Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Nº 26810, se pone fin al procedimiento administrativo con la resolucion expedida en MORDAZA instancia, con motivo de la interposicion de un recurso de apelacion en aquellos casos en que se impugne la resolucion de un organo sometido a subordinacion jerarquica, por consiguiente,con la Resolucion Viceministerial Nº 008-99-PE mencionada en el primer considerando se puso fin al procedimiento en la via administrativa, resultando, por tanto, inadmisible la nulidad deducida por la recurrente; De conformidad a lo establecido en los Articulos 8º, 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE la nulidad deducida por AUSTRAL GROUP S.A. contra la Resolucion Viceministerial Nº 008-99-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9191

Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 038-99-PE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 03757003, 1941002 y 01941002, de fechas 2 de octubre de 1998, 28 de MORDAZA y 14 de MORDAZA de 1999, presentados por PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda. mediante los cuales interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 288-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 198-97-PE/DNE de fecha 24 de octubre de 1997, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentadas entre otros por PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda., por cuanto su embarcacion pesquera denominada "ROSENDO II" con matricula Nº CO15469-PM, se encontraba en situacion de inoperativa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 288-98-PE/DNE, de fecha 17 de setiembre de 1998, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda., contra la Resolucion Directoral Nº 198-97-PE/DNE, al no haber acreditado operatividad de su embarcacion pesquera denominada "ROSENDO II"; Que el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que con escrito de fecha 2 de octubre de 1998, PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 288-98-PE/DNE, aduciendo que por motivos economicos y la grave situacion que atraviesa el sector pesquero no le ha sido posible poner operativa su embarcacion pesquera, asimismo, solicita un plazo de 180 dias para coordinar la realizacion de la inspeccion tecnica a su embarcacion para el otorgamiento del permiso de pesca; Que conforme a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de apelacion interpuesto, no desvirtua los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolucion recurrida, toda vez que PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda., no cumple con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, ni acredita el estado de operatividad de su embarcacion; De conformidad a lo establecido en los Articulos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda., contra la Resolucion Directoral Nº 288-98-PE/DNE de fecha 17 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 9193

Declaran caducidad de derecho de instalacion de establecimiento industrial pesquero otorgado a empresa para producir harina de pescado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-99-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 071-95-PE de fecha 9 de febrero de 1995, se otorgo a PESQUERA AUSTRAL S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, para producir harina de pescado de alto contenido proteinico a ubicarse en la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolucion Ministerial Nº 240-96-PE de fecha 7 de MORDAZA de 1996 se declaro la caducidad de la autorizacion otorgada a PESQUERA AUSTRAL S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 071-95-PE, debido a que la recurrente no cumplio con solicitar la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada dentro del plazo de ley, ni alcanzo la informacion relativa al avance de instalacion efectuada, a efectos de posibilitar una prorroga para su culminacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 542-97-PE de fecha 10 de octubre de 1997, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA AUSTRAL S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 240-96-PE y asimismo, se otorgo a la recurrente el plazo de un ano para que culmine definitivamente con la instalacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico autorizada mediante la Resolucion Ministerial senalada en el primer considerando; Que con fecha 15 de MORDAZA de 1999 la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria efectuo una inspeccion tecnica a la direccion senalada en la Resolucion Ministerial Nº 542-97-PE, constatandose la existencia de un terreno que no cuenta con infraestructura alguna, incurriendo la empresa en causal de caducidad senalada en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 071-95-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 035 y 096-99-PE/DNPPP-Dn de fechas 10 de marzo y 21 de MORDAZA de 1999 respectivamente; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 071-95-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 071-95-PE de fecha 9 de febrero de 1995 a PESQUERA AUSTRAL S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9192

Declaran infundadas impugnaciones contra resolucion referida a permiso de pesca solicitada por empresa para operar embarcacion artesanal
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 039-99-PE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 Vistos los escritos de registro Nºs. 001242, 012521 y 12000, de fechas 15 de febrero y 26 de diciembre de 1995 y 16 de setiembre

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