Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL La Republica del Peru y la Republica de Guatemala, en adelante las "Partes"; DESEANDO intensificar su cooperacion en el MORDAZA de la asistencia judicial en materia penal; RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuacion conjunta de los Estados; TOMANDO EN CONSIDERACION los lazos de amistad y cooperacion que los une como paises latinoamericanos; EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, asi como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial el de soberania, integridad territorial y no intervencion; DESEOSOS de impulsar las acciones conjuntas de prevencion, control y represion del delito en todas sus formas, a traves de la coordinacion de acciones y ejecucion de programas concretos y de agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia judicial; CONSCIENTES del incremento de la actividad delictiva, convienen en prestarse reciprocamente la mas amplia cooperacion de conformidad con el procedimiento que se describe a continuacion: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 OBLIGACIONES DE LA ASISTENCIA 1. Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio la mas amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos judiciales penales. Tal asistencia comprende especialmente: a) Practica y remision de las pruebas y diligencias judiciales solicitadas; b) Remision de documentos e informaciones de conformidad con los terminos y condiciones del presente Convenio; c) Notificacion de providencias, autos y sentencias; d) Localizacion y traslado voluntario de personas para los efectos del presente Convenio en calidad de testigos o peritos; e) Ejecucion de peritajes, decomisos, incautaciones, secuestros, inmovilizacion de bienes, embargos, asi como identificar o detectar el producto de los bienes o los instrumentos de la comision de un delito,inspecciones oculares y registros; f) Facilitacion del ingreso y MORDAZA de desplazamiento en el territorio del Estado requerido a funcionarios del Estado requirente, previa autorizacion de las autoridades competentes del Estado requerido, con el fin de asistir a la practica de las actuaciones descritas en el presente Convenio, siempre que el ordenamiento interno del Estado requerido asi lo permita; g) Cualquier otra asistencia acordada entre las Partes. ARTICULO 2 HECHOS QUE DAN LUGAR A LA ASISTENCIA 1. La asistencia sera prestada aun cuando el hecho por el cual se siga un procedimiento en la Parte Requirente,no este previsto como delito en la Parte requerida. 2. Sin embargo, para la ejecucion de inspecciones personales y registros, decomisos, embargo de bienes, de secuestros con fines probatorios u otra medida coercitiva por mandato judicial debidamente motivado, la asistencia se prestara solo si el hecho por el que se procede en la parte requirente esta previsto como delito tambien por la ley de la Parte requerida, o bien si resulta que la persona contra quien se procede, ha expresado libremente su consentimiento en forma escrita. ARTICULO 3 DENEGACION DE LA ASISTENCIA 1. La asistencia se denegara: a) Si las acciones solicitadas se hallan prohibidas por la ley de la Parte requerida, o son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento juridico de dicha Parte; b) Si el hecho, en relacion al que se procede, es considerado por la Parte Requerida, delito politico o exclusivamente militar; c) Si la Parte requerida tiene fundadas razones para suponer que consideraciones relacionadas con la raza, la religion, el sexo, la nacionalidad, el idioma, las opiniones politicas o las condiciones personales o sociales de la persona imputada del delito pueden influir negativamente en el desarrollo del MORDAZA o en el resultado del mismo;

d) Si la persona contra quien se procede en la Parte requirente ya ha sido juzgada por el mismo hecho en la Parte requerida; e) Si la Parte requerida considera que la prestacion de la asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberania, a su seguridad o a otros intereses esenciales nacionales. 2. No obstante en los casos previstos por los incisos b), c) y d) del punto 1, la asistencia sera prestada, si resulta que la persona contra quien se procede ha expresado libremente su consentimiento en forma escrita. 3. La asistencia puede ser rechazada o diferida si la ejecucion de las acciones solicitadas interfiere con un procedimiento judicial que se siga en la Parte requerida, indicando los motivos. 4. La Parte requerida podra considerar, MORDAZA de negar o posponer el cumplimiento de una solicitud de asistencia, sujetarla a ciertas condiciones, las cuales seran establecidas por las Autoridades Centrales de cada Parte. 5. En todos los casos la denegatoria de asistencia debe ser motivada. ARTICULO 4 EJECUCION 1. Los requerimientos de asistencia en virtud de este Convenio, se efectuaran a traves de las autoridades centrales de cada Parte. La Republica del Peru designa como Autoridad Central al Ministerio Publico - Fiscalia de la Nacion. La Republica de Guatemala designa como Autoridad Central al Ministerio Publico. La Autoridad Central de la Parte requerida atendera en forma expeditiva las solicitudes y cuando corresponda las transmitira a las autoridades competentes para ejecutarlas. 2. Para la ejecucion de las acciones solicitadas se aplican las disposiciones de la Ley de la Parte requerida, excepto la observacion de las formas y modalidades expresamente identificadas por la Parte requirente que no MORDAZA contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento juridico de la Parte requerida. 3. La Parte requerida informara a la Parte requirente que asi lo MORDAZA solicitado, la fecha y el lugar de la ejecucion de las acciones requeridas. TITULO II FORMAS ESPECIFICAS DE ASISTENCIA ARTICULO 5 NOTIFICACION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS 1. A solicitud de la Parte requirente y en la medida de lo posible, la Parte requerida diligenciara cualquier citacion, notificacion o entrega de documentos relacionados con una solicitud de asistencia o que forme parte de MORDAZA, de conformidad con su ordenamiento juridico. 2. La solicitud que tenga por objeto la notificacion de acciones debe ser debidamente fundamentada y enviada con razonable anticipacion, respecto a la fecha util para la misma notificacion. 3. El Estado requerido devolvera una MORDAZA de haber efectuado la diligencia, de acuerdo a la solicitud de asistencia. ARTICULO 6 ENTREGA DE DOCUMENTOS, INFORMACIONES Y OBJETOS 1. Cuando la solicitud de asistencia tiene por objeto el envio de avisos o documentos, la Parte requerida tiene la facultad de remitir copias certificadas, salvo que la Parte requirente solicite expresamente los originales. La Parte requerida decidira su viabilidad y lo comunicara a la Parte requirente. 2. Los documentos y los avisos originales y los objetos enviados a la Parte requirente seran devueltos a la brevedad posible a la Parte requerida, a menos que esta MORDAZA renuncie expresamente a este derecho. La entrega de bienes de conformidad con el presente parrafo, no afectara los derechos de terceros de buena fe. 3. La Parte requerida podra proporcionar copias de documentos o de informacion en posesion de una oficina o institucion gubernamental, pero no disponibles al publico, en la misma medida y bajo las mismas condiciones que los proporcionaria a sus propias autoridades encargadas de hacer cumplir la Ley. La Parte requerida podra, a su discrecion, negar la solicitud total o parcialmente. 4. Los documentos proporcionados en virtud de este articulo seran firmados por el funcionario encargado de mantenerlos en custodia y certificados por la Autoridad Central. No se requerira otra certificacion o autenticacion. Los documentos certificados a tenor de lo dispuesto por este parrafo seran prueba admisible de la veracidad de los asuntos en ellos expuestos.

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