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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 175711 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Nº 26810, se pone fin al procedimiento administrativo con la resolución expedida en segunda instancia, con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne la resolución de un órgano sometido a subordinación jerárquica, por consiguiente,con la Resolución Viceministerial Nº 008-99-PE mencionada en el primer considerando se puso fin al procedimiento en la vía administrativa, resultando, por tanto, inadmisible la nulidad deducida por la recurrente; De conformidad a lo establecido en los Artículos 8º, 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la nulidad deducida por AUSTRAL GROUP S.A. contra la Resolución Viceministerial Nº 008-99-PE, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9191 Declaran caducidad de derecho de instalación de establecimiento indus- trial pesquero otorgado a empresa para producir harina de pescado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-99-PE Lima, 13 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 071-95-PE de fecha 9 de febrero de 1995, se otorgó a PESQUERA AUSTRAL S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, para producir harina de pescado de alto contenido proteínico a ubicarse en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolución Ministerial Nº 240-96-PE de fecha 7 de mayo de 1996 se declaró la caducidad de la autorización otorgada a PESQUERA AUSTRAL S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 071-95-PE, debido a que la recurrente no cumplió con solicitar la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada dentro del plazo de ley, ni alcanzó la informa- ción relativa al avance de instalación efectuada, a efectos de posibilitar una prórroga para su culminación; Que por Resolución Ministerial Nº 542-97-PE de fecha 10 de octubre de 1997, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA AUSTRAL S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 240-96-PE y asimismo, se otorgó a la recurrente el plazo de un año para que culmine definitivamente con la instala- ción de su planta de harina de pescado de alto contenido proteí- nico autorizada mediante la Resolución Ministerial señalada en el primer considerando; Que con fecha 15 de mayo de 1999 la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería efectuó una inspección técnica a la dirección señalada en la Resolución Minis- terial Nº 542-97-PE, constatándose la existencia de un terreno que no cuenta con infraestructura alguna, incurriendo la empre- sa en causal de caducidad señalada en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 071-95-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor- mes Nºs. 035 y 096-99-PE/DNPPP-Dn de fechas 10 de marzo y 21 de mayo de 1999 respectivamente; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 071-95-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 071-95-PE de fecha 9 de febrero de 1995 a PESQUERA AUSTRAL S.A., por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9192Declaran infundada apelación contra resolución referida a solicitud de per- miso de pesca RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 038-99-PE Lima, 12 de julio de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 03757003, 1941002 y 01941002, de fechas 2 de octubre de 1998, 28 de abril y 14 de mayo de 1999, presentados por PESQUERA DON ROSENDO S.R.Ltda. mediante los cuales interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 288-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 198-97-PE/DNE de fecha 24 de octubre de 1997, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentadas entre otros por PES- QUERA DON ROSENDO S.R.Ltda., por cuanto su embarcación pesquera denominada "ROSENDO II" con matrícula Nº CO- 15469-PM, se encontraba en situación de inoperativa; Que mediante Resolución Directoral Nº 288-98-PE/DNE, de fecha 17 de setiembre de 1998, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA DON ROSENDO S.R.Ltda., contra la Resolución Directoral Nº 198-97-PE/DNE, al no haber acreditado operatividad de su embarcación pesquera denominada "ROSENDO II"; Que el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que con escrito de fecha 2 de octubre de 1998, PESQUERA DON ROSENDO S.R.Ltda., interpone recurso de apelación con- tra la Resolución Directoral Nº 288-98-PE/DNE, aduciendo que por motivos económicos y la grave situación que atraviesa el sector pesquero no le ha sido posible poner operativa su embar- cación pesquera, asimismo, solicita un plazo de 180 días para coordinar la realización de la inspección técnica a su embarcación para el otorgamiento del permiso de pesca; Que conforme a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de apelación interpuesto, no desvirtúa los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolución recurrida, toda vez que PESQUERA DON ROSENDO S.R.Ltda., no cumple con presen- tar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, ni acredita el estado de operatividad de su embarcación; De conformidad a lo establecido en los Artículos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA DON ROSENDO S.R.Ltda., contra la Resolución Directoral Nº 288-98-PE/DNE de fecha 17 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 9193 Declaran infundadas impugnaciones contra resolución referida a permiso de pesca solicitada por empresa para operar embarcación artesanal RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 039-99-PE Lima, 12 de julio de 1999 Vistos los escritos de registro Nºs. 001242, 012521 y 12000, de fechas 15 de febrero y 26 de diciembre de 1995 y 16 de setiembre