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; asimismo en el Artículo 2º de la citada resolución se declara improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador Víctor Javier Ramos Díaz, respecto al recurso sardina, por no haber acreditado haber reali- zado faenas de pesca en la referida pesquería; Que el Artículo 4º literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, establece que las embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bode- ga de hasta 110 m3, construidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos subexplotados e inexplotados para el consumo humano direc- to; Que la Resolución Ministerial Nº 445-98-PE, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendi- das en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, don Víctor Javier Ramos Díaz interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 210-98-PE/DNE en el extremo que declaró impro- cedente la solicitud de permiso de pesca con respecto al recurso sardina, adjuntando una constancia emitida por la empresa Pesca Perú, asimismo solicita ampliación del permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 445-98-PE; Que la documentación presentada por el recurrente no acredita que la referida embarcación haya estado incidiendo en la pesquería del recurso sardina, por lo que se debe declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto